Alak: “Todas las provincias argentinas tienen reguladas las medidas cautelares contra el Estado”
El ministro de Justicia, Julio Alak, presentó en el Congreso los proyectos enviados por el Ejecutivo para reformar la Justicia. Durante la defensa, se refirió al proyecto que busca limitar el uso de medidas cautelares, y aseguró que “todas las provincias argentinas tienen reguladas las medidas cautelares contra el Estado” y que hay una “laguna” a nivel nacional. Aunque efectivamente no hay una ley nacional, como sí existe en las otras jurisdicciones, los cambios propuestos no están en línea con lo ya implementado.
A diferencia de la mayoría de las provincias, la Nación no cuenta con un código procesal en lo Contencioso Administrativo, que regule las demandas al Estado. Por eso se aplica en este caso otro código, el de la Cámara en lo Civil y Comercial, que no contempla las particularidades de acciones donde el Estado es parte. Eso no implica, sin embargo, que el proyecto presentado acerque la situación nacional a la de las provincias.
Del proyecto propuesto los elementos más discutidos son: el plazo de seis meses, prorrogables, para las medidas cautelares, y la suspensión de la medida cautelar cuando ésta sea apelada por parte del Estado e involucre la aplicación de una ley.
En la mayoría de las provincias, “sí existen códigos procesales en este ámbito, pero no limitan de esta manera el uso de cautelares”, detalló Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA). “Las provincias regulan el uso de cautelares, pero no les ponen límites de tiempo y no se suspende su aplicación frente a una apelación de la medida”, agregó el especialista.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, “desde la reforma en 2003, las únicas limitaciones son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora de la decisión y que no afecte gravemente el interés público, cortando por ejemplo la provisión de agua potable de un barrio”, aseguró Carlos Botassi, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de la Plata.
Lo mismo ocurre en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, donde el Código Contencioso Administrativo y Tributario, que reglamenta las cautelares contra el Estado, no tiene límite de tiempo, ni plantea la suspensión de la medida en caso de una apelación del gobierno porteño.
En un comunicado la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) alertó sobre la reforma propuesta: “Desvirtúan severamente una valiosa herramienta procesal, que resulta fundamental al momento de poner freno a actos del Estado arbitrarios y lesivos de los derechos de los individuos. Su mal uso por parte de una minoría nunca debería haber dado lugar a una reacción exagerada de tamaña envergadura como la impulsada por el gobierno”.
El mal uso de las cautelares
Gustavo Maurino, co-director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), señaló: “Abusos con medidas cautelares existen y han existido siempre, tanto por deslealtades de las partes como por irresponsabilidad de jueces. También existieron siempre abusos del estado resistiéndose ilegalmente a cumplirlas”. Y relativizó: “Hay muchísimos casos en que las cautelares han salvado y protegidos derechos fundamentales de amenazas muy graves, muchas veces de personas o grupos excluidos o vulnerables. Y también muchos casos donde el estado ha acudido rápido a cumplirlas para bien de los derechos. La generalización en este asunto es descriptivamente incorrecta y valorativamente injusta“.
Más allá del tema de las cautelares, el problema de fondo serían los tiempos del sistema judicial: “La demora de los tribunales en dictar sentencia es la que genera la necesidad de acotar -de algún modo- temporalmente la extensión in eternum de las cautelares”, explicó Verónica Cicchi, abogada especialista en derecho económico.
CFK y la defensa del Estado
En el discurso de presentación de las medidas, la Presidenta se refirió al hecho de que las cautelares se dictan ináudita parte, es decir que el Estado no es notificado antes de que se dicte una medida cautelar. “Las medidas cautelares que un juez dicta contra el Estado se deciden ináudita parte. ¿Qué quiere decir esto? Que no nos enteramos, el Estado no se entera,- no se le corre traslado como sucede en cualquier causa por una cuestión elemental del ejercicio del derecho a la defensa, que consagra la Constitución- de las medidas cautelares”, declaró.
Esto es así en todos los casos de cautelares, justamente porque en mucho casos debe ser una medida sorpresiva. “Cuando se inicia un juicio ejecutivo de cobro de alquileres, el acreedor tiene la facultad de trabar la medida cautelar de embargo sobre el deudor o sus fiadores. Y ello se hace “in audita parte”, o sea, sin participación de la demandada, para evitar que se frustre la pretensión de la actora“, explicó Cicchi.
En los considerandos del proyecto de ley, se aclara que se toma como ejemplo la legislación de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras. Se trata específicamente de la ley de Amparo, que establece que cuando una medida cautelar afecte la prestación de un servicio público o perjudique una función esencial de la administración, el juez debe informar al gobierno, y este tiene dos días para responder sobre los inconvenientes que tendría la medida. El informe no es vinculante para el juez.
Fecha de publicación original: 13/04/2013
Comentarios
A ver queridisimo CyberK, no tome todo tan literal, es evidente que AlaK esta haciendo una comparacion.
Este sitio te dice muchas cosas que tu programa de cabecera (678) no te dice, asi que deberias ser mas agredecido, con el hecho que le den un poco de aire fresco a tu cerebro frito de tanta pauta oficial
Te felicito por poner lo que realmente pensás, decirle al otro "cerebro frito" te pinta tal cual sos y no voy a tomarme el trabajo de calificarte, se lo dejo a Chequeado.
Saludos.
Saludos, amigo cyberK
Si ponen engañoso (más allá de que en el fondo engañar es lo que pretende) también podrían haber puesto exagerado.
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