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FrasesFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Massa: “Copiaron la ley de telecomunicaciones venezolana para influir sobre los contenidos”

Lo que hicieron fue copiar la ley de telecomunicaciones venezolana para que el que tiene el control de la Secretaría de Comunicaciones pueda influir sobre los contenidos que tienen que viajar por la infraestructura de redes”, aseguró durante el Congreso del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) el diputado nacional y precandidato a Presidente del Frente Renovador, Sergio Massa, sobre el proyecto “Argentina Digital” que impulsa el Gobierno nacional.

La redacción del proyecto -que se debatirá hoy en el Senado de la Nación- muestra lo contrario, y todos los especialistas consultados para esta nota coincidieron en que no se trata de un texto que regule contenidos sino la infraestructura del transporte de comunicaciones.

“Se declara la presente ley de orden público, excluyendo de su objeto cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuese su medio de transmisión”, anuncia el proyecto de telecomunicaciones del Gobierno en sus considerandos, y repite esta declaración en el primer artículo. Además, el artículo 2 agrega: “La presente ley tiene como finalidad establecer con claridad la distinción entre los mercados de generación de contenidos y el de transporte de los mismos”.

Consultado por Chequeado, el doctor en Ciencias de la Información y profesor de la Universidad Nacional de Quilmes Martín Becerra explicó que “el texto oficial abarca la infraestructura de las redes telefónicas, de conexiones de banda ancha y de televisión por cable, pero no regula contenidos”.

La legislación venezolana, en cambio, sí regula aquellos mensajes que viajan a través de los “medios de telecomunicaciones”:

– La Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela, modificada el 20 de diciembre de 2010, establece en su artículo 5: “El contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones entre ellos radio, televisión y producción nacional audiovisual podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la ley y la Constitución de la República”.

– Si bien el texto no aclara cuáles son esas restricciones, ese mismo día la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, texto donde la autoridad de aplicación puede, a partir de su artículo 26, regular contenidos estableciendo distintas tipologías y prohibiendo la difusión de ciertos mensajes (los que “induzcan al homicidio” o “desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas”, por ejemplo). Además, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones puede establecer sanciones económicas o de cesión de espacios de aire.

No solamente no existe argumento empírico que permita comparar el proyecto con la ley venezolana, sino que tampoco el marco normativo integral de medios audiovisuales es asimilable -puntualizó Becerra y agregó- La ley venezolana sí regula la línea editorial; mientras que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual argentina, no”.

Eduardo Bertoni, director del Centro de Estudios de Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, explicó por qué el Estado tiene vedado influir sobre este campo: “Regular contenidos es una manera de violar el derecho humano a la libertad de expresión y abre las puertas a procesos de censura”. Además, recordó que como relator especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) denunció que la Ley de Responsabilidad Social venezolana contravenía el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El ex secretario de Comunicaciones durante la Presidencia de Fernando de la Rúa, Henoch Aguiar, coincidió en que “este proyecto no replica la ley venezolana y no se mete con los contenidos. Ahora, en lo que es telecomunicaciones, le da más poder al Estado que el que se le da en Venezuela”, señaló.

Aguiar, autor del Decreto 764/2000, que rige este mercado actualmente, mencionó en ese sentido que “las atribuciones que tiene la autoridad de aplicación (en la nueva ley que impulsa el Gobierno) para forzar el arrendamiento de redes contra la voluntad de algún operador no tiene límites. En el caso venezolano, en cambio, la propia ley establece límites y criterios a la intervención del regulador”, comparó citando el artículo 127 de la normativa de telecomunicaciones de ese país.

Neutralidad de la red

La no regulación de los contenidos de “Argentina Digital” se da a tal punto que el proyecto del Gobierno plantea de modo impreciso la necesidad de garantizar la “neutralidad de la red” (es decir, la no discriminación de ningún tipo de contenidos), un aspecto que es visto como negativo por los especialistas consultados.

