Alegre: “Este anteproyecto reduce las penas notablemente. Por ejemplo, saca la prisión perpetua y la prisión máxima es de 30 años”
“Este anteproyecto de Código Penal es un Código que reduce las penas notablemente. Por ejemplo, saca la pena más grave que tenía, que es la prisión perpetua, y la prisión máxima es de 30 años”, criticó el diputado por el Frente Renovador, Gilberto Alegre, durante un debate en el programa Inimputables de CN23. “La prisión perpetua se podía modificar por 35 años, pero tenía que tener el consentimiento del fiscal y del juez, eso ahora se elimina”, agregó.
La frase de Alegre es engañosa. Si bien en el anteproyecto de Código se reduce la pena máxima, existen más delitos en los que las penas aumentan que en los que se reducen. El tope máximo coincide con la cantidad de años que establece el Estatuto de Roma, aunque sólo este último también permite la prisión perpetua, en ambos casos en relación a los crímenes de genocidio y de lesa humanidad, entre otros.
“Las cuentas dan 178 casos en donde las penas suben y 129 en que bajan, 85 nuevos delitos y 14 que desaparecen -calculó Gustavo Arballo, profesor de Derecho de la Universidad Nacional de La Pampa y autor del blog Saber Derecho-. Además, en muchos casos las dos cosas pasan al mismo tiempo: aumenta el mínimo y baja el máximo, o baja la pena del delito pero se introduce una agravante antes no contemplada”.
Así lo demuestra el cuadro comparativo entre la norma actual y la propuesta de la Comisión. “No se puede decir que con el nuevo anteproyecto de Código Penal haya una tendencia a bajar las penas. Incluso, son más los delitos en los que las penas suben que en los que las penas bajan”, destacó a Chequeado el doctor en Ciencias Políticas e investigador del Laboratorio de Políticas Públicas, Alvaro Herrero, y coincidió con lo manifestado por Ricardo Gil Lavedra, ex diputado nacional por la UCR y coautor del anteproyecto, en una entrevista publicada en La Nación.
La pena máxima
En el Código Penal vigente está incluida la figura de reclusión perpetua o prisión perpetua, que se aplica cuando el acusado haya matado a su pareja, o a otra persona por causa de odio racial, religiosa o de orientación sexual, o cuando muera la víctima en un caso de abuso, entre otros delitos.
Tras la modificación de 2004, con las llamadas “leyes Blumberg”, efectivamente puede obtener la libertad condicional “el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena (…) previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”. Antes de estas normas, la posibilidad de acceder al beneficio se preveía luego de 20 años.
En el anteproyecto de Código, en cambio, la pena máxima se fija en 30 años. Ese es el máximo número determinado de años que puede tener una pena según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en referencia a los delitos de genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión.
La norma, sin embargo, también plantea “la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”.
“Se optó por este monto al conjugar un doble estándar -explicó Javier De Luca, fiscal de la Cámara de Casación Penal-. La mayor cantidad de años que plantea la comunidad internacional para los delitos más graves, como es el genocidio y teniendo como límite la no aplicación de la cadena perpetua”, ya que, según el especialista, “de acuerdo a la Convención Americana de los Derechos Humanos, las penas privativas de la libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Con una condena perpetua, esa persona no podría salir nunca”.
Según la norma de adecuación del Estatuto, en el país hoy el delito de genocidio tiene una pena aplicable de 5 a 25 años de prisión, y en delitos de lesa humanidad de 3 a 25 años.
“Luego de las leyes Blumberg, se distorsionó la escala de penas hasta el punto tal de no saber cuál es la pena máxima en cantidad de años. Hoy por un conjunto de delitos hay quien puede aplicar 50 años de prisión, pero en el caso de un genocida la condena es menor”, detalló Roberto Carlés, coordinador de la Comisión que redactó el anteproyecto. El criterio de los 30 años de máxima “pretende darle congruencia al sistema”, consideró Arballo.
Fecha de publicación original: 25/04/2014
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