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Publicidad oficial, sin criterios discriminatorios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a favor de Artear S.A., del Grupo Clarín, para que se reparta la pauta oficial de forma proporcionada y equitativa con respecto a “las emisoras de análogas características”. De esta manera, ratificó la jurisprudencia de los casos a favor de Editorial Río Negro S.A. (contra el Gobierno de la Provincia de Neuquén) y de Editorial Perfil S.A. (contra el Gobierno nacional), donde la Corte había ordenado que las futuras pautas fueran adjudicadas con dos criterios: no manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; y no utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Además, la Cámara había destacado que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual contempla “criterios de equidad y razonabilidad en la distribución” de la inversión publicitaria oficial del Estado. Según los datos oficiales, el Grupo Clarín figura en el puesto ocho de los diez grupos que recibieron más pauta estatal entre 2010 y el primer semestre de 2012 (último dato disponible), aunque en ese período los ingresos que recibía por ese concepto cayeron casi un 90 por ciento. En la Argentina no existe una ley nacional que especifique cuáles deben ser los criterios para la utilización y distribución de la publicidad oficial. Para más información, ver este chequeo.

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