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¿Qué es lo que debe enseñarse en las escuelas según la Ley de Educación Sexual Integral?

En los últimos días circularon por redes sociales y WhatsApp mensajes críticos sobre la Educación Sexual Integral (ESI) que está prevista por ley en la Argentina, algunos sin firma, otros vinculados con agrupaciones religiosas. Algunos de ellos difunden información falsa y otros son opiniones sobre los contenidos que se dan en estas clases.

Desde la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa del Ministerio de Educación nacional señalaron a Chequeado que “es falaz que la ESI presente material pornográfico y que dicte talleres de masturbación como se enuncia en algunos contenidos que circulan por redes sociales”. Además, confirmaron que no recibieron denuncias formales de que hayan existido casos de este tipo en algún establecimiento educativo.

Pero, ¿qué es lo que debe enseñarse en las escuelas según la Ley de ESI? A continuación, todos los detalles.

La ley que creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral fue sancionada por el Congreso nacional en 2006. Esta norma establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación de este tipo tanto en los establecimientos de gestión estatal como en los de administración privada sin importar la orientación religiosa. Es decir, en todos los jardines de infantes, colegios primarios y secundarios del país.

El Programa tiene en cuenta un concepto amplio de sexualidad que considera “aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. Entre sus objetivos, la ley aspira a “promover actitudes responsables ante la sexualidad”, “prevenir los problemas relacionados con la salud” y “procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres”, entre otros.

A partir de 2009, el Ministerio de Educación de la Nación elabora y distribuye materiales educativos, cuyos principales ejes son el ejercicio de los derechos, el respeto por la diversidad, el cuidado del cuerpo, la equidad de género y la valoración de la afectividad. Estas líneas se van adaptando a cada etapa educativa y se incluyen de manera transversal en diferentes materias.

En la etapa inicial, obligatoria entre los tres y los cinco años, a través de distintos juegos en el aula se propician “hábitos de cuidado de uno mismo, de los y las demás”, “la expresión de sentimientos y emociones” y “la construcción de valores de convivencia”, según detalla el material didáctico elaborado por el Ministerio de Educación.

Se trabaja algo muy importante que es la conciencia sobre la propia intimidad y la noción de que nadie tiene que tocarles las partes íntimas a los niños y niñas salvo en alguna situación de higiene específica”, explicó a Chequeado Eleonor Faur, doctora en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) e investigadora de relaciones de género, familias y políticas públicas. Y, además, agregó: “En la medida en que los chicos vayan identificando que tienen derecho a su intimidad y que cualquier contacto o propuesta que les incomoda pueden señalarla, también se está trabajando en prevención del abuso”.

Por su parte, durante la primaria, los contenidos se enfocan en el conocimiento de los derechos vinculados con el respeto por los demás y la convivencia; el respeto por la diversidad a través de la identificación de prejuicios vinculados al género; y el reconocimiento de distintos modos de vida, como las distintas organizaciones familiares.

A su vez, en el contexto de la pubertad, la ESI propiciael conocimiento sobre los cambios del cuerpo humano y la identificación de sus partes íntimas en el marco de la promoción de hábitos de cuidado de uno mismo, de los demás y de la salud en general”.

Por último, en la secundaria se enseña sobre “la sexualidad humana desde la perspectiva científica”, con información sobre los órganos sexuales y su funcionamiento, la salud sexual y el embarazo; y también desde su vínculo con la afectividad y los diferentes sistemas de valores y creencias.

Además, entre otros contenidos, las actividades buscan reconocer y reflexionar sobre “situaciones de violencia en las relaciones interpersonales, específicamente afectivas y sexuales”; y dar a conocer “los derechos de las diversidades sexuales y de la responsabilidad del Estado frente a situaciones de discriminación y violación de derechos”.

“Los contenidos de la ESI se van adaptando al ciclo de vida, por eso es muy importante empezar a trabajarlos desde la infancia. Cuando entramos recién en el nivel secundario con algunos de estos contenidos muchas veces llegamos tarde. Ya sea para prevenir alguna situación de violencia o abuso, o para desarmar algunos estereotipos. Sobre todo, cuando llegamos tarde postergamos el sufrimiento de los chicos cuando viven situaciones que vulneran sus derechos”, explicó Faur.

Desde su creación, la efectiva implementación del Programa de Educación Sexual ha enfrentado varias barreras: problemas presupuestarios y falta de capacitación docente, como explicamos en esta nota, y también la resistencia cultural de distintos grupos y sectores a llevar estos contenidos a las aulas.

Días atrás, en un plenario de comisiones en la Cámara de Diputados de la Nación, obtuvo dictamen un proyecto de reforma de la ESI que busca reforzar la obligatoriedad de que estos contenidos sean impartidos en las escuelas de todo el país, además de que siempre sean laicos y científicos. Entre otros puntos, ordena declarar la ley de “orden público” y elimina la posibilidad de que cada escuela adapte los contenidos a su “ideario institucional”.

