Ficha Limpia: en qué consiste el nuevo proyecto de ley presentado por el gobierno de Javier Milei
- El Poder Ejecutivo presentó su propio proyecto de Ficha Limpia, tras el fracaso parlamentario del proyecto presentado por el PRO, que alcanzó dictamen de comisión en 2024 pero no prosperó su tratamiento en el recinto por falta de quórum.
- La nueva propuesta impide que sean candidatos a cargos públicos quienes tienen condenas por delitos contra la administración pública confirmadas en segunda instancia, pero esa condena debe ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior a los comicios.
- Cristina Fernández de Kirchner fue condenada en la causa Vialidad y su condena fue confirmada en diciembre de 2024, por lo que, en caso de aprobarse esta ley, no podría ser candidata en las elecciones legislativas de 2025.
El Gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) presentó un nuevo proyecto de ley de “Ficha Limpia”, la iniciativa que busca limitar que personas con condenas por corrupción se postulen a cargos electivos. Además, incluyó su tratamiento en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso que se extenderán hasta el 21 de febrero de 2025.
Una iniciativa similar, pero presentada por el PRO, había obtenido dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados en 2024, pero en 2 oportunidades fracasó su tratamiento en el recinto de la Cámara baja por falta de quórum.
Tras el fracaso de aquella iniciativa, el Gobierno se propuso elaborar su propio proyecto. En esta nota, te contamos qué dice la legislación actual, cuáles son los principales cambios propuestos por el Gobierno y cuál es la situación de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Unión por la Patria) frente a este posible cambio normativo.
Qué dice la ley actual sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos
La Ley 23.298, de Partidos Políticos, enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.
Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.
Como se explicó en esta nota, en la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.
Es decir, actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena firme que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué es la ficha limpia y qué dice el proyecto de ley presentado por el gobierno de Javier Milei
El proyecto oficial propone una incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En la versión actual, ese artículo enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.
La iniciativa de La Libertad Avanza agrega que tampoco podrán ser candidatos los condenados por delitos contra la administración pública, y para esto no es necesaria una condena firme, sino que alcanza con una condena confirmada en segunda instancia, que en el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.
No es la única novedad: para que sea aplicable, la condena debe ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones. Es decir que si, por ejemplo, en los próximos meses se confirmara en segunda instancia una condena contra un potencial candidato en las elecciones legislativas de 2025, no le impediría postularse. En ese caso, aplicará para los siguientes comicios. Y la prohibición estará vigente hasta que la sentencia sea revocada, o hasta que se cumpla la pena impuesta.
La propuesta, además, establece que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias que sean confirmatorias de condenas por los tipos de delitos contemplados en esta norma.
Por último, el proyecto establece esta misma prohibición para el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático y directores de empresas o entes con participación estatal, entre otros.
En qué situación está la condena contra Cristina Fernández de Kirchner
El pasado 13 de noviembre, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) en la causa “Vialidad”. Los jueces ratificaron la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.
Si se tiene en cuenta la legislación actual, no se le puede impedir a Fernández de Kirchner la postulación a un cargo electivo, ya que el fallo no está firme porque no pasó por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, en el caso de que se apruebe la ley de Ficha Limpia propuesta por el Ejecutivo, la ex Presidenta y Vicepresidenta de la Nación no podría postularse como candidata en las elecciones legislativas de 2025, ya que su condena fue confirmada y la confirmación se produjo antes del 31 de diciembre de 2024.
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