¿Qué beneficios para las empresas ofrece la Argentina por el coronavirus?
- El Estado nacional tomó distintas medidas para ayudar a las empresas en el medio de la pandemia.
- Se destacan créditos a una tasa subsidiada y el pago del 50% de sueldos en determinadas situaciones.
- En esta nota resumimos las principales políticas económicas focalizadas en las empresas que decretó el Gobierno nacional y cómo hacer para acceder a ellas.
Última actualización: 04/06/2020
En el medio de la pandemia, el Gobierno nacional comunicó diversas medidas con el objetivo de mejorar la situación de las empresas, muchas de la cuales tuvieron que cerrar por el aislamiento obligatorio dispuesto el 20 de marzo por el Estado.
En esta nota resumimos las principales medidas para las empresas y cuáles son los requisitos para acceder a ellas. Si querés ver los beneficios disponibles para las personas, mirá esta otra nota.
Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción
El Gobierno creó un programa específico para la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) durante la emergencia, destinado a las empresas privadas de todos los tamaños. Para acceder al programa de ayuda, la empresa debe cumplir dos requisitos: el primero es realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por la COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. El segundo es que la facturación de la empresa entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año no debe haber crecido más del 5% con respecto al mismo período de 2019 (en el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para realizar la comparación, mientras que si la empresa se creó en 2020 se le otorgará el beneficio).
Entre las medidas se incluyen la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de los aportes patronales que correspondan al mes de abril de 2020 o créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos (ver acá los requisitos). Además, también se incluye una asignación compensatoria del salario, según la cual el Estado va a pagar el 50% del salario neto de los trabajadores que estén en relación de dependencia en el sector privado, con un mínimo por trabajador equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) y un máximo equivalente al doble de ese monto ($33.750). Inicialmente este beneficio era para empresas de menos de 100 empleados, pero luego el Gobierno liberalizó este límite, aunque a las empresas de más de 800 empleados a las que les otorgue este beneficio les impuso otro tipo de restricciones a futuro. Se tomará como referencia el salario del mes de febrero de 2020 y el pago se realizará a través de la ANSES, directamente en la cuenta bancaria del empleado, aunque la empresa debía registrarse en la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para ver más información sobre cómo y cuándo se deposita el dinero, entrá acá.
Ampliación de los REPRO
El Estado también comunicó que se amplió el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para “garantizar el empleo de aquellos que trabajan en empresas afectadas por la emergencia sanitaria”. Este programa brinda a los trabajadores de empresas en crisis -“crisis” que deben acreditar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación- una suma fija mensual de hasta el salario mínimo, vital y móvil por trabajador, por un plazo de hasta 12 meses. Las empresas registradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) tienen un tratamiento especial y el límite del beneficio en este caso es un 50% más que para las empresas grandes. Para más información sobre la inscripción (online, gratuita, directa y sin intermediarios), ingresá acá.
Créditos subsidiados para el pago de sueldos
El Gobierno lanzó una línea de créditos mediante la cual los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a pequeñas y medianas empresas para el pago de sueldos de marzo, abril y mayo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses. Deben cumplirse ciertos requisitos y llenar formularios online en la AFIP y luego el crédito se tramita directamente en el banco. Para ver los requisitos, ingresá acá. Además de esta línea, también se lanzaron otros créditos subsidiados que se pueden consultar acá.
Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago
Como en el caso de las personas, a determinadas empresas tampoco se le podrán cortar servicios esenciales por falta de pago de hasta 3 facturas. Se trata de ciertas MiPyMEs, clubes de barrio, centros culturales, sociedades de fomento, empresas recuperadas y cooperativas. Los servicios que se incluyen son: energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable. Comenzó a fines de marzo y dura 180 días, hasta el 21 de septiembre de 2020. En caso de no cumplirse, se debe comunicar con los entes reguladores, como se especifica acá. Además, también se anunció el congelamiento de tarifas de teléfono, internet y TV hasta el 31 de agosto.