Fecha de publicación original: 20/09/2018

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Comentarios

  • RAFAEL GUERRA14 de octubre de 2018 a las 10:11 pmME GUSTARIA SABER QUE LE EXPLICARAN LOS EDUCADORES A LOS ALUMNOS CUANDO LES DIGAN QUE LOS HOMBRES TIENEN PENE Y LAS MUJERES VAGINA, Y LOS HOMOSEXUALES QUE TIENEN, EN QUE FORMA TIENEN RELACIONES SEXUALES LOS MATRIMONIOS IGUALITARIOS SI LA LEY DICE QUE ESTO ES NORMAL Y ACEPTABLE LA EXPLICACION TIE QUE SER COMPLETA...
    • Richard25 de diciembre de 2018 a las 3:17 amme parece nauseabundo
  • BIENVIENIDA T SOSA16 de octubre de 2018 a las 8:38 pmestoy totamente enconra de esta ley ESI l Frm O MAnera EN QUE SE LES ENSEÑA A NUESTROS NIÑOS HAY DOS GENEROS FEMENINNO YMASCULINO,SE RESPETA OTRA INCLINACION SEXUAL PERO NO INDUCIRLO A LOS MISMO COMO DOS NIAS O DEOS NIÑOS EXPONIENDOS SUS PARTES GENITALES EN EL SALON DE CLASES DELANTE DE TODOS CONFUNDIENDOLOS "NO SE METAN CON NUESTROS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA A HIJOS !!! PIDAN OPION A LOS PADRES,mACRI NO TE VOTO NUNCA MAS,HASTA DE HAGO UNA CAMPANIA EN CONTRA SALGAN A DECIR LA VERDAD DE QUE SE TRATA EL ESI..
  • Viviana16 de octubre de 2018 a las 10:49 pmLa perspectiva género es activamente promovida como ideologia política. La ley 26150 habilita a que se impartan contenidos que no está probado que resulten necesariamente convenientes de acuerdo bastante la edad y fardo de desarrollo psicoemocional de los niños. Está circunstancia es casi imposible de comprobar en cada caso. Por lo que podría ser atendible el pedido de muchos padres.
  • Laura novikov16 de octubre de 2018 a las 11:25 pmOpino lo mismo que eduardo no estamos en contra de la esy actual. A lo que nos oponemos es a las nuevas modificaciones. Que dañan a los niños y que no tienen porque obligarnos a padres docentes y niños a pensar todos igual. Vos sos lesbiana, homosexuales o transferencia. Vos no queres tener hijos y hacerte cargo . Es tu forma de pensar y de actuar nadie te lo va a impedir. Yo soy heterosexual quize ser madre y quiero educar a mis hijos en los valores, y creencias que yo defiendo.no.me discriminen ni me obligu es a pensar cómo vos
  • Silvina18 de octubre de 2018 a las 9:25 amLos invito a leer en la página del Ministerio de Educación el material que se llama ESI TALLER DIVERSIDAD SEXUAL 2018. Después me dicen qué se enseña en la ESI. El material mencionado es para docentes.
  • Raúl Sassaroli18 de octubre de 2018 a las 9:57 amDi 18 años clases en secundario. Ya en mi tiempo empezaron con la enseñanza sexual no conforme a los principios cristianos. Les dije que tendriamos , como en otros países , más embarazos no deseados y más enfermedades sexuales...no me escucharon.... tampoco escucharon a un montón de profesores que advertimos.....hoy lo que querían solucionar lo empeoraron. Más embarazos no deseados y mas enfermedades sexuales....EL PROBLEMA NO ES EL ESI...sino los contenidos sin límites y ahora con la ideología de género...contenidos perversos..... Nosotros tenemos ejemplos de que se enseña ESI con Ideología de género.
  • Rubén18 de octubre de 2018 a las 10:13 amNo al adoctrinamiento, no a la ideología de género, si a la educación sexual, desde la biología y la naturaleza. Lo que tratan de imponernos es parte de una agenda mundial, ni más ni menos, los intereses que persiguen, sobre pasan los argumentos que esgrimen, ni ellos saben el fondo de todo esto. Tendrán que convivir con los millones que ya se lo demostramos en las calles PACÍFICAMENTE, que estamos a favor de la preservación de la familia Argentina!!!
  • Cecilia18 de octubre de 2018 a las 10:51 amEstoy de acuerdo en que se enseñe educación sexual integral, pero las personas que lo enseñen deben estar preparadas, dejar afuera ideologías y moralismos personales. Enseñar en base al respeto por ser "humanos"; sin olvidar que existen cosas en la vida, que no deben hacerse sin ton ni son porque puede ser contraproducentes para uno mismo. Por eso antes de decidir ponerse al frente de una clase, el adulto debe ser responsable y tomar conciencia que tiene enfrente "a vidas, no cosas, que son la generación futura de un país".
    • Toujours Pur19 de octubre de 2018 a las 8:33 pmHablás como si en el sistema educativo los docentes fuéramos tipos que íbamos caminando por la calle y decidimos entrar en una escuela y ponernos frente a un curso. Cada docente hace 4 años de carrera, durante los cuales nos enseñan tanto pedagogía como los contenidos específicos de la materia que debemos impartir. Estamos perfectamente capacitados para dar educación sexual integral.
  • Rodrigo González22 de octubre de 2018 a las 1:02 amBuenas noches, les comento, esta nueva ley va en contra de LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, para ser mas especifico del Articulo 26 - Inciso 3, para aquel que no este al tanto dice "...3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos." Así que por favor, explíquenme donde quedamos nosotros, donde queda nuestra decisión de que y como enseñarles?
