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Lesbicidio y femicidio: ¿qué dice la ley argentina sobre los crímenes de odio por orientación sexual y género?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En noviembre de 2012 se sancionó la Ley 26.743, de Identidad de Género, y la 26.791, que introdujo la figura del “femicidio”.
  • Esta norma, además del femicidio, amplió el catálogo de crímenes de odio para tutelar a grupos especialmente victimizados por cuestiones de género y orientación sexual, como las lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros e intersexuales (LGBTI).
  • Según el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBTI+, durante 2023 en la Argentina hubo 133 crímenes de odio por orientación sexual, identidad y/o expresión de género.

El Ministerio de Salud porteño confirmó el domingo último la muerte de Andrea Amarante, una de las víctimas del ataque de odio por orientación sexual, identidad y/o expresión de género en una pensión familiar del Barrio de Barracas, en la Ciudad de Buenos Aires, que permanecía internada en grave estado en el Hospital Penna. 

Se trata de la tercera víctima fatal de Justo Barrientos, presunto asesino que el lunes de la semana pasada arrojó un explosivo a la habitación de 4 mujeres lesbianas mientras dormían: Amarante, Pamela Cobas, quien falleció horas después del ataque; Roxana Figueroa, quien murió el miércoles último; y Sofía Castro Riglos (49), quien permanece internada.

El vocero presidencial Manuel Adorni fue consultado por este crimen y en su conferencia de prensa señaló: “No me gusta definirlo como un atentado a determinado colectivo”.

¿Qué dice la ley argentina sobre los crímenes de odio por orientación sexual?

La legislación cambió hace 12 años. Consistió en la sanción de 2 leyes: la Ley 26.743 y la 26.791. La primera es la Ley de Identidad de Género, sancionada en mayo de ese año, que establece en su artículo 1º el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida y a su rectificación registral, al libre desarrollo personal y al trato adecuado de las personas conforme su identidad de género.

Seis meses más tarde se sancionó la Ley 26.791, que introdujo la figura del femicidio, pero también estableció otras modificaciones. La reforma no incorporó de forma textual la palabra “femicidio” al Código Penal de la Nación. Lo que hizo fue reformar el artículo 80 del Código Penal para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género

En primer lugar, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo: la redacción anterior solo incluía a las parejas casadas, mientras que la versión actual comprende todos los vínculos de pareja, vigentes o concluidos, haya mediado o no convivencia.

Lo que se conoce como “femicidio” fue incorporado en el inciso 11 del artículo 80 del Código, que estableció penas de prisión perpetua para el homicidio cometido contra una mujer cuando el hecho fuera perpetrado por un hombre y mediara violencia de género. Y en el inciso 12 se incorporó lo que se conoce como “femicidio vinculado”, es decir, cuando el homicidio se comete con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”.

En lo que respecta a los crímenes de odio, la modificación se dispuso en el inciso 4 del artículo, que pena al homicidio cometido “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Según destaca un informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), “esta modificación amplió el catálogo de crímenes de odio para tutelar a grupos especialmente victimizados por cuestiones de género y orientación sexual, como las lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros e intersexuales (LGBTI)”. 

La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sus informes anuales de femicidios, resume la ley de esta forma: “De esta manera, en la Argentina se incorpora el femicidio, el femicidio vinculado, el odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión y el vínculo como agravantes del homicidio doloso en el Código Penal”.

Crecen los crímenes de odio por orientación sexual

El Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT fue creado por la Defensoría LGBT dependiente del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en articulación con la Federación Argentina LGBT y la Defensoría del Pueblo de la Nación, en mayo de 2016.

Este observatorio tiene por objeto el relevamiento nacional de datos empíricos concretos que visibilicen la violencia que viven cotidianamente en nuestro país lesbianas, gays, bisexuales y trans (travestis, transexuales y transgéneros).

Durante 2023, en la Argentina hubo 133 crímenes de odio en donde la orientación sexual, la identidad y/o la expresión de género de todas las víctimas fueron utilizadas como pretexto discriminatorio para la vulneración de derechos y la violencia, según el último informe del observatorio. 

La cifra significa un aumento respecto de 2022, donde hubo 129 crímenes de odio. El año anterior habían sido 120. Las personas más afectadas, como cada año, son en un 88% mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros). Esto es 118 casos. Le siguen los varones gays cis con 7 casos, los varones trans (3), las personas no binarias (3) y las lesbianas (2).

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