Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Dónde debe hacerse el traspaso de mando

Durante la semana se generó una fuerte controversia entre funcionarios del gobierno saliente y el entrante sobre dónde debe realizarse el traspaso del poder el próximo 10 de diciembre. Hay dos actos separados que tienen lugar el mismo día: uno es la jura por parte del Presidente, que está reglado por la Constitución de la Nación y debe hacerse en el Congreso. El Poder Ejecutivo Nacional jura frente al Poder Legislativo respetar la Constitución. En general, el discurso se da después de la jura frente a la Asamblea.

El segundo acto, el traspaso de los atributos de poder -la banda y el bastón- puede hacerse en otro lugar, se trata de una cuestión de costumbres no regulada. Sí es necesaria la presencia del escribano general de la Nación, Natalio Etchegaray, quien lleva 24 años en ese cargo. Este acto sólo involucra al Poder Ejecutivo. Históricamente esa parte de la asunción se desarrolló en la Casa Rosada, en el Salón Blanco, hasta que Néstor Kirchner asumió y decidió realizar todo el acto en el mismo lugar, algo que continuó Cristina Fernández de Kirchner en ambas asunciones.

Comentarios

  • Gloria9 de diciembre de 2015 a las 2:48 pmel articulo 93 de la constitución dice "ante el Congreso reunido en Asamblea". "ante el" no es lo mismo que "en el" por que los edificios no se "reúnen en asamblea". El congreso se refiere a "los representantes", y estos se pueden reunir en asamblea en cualquier lugar sin necesidad de quorum (no hay dictamen que pasar). El articulo 91 da plazo de 4 años y el articulo 6 del código civil aclara el concepto del tiempo basado en días de 24 horas. Zero horas uno cesa y el electo asume automáticamente, independientemente de los símbolos. Esto es una genialidad de nuestra constitución.
  • joel dj luijan23 de agosto de 2017 a las 5:30 pmme ayuda esto
  • Noemi Acuña27 de septiembre de 2019 a las 2:17 pmLean el Art.93 de la Constitución.
  • Noemi Acuña27 de septiembre de 2019 a las 2:18 pmLean el Art.93 de la Constitución
  • Ana14 de noviembre de 2019 a las 4:08 pmEn la Constitución Nacional no hay un artículo que impida ejercer un cargo a una persona sospechada de delito, próxima a ser juzgada?
  • Itati19 de noviembre de 2023 a las 9:47 pmEn el traspaso presidencial, puede asistir el público?

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *