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Ficha Limpia: en qué consistía el proyecto de ley que rechazó el Senado

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Senado rechazó el proyecto de ley de “Ficha Limpia”, que había sido presentado por el Poder Ejecutivo y tenía media sanción de la Cámara de Diputados.
  • La propuesta impedía que sean candidatos a cargos públicos quienes tienen condenas por delitos contra la administración pública confirmadas en segunda instancia, pero esa condena debe ser confirmada antes del cierre de los padrones electorales.
  • Si se hubiera aprobado en el Senado la ley de Ficha Limpia, Cristina Fernández de Kirchner no hubiese podido postularse como candidata en las elecciones legislativas nacionales de 2025.

El Senado rechazó en la sesión de ayer el proyecto de ley de “Ficha Limpia” impulsado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa, que buscaba limitar las candidaturas electorales de personas condenadas, obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados en febrero. Sin embargo, en la Cámara alta fue rechazada por 35 votos negativos y 36 afirmativos (se necesitaban 37).

Una iniciativa similar, pero presentada por el PRO, había obtenido dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados en 2024, pero en 2 oportunidades fracasó su tratamiento en el recinto de la Cámara baja por falta de quórum.

Tras el fracaso de aquella iniciativa, el Gobierno se propuso elaborar su propio proyecto. En esta nota, te contamos qué dice la legislación actual, cuáles eran los principales cambios propuestos por el Gobierno y cuál es la situación de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Unión por la Patria).

Qué dice la ley actual sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos

La Ley 23.298, de Partidos Políticos, enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.

Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.

Como se explicó en esta nota, en la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.

Es decir, actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena firme que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Qué es la ficha limpia y qué decía el proyecto de ley presentado por el gobierno de Javier Milei

El proyecto oficial proponía una incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En la versión actual, ese artículo enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.

La iniciativa de La Libertad Avanza agregaba que tampoco podrán ser candidatos los condenados por delitos contra la administración pública, y para esto no es necesaria una condena firme, sino que alcanzaba con una condena confirmada en segunda instancia, que en el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.

La propuesta original del Ejecutivo aportaba una novedad respecto a los anteriores proyectos: establecía que para que fuera aplicable, la condena debía ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones. Sin embargo, diputados dialoguistas rechazaron de plano ese aspecto.

A partir de un acuerdo, en la votación en la Cámara baja se modificó el dictamen y se estableció que la prohibición se aplica “siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, 6 meses antes de los comicios generales.

Además, agregaba que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.

La propuesta, además, establecía que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias que sean confirmatorias de condenas por los tipos de delitos contemplados en esta norma.

Por último, el proyecto establecía esta misma prohibición para el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático y directores de empresas o entes con participación estatal, entre otros.

En qué situación está la condena contra Cristina Fernández de Kirchner

El pasado 13 de noviembre, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) en la causa “Vialidad”. Los jueces ratificaron la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.

En el caso de que se hubiera aprobado en el Senado la ley de Ficha Limpia propuesta por el Ejecutivo, la ex Presidenta y Vicepresidenta de la Nación no hubiese podido postularse como candidata en las elecciones legislativas nacionales de 2025, ya que su condena fue confirmada y la confirmación se produjo antes del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales.

De todas maneras, ahora que el proyecto de ley fue rechazado por el Senado, y si se tiene en cuenta la legislación actual, no se le puede impedir a Fernández de Kirchner la postulación a un cargo electivo, ya que el fallo no está firme porque no pasó por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Actualización 13/02/2025; se actualizó la nota tras la media sanción que obtuvo el proyecto de ley en Diputados

Actualización 07/05/2025: la nota fue actualizada con la última información disponible.

Actualización 08/05/2025: la nota fue actualizada tras el rechazo del Senado.

Fecha de publicación original: 20/01/2025

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Comentarios

  • Lucas gustavo7 de mayo de 2025 a las 10:12 pmViva la libertad 🗽 carajo . Frias Santiago del estero
  • Leo8 de mayo de 2025 a las 2:10 amPor que solo delitos contra la administración pública? Si vamos a prohibir postularse prohibimos todo: por lavado, por evasion, por contraer deuda? , por pedofilia , por estafa, por los parques eolicos o el correo??.... Parece que no existen más los Codigos Civiles y Penales , ni las leyes ni las libertades democráticas. Es un intento de proscripcion con nombre y apellido.... La ley ya prevee que no puede ser candidato alguien con SENTENCIA FIRME.... por qie quieren prohibirlo ANTES??
  • Claudia Colletti8 de mayo de 2025 a las 9:00 amO sea que ficha limpia está direccionada a una única persona?? Así seria verdad?? Me divierte mucho
  • NOteVAaGustar8 de mayo de 2025 a las 11:30 amEs muy alevoso que ésta actualización del código para poder postularse es totalmente en contra de un candidato. Si Cristina es corrupta que no se le permita postularse, no me interesa, pero si ella no se postula que no se postule ninguno que tenga denuncias de corrupción! y de esos sobran! Macri por ejemplo tiene miles de denuncias y ninguna avanza porque se va a jugar al golf con los jueces a lago escondido! Seamos serios gente, si se hace que se haga EN SERIO. Empecemos por el Ministro de Desregulación Sturzzeneger (Megacanje y denuncia de abuso), Cavallo (enriquecimiento ilicito y sobresueldo), Milei causa LIBRA, que por más que no les guste fue una estafa internacional y se estan haciendo los sotas y estan todos metidos! Hay políticos incluso que tienen denuncias por abuso y pedofilia. Si la ley fuera en serio no se podría postular ninguno!!
  • Silvana8 de mayo de 2025 a las 3:41 pmDebería haber un proyecto para evitar que se postule gente con problemas psiquiátricos y que sean pedófilos menos .eso si es grave ya deberían aplicar una ley de salud mental para candidatos .
  • Laurent Samoyau9 de mayo de 2025 a las 1:51 pmLe sénat a par son vote montrer un attachement au Peronisme d'État. Bref! Comment respecter le peuple et son vote en déstabilisant le pays et en achetant le petit peuple avec des miettes et la justice avec un contrat de sang. D'ailleurs ces sénateurs sont balèzes, champions du monde de l'enrichissement personnel, tout le monde vous les envient mais c'est drôle personne viennent vous les chercher. Par contre votre président, tout le monde veut se l'arracher, chercher l'erreur ! Le lion de la pampa continuera le combat et j'espère pour l'Argentine qu'elle se lave de la corruption qui l'a tue.
  • Jose Luis9 de mayo de 2025 a las 10:25 pmConsidero que la justicia debe ser quien inhabilite el ejercicio de cargos políticos de representación popular. Al momento de dictar sentencia y esta quede firme esta en condiciones de determinar la inhabilitaron, por tanto el condenado no tendrá derecho alguno a participar de una elección y/o ocupar funciones públicas
  • HÉCTOR PÉREZ BOURBON12 de mayo de 2025 a las 2:26 pmConstitución Nacional: "Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". ¿Puede aplicarse una pena como es la inhabilitación para ejercer cargos públicos por hechos cometidos ANTES de la aprobación de esta ley?
  • Raul14 de mayo de 2025 a las 7:58 amFicha limpia con jueces delincuentes y puestos a dedo como los que están hoy es una burla al pueblo si realmente se hace una ley de ficha limpia la corte queda desierta ya que los jueces los puso macri a quien más le convenía que saliera esta ley mataba dos pájaros de un solo tiro porque el desquisiado sabía muy bien que después de cristina le tocaba a él y que daba el padrino mavri solo con todo

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