  • Nicolas24 de octubre de 2018 a las 1:47 amEl Senado y la   Cámara de Diputados de la Nación  sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1°.- ​Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 26.150 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral, respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimientos científicos y laicos, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. La presente ley es de orden público. A los efectos de esta ley entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos de forma congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes.”.   Art. 2°.-​ Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 26.150 por el siguiente: “ART. 2°.- Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, con la finalidad de cumplir, en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1°, las disposiciones específicas de la Convención sobre los Derechos del Niño; de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales; de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley 26.618, de Matrimonio Igualitario; de la Ley 25.929, de Parto Humanizado; de la Ley 23.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; de la Ley 26.743, de Identidad de Género; y de las leyes generales de educación de la Nación. Para la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral deberán tomarse en cuenta también las resoluciones del Consejo Federal de Educación, que ha dictado normas y acuerdos federales en este sentido, con el objeto de dar efectivo cumplimiento a la presente y garantizar el desarrollo de los lineamientos curriculares.”. Art. 3°.-​ Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 26.150 por el siguiente: “ART. 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar, en base a la edad y el desarrollo de los estudiantes, la Educación Sexual Integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre Educación Sexual Integral; c) promover actitudes responsables ante la sexualidad, construyendo hábitos y comportamientos responsables y saludables; d) prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; y e) asegurar la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación y un acceso igualitario a la Educación Sexual Integral para las diversas identidades de género y orientaciones sexuales.”.   Art. 4°.-​ Sutitúyese el artículo 5° de la Ley 26.150 por el siguiente: “ART. 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares para el cumplimiento de los núcleos de aprendizaje prioritarios de Educación Sexual Integral para cada nivel educativo. Cada comunidad educativa incluirá, en su proyecto institucional, a la Educación Sexual Integral de manera transversal y a través de espacios curriculares específicos. Los contenidos que hacen a la aplicación de la presente y de las resoluciones del Consejo Federal de Educación deberán incluirse en la currícula y modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sea de gestión pública o privada. La aplicación de los contenidos referidos en el párrafo anterior deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios. Las jurisdicciones podrán enfatizar contenidos de temáticas específicas en función de las características de sus poblaciones cuando ello no entre en contradicción o implique el desconocimiento de los objetivos de la presente o de los contenidos considerados prioritarios por el Consejo Federal de Educación.”. Art. 5°.-​ Sustitúyese el artículo 7° de la Ley 26.150 por el siguiente: ART. 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la Educación Sexual Integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares; incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional; sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades; y aportar al Consejo Federal de Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa. La comisión interdisciplinaria deberá sugerir preguntas relacionadas con la enseñanza y aprendizaje de Educación Sexual Integral a fin de que sean incluidas en los operativos de evaluación continuos y periódicos del sistema educativo nacional, en el marco de los artículos 94 a 99 de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional o la normativa que en un futuro la reemplace.”. Art. 6°.-​ Sustitúyese el inciso c) del artículo 9° de la Ley 26.150 por el siguiente: “c) Vincular más estrechamente la escuela y las familias para el logro de los objetivos del programa.”. Art. 7°.-​ Incorpórase como artículo 9° bis de la Ley 26.150 al siguiente: “ART. 9° bis.- El Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá implementar un sistema de monitoreo para evaluar en forma continua el grado de aplicación y los resultados del Programa de Educación Sexual Integral. El Congreso de la Nación recibirá un informe semestral escrito y circunstanciado del cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada una de las jurisdicciones, y de las dificultades encontradas en su aplicación. En ocasión de recibirlo, las comisiones permanentes con competencia en educación, familia, niñez y adolescencia de cada Cámara convocarán a autoridades del Ministerio de Educación y del Consejo Federal de Educación para formular las preguntas que consideren pertinentes. Art. 8°.-​ Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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