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FrasesEngañoso
La afirmación puede coincidir parcialmente con ciertos datos, pero -intencionalmente o no- ha sido manipulada para generar un mensaje en particular.

Alak: “Todas las provincias argentinas tienen reguladas las medidas cautelares contra el Estado”

El ministro de Justicia, Julio Alak, presentó en el Congreso los proyectos enviados por el Ejecutivo para reformar la Justicia. Durante la defensa, se refirió al proyecto que busca limitar el uso de medidas cautelares, y aseguró que “todas las provincias argentinas tienen reguladas las medidas cautelares contra el Estado” y que hay una “laguna” a nivel nacional. Aunque efectivamente no hay una ley nacional, como sí existe en las otras jurisdicciones, los cambios propuestos no están en línea con lo ya  implementado.

A diferencia de la mayoría de las provincias, la Nación no cuenta con un código procesal en lo Contencioso Administrativo, que regule las demandas al Estado. Por eso se aplica en este caso otro código, el de la Cámara en lo Civil y Comercial, que no contempla las particularidades de acciones donde el Estado es parte. Eso no implica, sin embargo, que el proyecto presentado acerque la situación nacional a la de las provincias.

Del proyecto propuesto los elementos más discutidos son: el plazo de seis meses, prorrogables, para las medidas cautelares, y la suspensión de la medida cautelar cuando ésta sea apelada por parte del Estado e involucre la aplicación de una ley.

En la mayoría de las provincias, “sí existen códigos procesales en este ámbito, pero no limitan de esta manera el uso de cautelares”, detalló Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA). “Las provincias regulan el uso de cautelares, pero no les ponen límites de tiempo y no se suspende su aplicación frente a una apelación de la medida”, agregó el especialista.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, “desde la reforma en 2003, las únicas limitaciones son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora de la decisión y que no afecte gravemente el interés público, cortando por ejemplo la provisión de agua potable de un barrio”, aseguró Carlos Botassi, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de la Plata.

Lo mismo ocurre en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, donde el Código Contencioso Administrativo y Tributario, que reglamenta las cautelares contra el Estado, no tiene límite de tiempo, ni plantea la suspensión de la medida en caso de una apelación del gobierno porteño.

En un comunicado la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) alertó sobre la reforma propuesta: “Desvirtúan severamente una valiosa herramienta procesal, que resulta fundamental al momento de poner freno a actos del Estado arbitrarios y lesivos de los derechos de los individuos. Su mal uso por parte de una minoría nunca debería haber dado lugar a una reacción exagerada de tamaña envergadura como la impulsada por el gobierno”.
 
El mal uso de las cautelares

Gustavo Maurino, co-director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), señaló: “Abusos con medidas cautelares existen y han existido siempre, tanto por deslealtades de las partes como por irresponsabilidad de jueces. También existieron siempre abusos del estado resistiéndose ilegalmente a cumplirlas”. Y relativizó: “Hay muchísimos casos en que las cautelares han salvado y protegidos derechos fundamentales de amenazas muy graves, muchas veces de personas o grupos excluidos o vulnerables. Y también muchos casos donde el estado ha acudido rápido a cumplirlas para bien de los derechos. La generalización en este asunto es descriptivamente incorrecta y valorativamente injusta“.
 
Más allá del tema de las cautelares, el problema de fondo serían los tiempos del sistema judicial: “La demora de los tribunales en dictar sentencia es la que genera la necesidad de acotar -de algún modo- temporalmente la extensión in eternum de las cautelares”, explicó Verónica Cicchi, abogada especialista en derecho económico.

CFK y la defensa del Estado

En el discurso de presentación de las medidas, la Presidenta se refirió al hecho de que las cautelares se dictan ináudita parte, es decir que el Estado no es notificado antes de que se dicte una medida cautelar. “Las medidas cautelares que un juez dicta contra el Estado se deciden ináudita parte. ¿Qué quiere decir esto? Que no nos enteramos, el Estado no se entera,- no se le corre traslado como sucede en cualquier causa por una cuestión elemental del ejercicio del derecho a la defensa, que consagra la Constitución- de las medidas cautelares”, declaró.
 
Esto es así en todos los casos de cautelares, justamente porque en mucho casos debe ser una medida sorpresiva. “Cuando se inicia un juicio ejecutivo de cobro de alquileres, el acreedor tiene la facultad de trabar la medida cautelar de embargo sobre el deudor o sus fiadores. Y ello se hace “in audita parte”, o sea, sin participación de la demandada, para evitar que se frustre la pretensión de la actora, explicó Cicchi.
 
