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¿Qué es vetar una ley y qué pasa cuando el Presidente lo hace?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley que propone una nueva fórmula de movilidad jubilatoria que modifica el actual sistema de aumentos previsionales.
  • Si bien el proyecto aún requiere de la aprobación del Senado para convertirse en ley, el presidente de la Nación, Javier Milei (La Libertad Avanza), adelantó que “vetará la iniciativa en caso de que eso ocurra”.
  • El veto es una atribución del Poder Ejecutivo a través del cual el Presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley que propone una nueva fórmula de movilidad jubilatoria que modifica el actual sistema de aumentos previsionales.

Si bien el proyecto aún requiere de la aprobación del Senado para convertirse en ley, el presidente de la Nación, Javier Milei (La Libertad Avanza), adelantó que vetará la iniciativa en caso de que eso ocurra. “No voy a entregar el equilibrio fiscal de ninguna modo, defenderé la caja a veto puro si es necesario”, afirmó en un mensaje publicado en la red social X.

Pero ¿qué significa vetar una ley y qué pasa cuando el Presidente lo hace? Te contamos cómo funciona el veto presidencial y qué otras herramientas tiene el Congreso para insistir en su posición.

¿Qué es el veto presidencial?

El veto es una atribución del Poder Ejecutivo a través del cual el Presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.

“Es un mecanismo de frenos y contrapesos, una herramienta en manos del Ejecutivo para evitar cambios que no son de su preferencia”, explicó a Chequeado Ana María Mustapic, directora del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato Di Tella.

En tanto, Valeria Palanza, doctora en Ciencia Política por la Universidad de Princeton, especializada en el proceso legislativo, añadió a este medio: “En su diseño original, el veto presidencial es una atribución pensada para forzar el consenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Tiene el poder de hacer que tanto el Congreso como el Presidente moderen sus posturas y se acerquen a posiciones aceptables para el otro actor”.

¿Cómo se ejecuta?

El Presidente puede rechazar un proyecto de ley completo o parcialmente hasta 10 días hábiles después de su sanción en el Congreso y ese pronunciamiento debe contar con la firma de uno o más ministros del Gabinete.

El veto parcial fue incorporado en la Constitución nacional después de su última modificación en 1994 y permite que el Ejecutivo pueda objetar una parte de la norma y no su totalidad. De esta manera, el Presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada, siempre y cuando esta no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por ambas Cámaras.

“La existencia del veto condiciona las estrategias del partido de gobierno y la de los partidos de la oposición. Es un mecanismo que debería incentivar a la cooperación si la distancia ideológica entre el gobierno y la oposición no es grande”, describió Mustapic.

En esa misma línea, Agustina De Luca, directora de Transparencia en la Fundación Directorio Legislativo, añadió a Chequeado que, en la actualidad, “la propia necesidad de consenso y el tipo de leyes que salen del Congreso -al tener un oficialismo en minoría- tienden mucho más al veto que cuando la mayoría es del oficialismo”, como ocurrió durante varios años de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.

Al respecto, Palanza describió: “Contrariamente a lo que se puede intuir, de acuerdo con un análisis empírico que realizamos junto a Gisela Sin, es más probable que el/la Presidente vete si se trata de proyectos de ley muy importantes, más allá del nivel de apoyo del que el Ejecutivo goce en el Congreso. Y es más probable que el/la Presidente vete en forma parcial los proyectos de su propia iniciativa”.

¿Qué pasa después del veto? ¿Qué puede hacer el Congreso?

Como establece el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto el proyecto regresa a la primera Cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la Cámara de revisión (si se introdujo en la Cámara de Diputados, la cámara de revisión es el Senado y viceversa).

En estos casos las votaciones son “nominales”, por sí o por no. Entonces, si en las dos Cámaras la mayoría vota si, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las Cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.

Por su parte, el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.

A pesar de contar con la herramienta de la insistencia parlamentaria, el Congreso raramente insiste en el tratamiento de los proyectos vetados. Según calculó el sitio El Parlamentario, en base a un relevamiento del Centro de Estudios Nueva Mayoría, desde el regreso de la democracia solo en 36 oportunidades el Congreso aprobó una ley que había sido vetada previamente (ver más en “El ranking de los vetos presidenciales”).

Durante su Presidencia, Raúl Alfonsín vetó 49 proyectos de ley y solo uno fue ratificado por el Congreso. Por su parte, Carlos Menem entre 1989 y 1999 vetó 195 normas, de las cuales 30 fueron finalmente aprobadas por insistencia del Parlamento. Su sucesor, Fernando de la Rúa, vetó 46 y el Congreso ratificó 5. Por último, ninguna de las leyes vetadas por Néstor Kirchner (36), Cristina Fernández de Kirchner (18) y Mauricio Macri (cinco en su primer año) fueron insistidas por el Congreso.

En este caso, todo es una cuestión de números. “El porcentaje de las insistencias es siempre baj06/o porque se necesita de una mayoría calificada de los 2/3 de los miembros presentes en cada una de las Cámaras”, explicó Mustapic.

 

Actualización 05/06/2024: se actualizó la nota con las últimas declaraciones del presidente Javier Milei. 

Fecha de publicación original: 13/01/2017

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Comentarios

  • Antonio14 de enero de 2017 a las 12:56 amFelicidades, muy buen artículo. Me sacó varias dudas que tenía. El año pasado también hubo muchos comentarios con respecto de los los DNU, podrían hacer un artículo similar a este hablando sobre esos decretos?
  • Gabriel16 de enero de 2017 a las 9:49 amLos felicito, me agrada mucho la objetividad que tienen y como despejan dudas.
  • Mathias17 de enero de 2017 a las 6:41 pmHola. Como es posible que pasados los 10 días el PEN pueda vetar leyes como la del Bauen?
  • Roberto10 de mayo de 2018 a las 2:43 pmO sea: La ley sobre ajuste al aumento tarifario será vetada por el Ejecutivo, y una vez vuelta a Diputados, y al necesitarse los 2/3 de votos presentes para remitirla a Senadores, el resultado será necesariamente "negativo", como ya se demostró en la sesión previa para el tratamiento de 29 proyectos, donde con el famoso 2/3 no se aprobó ningún proyecto. Gracias por aclararlo.
  • alba15 de mayo de 2018 a las 12:19 pmgracias por despejar mis dudas ,sobre la ley del veto,,
  • Mario29 de mayo de 2018 a las 10:51 pmEs una cagada el Congreso está al pedo entnces
  • Gustavo30 de mayo de 2018 a las 10:21 amexcelente data, necesaria para la comprensión de la realidad, además enmarcado historicamente. Felicitaciones
  • Ricardo31 de mayo de 2018 a las 7:37 amMuy buena explicacion
  • Ruben31 de mayo de 2018 a las 7:55 amMuy bueno. , clarito. Gracias
  • Emilio31 de mayo de 2018 a las 9:41 amMuy buen articulo, y va a terminar sucediendo lo que planteo Roberto, se aprobó la ley sobre la suba de tarifas, lo veto el presidente y ahora se necesita 2/3 partes para aprobarla, que no las tiene la oposición, por lo tanto queda sin efecto la ley nueva.

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