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Financiamiento Universitario: ¿qué es vetar una ley y qué pasa cuando el Presidente lo hace?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El presidente Javier Milei vetó la Ley de Financiamiento Universitario. En una sesión clave, la Cámara de Diputados de la Nación debate hoy si rechaza o apoya el veto presidencial.
  • El Gobierno ya vetó la ley de movilidad jubilatoria impulsada por la oposición y la Cámara de Diputados de la Nación confirmó su decisión.
  • El veto es una atribución del Poder Ejecutivo a través de la cual el presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.

El presidente de la Nación, Javier Milei, vetó la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada por el Senado de la Nación, a través del decreto 879/2024 publicado en Boletín Oficial.

En una sesión especial, la Cámara de Diputados de la Nación confirmó el veto presidencial por lo que Parlamento no podrá insistir con el tema por al menos un año.

El Gobierno ya había vetado la ley de movilidad jubilatoria impulsada por la oposición y Diputados confirmó su decisión.

Pero, ¿qué significa vetar una ley y qué pasa cuando el presidente lo hace? Te contamos cómo funciona el veto presidencial y qué otras herramientas tiene el Congreso para insistir en su posición.

¿Qué es el veto presidencial?

El veto es una atribución del Poder Ejecutivo a través del cual el presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.

“Es un mecanismo de frenos y contrapesos, una herramienta en manos del Ejecutivo para evitar cambios que no son de su preferencia”, explicó a Chequeado Ana María Mustapic, directora del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato Di Tella.

En tanto, Valeria Palanza, doctora en Ciencia Política por la Universidad de Princeton, especializada en el proceso legislativo, añadió a este medio: “En su diseño original, el veto presidencial es una atribución pensada para forzar el consenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Tiene el poder de hacer que tanto el Congreso como el presidente moderen sus posturas y se acerquen a posiciones aceptables para el otro actor”.

¿Cómo se ejecuta?

El Presidente puede rechazar un proyecto de ley completo o parcialmente hasta 10 días hábiles después de su sanción en el Congreso y ese pronunciamiento debe contar con la firma de uno o más ministros del gabinete.

El veto parcial fue incorporado en la Constitución nacional después de su última modificación en 1994 y permite que el Ejecutivo pueda objetar una parte de la norma y no su totalidad. De esta manera, el Presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada, siempre y cuando esta no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por ambas Cámaras.

“La existencia del veto condiciona las estrategias del partido de gobierno y la de los partidos de la oposición. Es un mecanismo que debería incentivar a la cooperación si la distancia ideológica entre el gobierno y la oposición no es grande”, describió Mustapic.

En esa misma línea, Agustina De Luca, directora de Transparencia en la Fundación Directorio Legislativo, añadió a Chequeado que, en la actualidad, “la propia necesidad de consenso y el tipo de leyes que salen del Congreso -al tener un oficialismo en minoría- tienden mucho más al veto que cuando la mayoría es del oficialismo”, como ocurrió durante varios años de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.

Al respecto, Palanza describió: “Contrariamente a lo que se puede intuir, de acuerdo con un análisis empírico que realizamos junto a Gisela Sin, es más probable que el/la Presidente vete si se trata de proyectos de ley muy importantes, más allá del nivel de apoyo del que el Ejecutivo goce en el Congreso. Y es más probable que el/la Presidente vete en forma parcial los proyectos de su propia iniciativa”.

 

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¿Qué pasa después del veto? ¿Qué puede hacer el Congreso?

Como establece el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto el proyecto regresa a la primera cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la cámara de revisión (si se introdujo en la Cámara de Diputados, la cámara de revisión es el Senado y viceversa).

En estos casos las votaciones son “nominales”, por sí o por no. Entonces, si en las 2 cámaras la mayoría vota si, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.

Por su parte, el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.

A pesar de contar con la herramienta de la insistencia parlamentaria, el Congreso raramente insiste en el tratamiento de los proyectos vetados. Según calculó el sitio El Parlamentario, en base a un relevamiento del Centro de Estudios Nueva Mayoría, desde el regreso de la democracia solo en 36 oportunidades el Congreso aprobó una ley que había sido vetada previamente (ver más en “El ranking de los vetos presidenciales”).

Durante su presidencia, Raúl Alfonsín vetó 49 proyectos de ley y solo uno fue ratificado por el Congreso. Por su parte, Carlos Menem -entre 1989 y 1999- vetó 195 normas, de las cuales 30 fueron finalmente aprobadas por insistencia del Parlamento. Su sucesor, Fernando De la Rúa, vetó 46 y el Congreso ratificó 5. Por último, ninguna de las leyes vetadas por Néstor Kirchner (36), Cristina Fernández de Kirchner (18) y Mauricio Macri (5 en su primer año) fueron insistidas por el Congreso.

En este caso, todo es una cuestión de números. “El porcentaje de las insistencias es siempre bajo porque se necesita de una mayoría calificada de los 2/3 de los miembros presentes en cada una de las Cámaras”, explicó Mustapic.

 

Actualización 10/09/2024: esta nota fue actualizada con la última información disponible.

Actualización 01/09/2024: esta nota fue actualizada con la última información disponible.

Actualización 31/08/2024: esta nota fue actualizada con la última información disponible.

Actualización 23/08/2024: se actualizó la nota tras el comunicado de la Oficina del Presidente que confirmó que Javier Milei vetará la ley de movilidad jubilatoria sancionada por el Congreso.

Actualización 03/10/2024: se actualizó la nota tras el veto a la Ley de Financiamiento Universitario

Fecha de publicación original: 13/01/2017

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Comentarios

  • Katrina20 de julio de 2022 a las 8:55 pmMe puede explicar solo que es vetar una ley
  • Edgardo Rossi21 de abril de 2024 a las 9:28 pmEl aumento a los "delincuentes" no lo puede vetar el Presidente??
  • Jorge23 de mayo de 2024 a las 6:20 amMuy buen informe. Claro y preciso, además muy útil a la hora de tener clara la situación actual.
  • Carlos Gutiérrez Carrera5 de junio de 2024 a las 9:09 amExcelente explicación, más claro imposible.
  • sebaf5 de junio de 2024 a las 2:11 pmExtrañé en esta nota la sección de "que pasa en otros países". ¿Existe el veto en otros paises? Me intriga particularmente la situación en países con sistemas tipo parlamentarios. Gracias por su trabajo.
  • Gabriel5 de junio de 2024 a las 4:46 pmLa nota sobre veto no es completa porque no aclara si los dos tercios que se precisan para insistir contra el veto son de votos totales o de votos presentes.
  • Luci ana5 de junio de 2024 a las 8:45 pmPiensa vetar el aumento a los jubilados pero el aumento de los diputados no, en fin: la casta eran los jubilados
  • Stella maris Boroski6 de junio de 2024 a las 4:09 amExcelente explicación
  • Roberto marquech22 de agosto de 2024 a las 3:58 pmMuy buen articulo
  • Calota23 de agosto de 2024 a las 6:42 amOjalá el congreso x esta vez no le tenga miedo al presidente y en cada una de las cámaras superen el 2/3 para así obtener la ley jubilatoria. Está ley no va a desestabilizar a la economía del país, es simplemente acercar apenas un poquito a un sueldo digno, ya que desde el 2018 vamos para atrás xq el ajuste siempre se aplica en las jubilaciones, pero no en otras áreas. Dios bendiga a los integrantes de ambas cámaras si vuelven a aprobar la ley con la asistencia y aprobación del 2/3 de senadores y diputados

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