En los considerandos del proyecto de ley, se aclara que se toma como ejemplo la legislación de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras. Se trata específicamente de la ley de Amparo, que establece que cuando una medida cautelar afecte la prestación de un servicio público o perjudique una función esencial de la administración, el juez debe informar al gobierno, y este tiene dos días para responder sobre los inconvenientes que tendría la medida. El informe no es vinculante para el juez.

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Comentarios

  • Ayudando de Santos14 de abril de 2013 a las 12:55 amAlak no dijo que se busca igualar los niveles nacional y provincial, dijo algo que es verdadero, a nivel provincial hay regulación y a nivel nacional no, en todo caso cabría una calificación de VERDADERO, PERO... ya que en este sitio se les da por agregar consideraciones particulares del equipo calificador.
    • Juancher17 de abril de 2013 a las 9:08 amNa, na, na lider, lider... Estos K en todos las notas comentando y quejandose.

      A ver queridisimo CyberK, no tome todo tan literal, es evidente que AlaK esta haciendo una comparacion.

      Este sitio te dice muchas cosas que tu programa de cabecera (678) no te dice, asi que deberias ser mas agredecido, con el hecho que le den un poco de aire fresco a tu cerebro frito de tanta pauta oficial
      • Ayudando de Santos18 de abril de 2013 a las 3:59 amY este es el tipo de diálogo de, ni se que sos, un opositor?
        Te felicito por poner lo que realmente pensás, decirle al otro "cerebro frito" te pinta tal cual sos y no voy a tomarme el trabajo de calificarte, se lo dejo a Chequeado.
        Saludos.
        • juancherr19 de abril de 2013 a las 11:09 amTe digo "cerebro frito" porque realmente lo tenes. Te la pasas tratando de justificar al gobierno en todos los articulos con un fanatismo ciego. Tenes una pagina como chequeado que utiliza fuentes primarias, que no hace abuso de la falacia ad hominem (entre otras tantas) como vive haciendo 678, y para colmo te vivs quejando? Deberias ser mas agradecido de que al menos te matan un poco la ignorancia en la que vivis.
          Saludos, amigo cyberK
  • Lucy14 de abril de 2013 a las 2:43 pmEs FALSO. Si dijo "todas" y no es así, está mintiendo.
    Si ponen engañoso (más allá de que en el fondo engañar es lo que pretende) también podrían haber puesto exagerado.
  • LeonardoTab15 de abril de 2013 a las 6:40 pmLas medidas cautelares que un juez dicta contra el Estado se deciden ináudita parte. ¿Qué quiere decir esto? Que no nos enteramos, el Estado no se entera,- no se le corre traslado como sucede en cualquier causa por una cuestión elemental del ejercicio del derecho a la defensa, que consagra la Constitución- de las medidas cautelares" ES ABOGADA????
    • LeonardoTab15 de abril de 2013 a las 6:51 pmJustifica la reforma con algo que afecta a cualquier ciudadano y no sólo al Estado. Es una característica propia de la medida cautelar.
      • Juancher17 de abril de 2013 a las 9:05 amAl contrario afectaria mas al ciudadano si se notificaria al estado.
    • Juancher17 de abril de 2013 a las 9:05 amSi, abogado (guiño, guiño)
    • nando20 de abril de 2013 a las 2:54 amla intencionalidad de dicha afirmacion es decir que en una medida cautelar contra el estado resulta innecesario que sea inaudita parte. La falta de traslado de una demanda cautelar se debe a la posibilidad de que el requerido, en caso de anoticiarse de dicha medida, busque frustrar la medida de alguna forma, ya sea insolventandose o apresurando la ejecucion del acto. En materia estatal esos planteos cuando se trata de cuestiones patrimoniales resultan inocuos, ya que el estado no puede insolventarse. En cambio, es discutible si el estado puede adelantarse a realizar una obra antes que se la frene una medida cautelar. Por ejemplo, si Macri hubiese sacado los arboles antes que llegue la cautelar, por anoticiarse antes de la resolución que se lo impida, ¿que habría pasado? (es solo un ejemplo). La medida resultaría inútil, por lo que el estado tendría que pagar daños y como ya dije, los podria pagar de todos modos.

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