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Qué es la “querella criminal” que Fernández pidió para Macri

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El presidente de la Nación, Alberto Fernández, habló del endeudamiento como uno de los males de la Argentina y anunció que el Gobierno impulsará una “querella criminal” contra los responsables, en alusión a la Presidencia de Mauricio Macri.
  • Una querella criminal o querella a secas no es ni más ni menos que la forma en la que una persona (con representación de un abogado) inicia una acción penal y se vuelve parte del proceso.
  • El Código Procesal de la Nación define la figura del querellante particular y sostiene que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante.

En su discurso de apertura de sesiones del Congreso, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, habló del endeudamiento como uno de los males de la Argentina y anunció que el Gobierno impulsará una querella criminal contra los responsables, en alusión a la Presidencia de Mauricio Macri y otras presidencias. Pero, qué es una querella criminal.

“Nuestro país ya conoce lo que es estar endeudado, conoce lo que nos costó ser parte del primer mundo, conoce también lo que fue el blindaje y lo que fue el megacanje. En todos los casos aparecen los mismos actores que se repiten con el correr de los años, en todos los casos los mismos privilegiados que medran con la crisis, en todos los casos las mismas víctimas argentinas y argentinos expulsados a la marginalidad de la miseria. Para que pongamos fin a las aventuras de hipotecar al país es necesario que endeudarse no sea gratis y dejen de circular impunes dando clases de economía en el país y en el mundo aquellos que generan esas deudas”, señaló Fernández.

El Presidente, luego, anunció: “He instruido a las autoridades permanentes para que formalmente inicien querella criminal tendiente a determinar quiénes han sido los autores y partícipes de la mayor administración fraudulenta y la mayor malversación de caudales que nuestra memoria recuerda. La inquietud que aquí nos planteamos también parece ser compartida en el seno del mismo Fondo Monetario Internacional”.

Una querella criminal o querella a secas no es ni más ni menos que la forma en la que una persona (con representación de un abogado) inicia una acción penal y se vuelve parte del proceso. Al hacerlo, luego de ser admitido como tal por el juez del caso, tiene derecho a acceder al expediente, solicitar pruebas, apelar las decisiones y, en caso de que corresponda, pedir una pena. La denuncia penal, en cambio, no supone que la persona sea parte afectada en el delito que pone en conocimiento de la Justicia para que se investigue ni que pase a ser parte del caso.

La expresión “querella criminal” es redundante, porque la “querella” siempre inicia un proceso penal, por lo que puede hablarse simplemente de “querella”. En los ámbitos civil, laboral o contencioso-administrativo, se denominan “demandas” a las causas iniciadas por una persona afectada. Viene de la palabra latina querella, que significa “queja”, y tiene como antecedente la acción popular del Derecho Romano mediante la cual cualquier ciudadano podía presentar ante el juez los delitos que llegaran a su conocimiento.

El Código Procesal de la Nación, en el artículo 82 del Capítulo IV, define la figura del querellante particular y sostiene que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan”. Quiénes pueden presentarse bajo esta figura es una decisión que toma el juez analizando caso por caso.

El Código también dispone que cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte o la desaparición de una persona, el rol de querellante lo podrán ejercer el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona muerta o desaparecida” o “si se tratare de un menor, sus tutores o guardadores, y en el caso de un incapaz, su representante legal”.

En el caso al que se refirió Fernández, donde se investigaría la adquisición de la deuda argentina, que no afecta a algún argentino en particular sino al Estado argentino, serían la Oficina Anticorrupción -dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación- o la Procuración del Tesoro, que es el órgano superior del cuerpo de abogados del Estado, quienes se presentarían ante la Justicia.

 

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Comentarios

  • Francisco2 de marzo de 2021 a las 7:37 amMe encanta este sitio
  • fran2 de marzo de 2021 a las 7:30 pmporuqe no chequean como se gasto los 45.000 millones por favor
  • Maria Fernanda Esquerdo21 de marzo de 2021 a las 9:02 pmtengo 52 años , y desde siempre escuche la frase la deuda externa es impagable . Quiero saber , ya que la tenemos que pagar cada uno de los argentinos , que se hizo con esa plata , a donde fue a parar . Estoy de acuerdo con la querella criminal
  • Mariana Corbino10 de abril de 2021 a las 12:20 amGracias por este servicio, de no poder aportar puedo ver algunas noticias o seguirlos en alguna red?

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