Este proyecto generalista no permite saber cómo funcionará la neutralidad de la red en la Argentina si es aprobado”, sostuvo Becerra.

Con el texto actual, “algunos proveedores de caño o de conectividad que tengan acuerdos con algún grupo de medios podrán priorizar los contenidos de ese grupo por encima de los demás”, criticó por su parte Beatriz Busaniche, miembro de la Fundación Vía Libre, una institución dedicada entre otros aspectos al estudio de las normativas que regulan Internet.

Busaniche agregó que es necesario que el bloque del oficialismo establezca una clara definición sobre este concepto en el texto de la norma para evitar abusos futuros. Para eso, “se puede tomar como ejemplo el predictamen que hace un año y medio se trabajó en el Senado de la Nación”, recomendó.

Esta nota es resultado del Chequeatón de #LatamChequea. Colaboraron: Lucas Minutella (@lhminu), Juan Pablo Álvarez (@jpalvarez1984), Sofía Kowal (@sofikowal) y Carolina Arteta (@carolinarteta).

Actualización 17/11/2014:

Luego de la publicación de este chequeo, la diputada nacional del Frente Renovador Graciela Camaño hizo llegar este comentario a Chequeado:

En materia de comunicaciones hay un derecho humano que está involucrado: la libertad de expresión y de información. Cualquier norma que regule la materia deberá tener como premisa básica el cuidado en extremo de que dicha regulación por acción u omisión afecte este derecho humano básico.

Los contenidos de los programas de radio y televisión conforman de manera palmaria ese acceso a la información. El articulo 13.3 del Pacto de San Jose de Costa Rica establece: “No se puede restringir el derecho de libertad de expresión por vías o medio indirectos”. En doctrina este párrafo se conoce como censura indirecta. Luego describe algunos de los mecanismos típicos de censura indirecta: “Tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Como ejemplo de esta censura tenemos en Argentina el uso arbitrario de la pauta oficial.

El anteproyecto deposita todo en una autoridad de aplicación no definida, que ademas definirá cuando sea definida aspectos o tópicos como obtención y mantenimiento de licencias, porcentajes, presupuestos, caducidad y extinción, derechos y aranceles radio eléctricos, tasas de control, fiscalización y verificación, precios, tarifas, gravámenes, aranceles administrativos, régimen sancionatorio. Claramente estamos en presencia de una ley con amplísima e inconstitucionales delegaciones que hacen a la esencia de la regulación.

Llega a tal punto la arbitrariedad de la ley en el manejo de las herramientas de comunicación por parte del Poder Ejecutivo de turno  que han debido incorporar el articulo que establece: “Esta norma es de orden público y excluye de su objeto cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de trasmisión”.

Nos preguntamos porque una ley contendría semejante afirmación cuando va de suyo que es la propia Constitución y los Tratados Internacionales con rango constitucional los que establecen un imperativo en ese sentido.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela a lo largo de sus 224 artículos, votados en 2000 con modificaciones; la ley de Servicios Audivisuales Argentina (Nro. 26.522) a lo largo de sus 166 artículos y los 76 artículos del presente proyecto de ley tienen absolutamente el mismo objetivo: el control de los contenidos que emiten los medios de comunicación.

Fecha de publicación original: 11/11/2014

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Comentarios

  • Cacho Alberdi11 de noviembre de 2014 a las 5:46 pmUno de los grandes errores de los K, fue darle entidad al alcalde de Nordelta.
    • crazyfrogo11 de noviembre de 2014 a las 11:02 pmY uno de los grandes errores de los Argentinos es haber votado a los K
  • Maria Luna12 de noviembre de 2014 a las 3:31 pmMe asombra que la gente confíe en Massa, sugiero que lean más sobre este hombre antes de creerle. Gracias chequeado.com
    • crazyfrogo14 de noviembre de 2014 a las 12:43 amY si, fue un K, y en un K jamas se puede confiar, Maria Luna

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