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Esta nota tiene más de un año

¿Qué resolvió la Justicia sobre la reforma previsional y cómo puede impactar en los jubilados?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional un artículo de la reforma jubilatoria que fue aprobada por el Congreso en diciembre último. Se trata del fragmento de la ley que establece desde qué momento comienza a regir el nuevo cálculo. Si bien le dio validez al resto de la reforma, este nuevo criterio podría originar nuevas demandas de jubilados que obligarían a la ANSES a abonar un mayor aumento de los haberes en marzo.

La demanda la inició Miguel Fernández Pastor, un abogado especialista en temas previsionales que fue gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ANSES hasta 2015, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. El demandante solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.426, que es el que fija la nueva forma de calcular los aumentos. Sostuvo que la nueva fórmula “es más perjudicial para los beneficiarios que la norma anterior”.

Este pedido fue rechazado en primera instancia por la jueza Adriana Cammarata y por la Sala III de la Cámara en el fallo emitido esta semana. Es decir que la Justicia avaló en dos instancias la nueva forma de calcular los aumentos jubilatorios, impulsada por el Gobierno.

Sin embargo, Fernández Pastor también solicitó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley, que determinó que la nueva fórmula se aplique por primera vez a partir del 1° de marzo de 2018. El problema de este artículo, según el abogado, es que deroga la ley en forma retroactiva. Esto fue lo que la Cámara le concedió.

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre el nuevo y el viejo cálculo jubilatorio?

A diferencia de la nueva norma, que tiene cuatro aumentos trimestrales al año, la ley anterior tenía dos aumentos semestrales, uno en marzo y otro en septiembre. El aumento de marzo se determinaba de acuerdo a un cálculo matemático de los ingresos de la ANSES durante el semestre julio-diciembre.

La nueva ley se aprobó en diciembre y el aumento de marzo se calculó (con la nueva fórmula) de acuerdo con los indicadores del trimestre octubre-diciembre. Es decir que el trimestre julio-septiembre no fue tomado en cuenta. Por eso, el incremento de haberes de marzo fue del 5,7%, mientras que si se hubiera aplicado la fórmula anterior debió haberse establecido un aumento del 14,6 por ciento.

“La Justicia consideró que el jubilado que inició el caso tenía como derecho adquirido a cobrar en marzo la movilidad que había generado entre julio y diciembre, cuando todavía estaba vigente la ley anterior”, explicó a Chequeado Claudia Danani, investigadora especializada en política social de la Universidad General Sarmiento y el Instituto Gino Germani (UBA).

¿A quién aplica este fallo?

El fallo de la Sala III sólo aplica a Fernández Pastor y no a todos los jubilados, pero sí genera un precedente por el que todos los casos análogos que lleguen a esta Sala serían resueltos en la misma sintonía. Sin embargo, desde la ANSES confirmaron a Chequeado que apelarán este fallo y será la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la que defina la jurisprudencia sobre la nueva ley.

De acuerdo con los datos de diciembre de 2017, el sistema previsional cuenta con 6,8 millones de jubilados y pensionados. De ese total, el 46% cobran por encima de la jubilación mínima, y se trata -en su mayoría- de beneficiarios que no recibieron el subsidio extraordinario que entregó la ANSES por única vez en diciembre. Ese porcentaje de jubilados se encuentra en una situación similar a la de Fernández Pastor y podría solicitar a la Justicia la aplicación de este criterio.

¿Qué pasó con los que cobran la mínima?

Luego de la sanción de la reforma que modificó el cálculo de los aumentos, el Gobierno dictó en diciembre último un decreto en el que aprobó un subsidio extraordinario por única vez de $750 a jubilados con haberes inferiores a $10 mil, aunque la pérdida por el nuevo cálculo fue mayor.

En diciembre de 2017 la jubilación mínima era de 7.246 pesos. Se había llegado a ese monto con el aumento semestral que comenzó a cobrarse a partir de septiembre. Con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 llegó a 7.660 pesos.

Si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima en marzo habría llegado a 8.303 pesos. Esto quiere decir que durante el segundo trimestre de este año los jubilados cobraron, en el acumulado, casi $2 mil pesos menos que con el cálculo anterior y que ahora ordenó realizar la Justicia federal para el caso del jubilado beneficiado.

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Comentarios

  • Miguel Angel Lopez7 de junio de 2018 a las 11:25 pmEl aumento de marzo 2018 corresponde a los índices del trimestre julio - septiembre 2017. No es correcto que no se lo tomó en cuenta. El aumento de junio 2018 tiene la base del trimestre octubre - diciembre 2017. Se aplica con 6 meses desfasados. De cualquier manera, sigue siendo un robo.
  • giovanna8 de junio de 2018 a las 10:17 amDuele que se nos aumenten $ 300 por un periodo de tres meses...es a razón de $ 10 por día y equivale a un alfajor diario...de los baratos...!
  • Juliana8 de junio de 2018 a las 11:31 amSi me parece q si la corte falla a favor de fernabdez pastor deberia cobrar esa diferencia de casi un 9% q falta a todos los jibilados
  • adan irusta9 de junio de 2018 a las 10:10 am¿ que debo hacer ,ante este conflicto juridico,?.¿ que clase de juego es este ? ¿ que nos dan que nos quitan o el " segui esperando "?
  • giovanna9 de junio de 2018 a las 6:04 pmMi único comentario es: Como una mujer que se presenta como omnipotente, se hace llamar" de " como si fuera un "objeto" propiedad de un poseedor-
  • Juan10 de junio de 2018 a las 7:08 pmEs correcto el fallo. Nunca las leyes se aplican con retroactividad. Consecuentemente el aumento de marzo de 2018 debió efectuarse con la movilidad semestral anterior (julio a diciembre 2017) y no tomar el trimestre julio, agosto y septiembre de 2017 con la actualización de la nueva ley. Espero ahora q la Corte ratifique el fallo de Cámara a favor de Miguel Fernández Pastor y que sea extensivo también a todos los jubilados.
  • Jose Maria Gonzalez10 de junio de 2018 a las 8:09 pmSi la corte fallo a favor de Fernández Pastor diferencia publicada que es aproximada a 9,4% se debería abonar al total de blos jubilados,esa diferencia manifiesta lo no abonado como correspondía,y de ahí en adelante es utilizable el % implementado y aceptado por el congreso,gran estafa años jubilados...
  • Matías11 de junio de 2018 a las 9:25 amPara el caso sigue siendo lo mismo. Una ley que se aplica de manera retroactiva. Debería en marzo haberse utilizado la vieja fórmula y luego en Junio considerar los índices de Enero-Marzo. No entiendo por qué se utilizan índices con seis meses de antiguedad.
  • Blanca13 de junio de 2018 a las 8:54 amHola soy blanca es un verguenza que un jubilado lo saque lo poco que ganamos y trabajamos todo la vida
  • fernando mitidiero22 de junio de 2018 a las 3:11 pmCuando re integran el 9 % que fallo la justicia-Una apelacion mas para no pagar ?????

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