Suspensión del cierre de cuentas bancarias
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) suspendió hasta el 30 de junio la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias a causa del rechazo de cheques por falta de fondos. Además, se suspendió la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no poseen deudas en concepto de aportes o contribuciones.
Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos
Al igual que lo que se decretó para las personas, el Gobierno dispuso que los inmuebles alquilados por monotributistas, profesionales autónomos, MiPyMEs y Cooperativas de Trabajo o ciertas empresas recuperadas –las cuales tendrán también otros beneficios especiales– se congelen hasta el día 30 de septiembre del año en curso. Además, se suspendieron los desalojos por falta de pago en todo el territorio nacional hasta el 30 de septiembre. También se prorrogó, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación que hayan vencido desde que comenzó el aislamiento, es decir, desde el 20 de marzo pasado. No podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según los contratos firmados y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.
Empresas de la Salud: eliminación de impuestos para importar y fondos para desarrollo de soluciones
El Gobierno nacional fijó un Derecho de Importación Extrazona, es decir, un impuesto a la importación, del 0% para las mercaderías como alcohol, artículos de laboratorio o farmacia, guantes, desinfectante, equipamiento y demás insumos sanitarios que puedan contribuir a evitar la propagación de la COVID-19. Tampoco deberán pagar la tasa de estadística a las operaciones de importación. Ambas disposiciones tendrán vigencia durante la emergencia sanitaria. El Ministerio de Desarrollo Productivo también creó un programa para financiar desarrollos de soluciones productivas y tecnológicas con relación al coronavirus, principalmente del sector médico y sanitario. Para conocer más sobre el programa, entrá acá.
Fondos para las empresas de transporte
El Ministerio de Transporte estableció una fondo de $ 500 millones destinado a “las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional”. Esta compensación se abonará por única vez y para la determinación de los montos a cada empresa se tomará en cuenta el “parque móvil” de cada empresa inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor.
Garantías para las pequeñas empresas
El Estado también aumentó en $ 30 mil millones el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) para entregar garantías con el objetivo de “facilitar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos”, según destaca el decreto. Estas garantías están destinadas a las empresas inscriptas en el Registro MiPyMES.
Prórroga de vencimientos de deudas con AFIP
El Gobierno extendió hasta el 30 de junio de 2020 inclusive el plazo para que las empresas registradas como MiPyME puedan acogerse al Régimen de Regularización de Deudas de la Ley N° 27.541, sancionada en diciembre de 2019 y cuyo plazo finalizaba inicialmente el 30 de abril. Incluye a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los monotributistas, a los autónomos y a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP. Para más información, entrá a esta página oficial. También se anunciaron otras facilidades de pago, a las que se podrá adherir hasta el 30 de junio.
Fondos para espacios culturales
El Gobierno creó el Fondo Desarrollar, con el objetivo de apoyar económicamente a los sectores de la cultura que tuvieron que suspender o restringir sus actividades. La iniciativa “contempla la convocatoria a espacios culturales multifuncionales y abiertos a la comunidad” y se otorgarán $ 30 millones. El Instituto Nacional de la Música también creó el Fondo Musical Solidario y amplió así el universo de músicos beneficiarios de la Convocatoria Fomento Solidario 2020. Para ver otros subsidios culturales, entrar acá.
Incorporación de la COVID-19 como enfermedad de carácter profesional
El Gobierno Nacional dispuso que la COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 fuera considerada una enfermedad presuntivamente de carácter profesional en aquellas actividades consideradas esenciales, por lo que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán adecuar sus coberturas para que los trabajadores damnificados reciban, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes.
Si querés estar mejor informado sobre la pandemia, entrá al Especial Coronavirus.
Actualización 04/06/2020: esta nota fue publicada inicialmente el 09/05/2020 pero luego fue actualizada con las últimas medidas.
Fecha de publicación original: 09/05/2020
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