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El Gobierno extendió el distanciamiento social y habilitó el inicio de las clases presenciales

Por la pandemia del coronavirus, el Gobierno nacional extendió en todo el país el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, mediante el Decreto 67/2021 publicado hoy en Boletín Oficial. En esta oportunidad, el anuncio se realizó a través de las redes sociales de la Casa Rosada y no hubo mensaje grabado ni conferencia de prensa del presidente Alberto Fernandez.

En el artículo 24 del decreto se establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del Consejo Federal de Educación.

El decreto indica que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo con los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. “La efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente”, se establece.

Asimismo, “el personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional”.

Qué actividades siguen restringidas

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad de Buenos Aires que restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.

En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30%, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Respecto de las actividades artísticas y deportivas, sólo podrán realizarse siempre y cuando no impliquen una concurrencia superior a 10 personas en los lugares cerrados.

Continúan prohibidas en esta etapa  las siguientes actividades: los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y con concurrencia mayor a 100 personas al aire libre, la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas y los cines, teatros, clubes y centros culturales.

El servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires sólo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades autorizadas y servicios esenciales.

Por otra parte, se precisó que a la fecha, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

 

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