Navarro Floria: “No hay mujeres presas por abortar”
En el marco del tercer plenario de comisiones que debate los proyectos de interrupción voluntaria del embarazo en la Cámara de Diputados, expusieron distintos especialistas a favor y en contra de la iniciativa. Entre estos últimos se presentó Juan Navarro Floria, abogado y profesor de la Universidad Católica Argentina (UCA), quien señaló: “Acá no se está discutiendo la despenalización del aborto porque el aborto está despenalizado en la Argentina de hecho, porque no hay mujeres presas por abortar”. ¿Qué dicen los datos?
La ley argentina permite el aborto en casos de violación o de peligro para la vida y la salud de la mujer. Para otras circunstancias, el Código Penal establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta pena aumenta si la mujer muere tras el aborto.
De acuerdo con las cifras oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entre 2007 y 2016, 63 personas fueron condenadas por distintos tipos de delitos relacionados con el aborto, como aborto con o sin consentimiento; aborto de la mujer, propio o consentido; aborto seguido de muerte, entre otros.
Entre estos datos se observa que se condenó a cuatro mujeres por “aborto propio o consentido”, el tipo de práctica a la que se refiere Navarro Floria. También se registran 29 condenas por “aborto” sin otra especificación y 16 por “aborto seguido de muerte”. El resto son condenas por abortos en otras circunstancias.
De las 13 personas condenadas en 2016, 11 recibieron penas de hasta tres años por diferentes tipos de aborto; una de cinco, por aborto sin consentimiento; y otra de ocho, por aborto sin otra especificación, de acuerdo con datos del Ministerio de Justicia.
Si bien hasta el cierre de esta nota el Ministerio no aportó precisiones acerca de cuántas de estas 63 personas se encuentran presas en la actualidad, con los datos disponibles se puede observar que, aunque se registran casos, la judicialización de esta práctica es baja. En especial si se tiene en cuenta que, de acuerdo con un estudio realizado a pedido del Ministerio de Salud de la Nación, en la Argentina se realizan aproximadamente 450 mil abortos clandestinos por año.
“Si se tiene en cuenta que el aborto de la mujer, propio o consentido, tiene una pena de entre uno a cuatro años, como normalmente no tiene reiteraciones, no sería un delito que lleve a la condenada a prisión”, explicó a Chequeado Alberto Binder, abogado procesalista y vicepresidente del Instituto Nacional de Estudios Comparados en Ciencias Penales (Inecip).
A pesar de que el aborto está legislado desde 1921, los datos indican que esta norma rara vez es aplicada. Los datos del Ministerio de Justicia para el periodo 1990-2008, que se hicieron públicos a partir de un pedido de acceso a la información realizado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), indican que en esas casi dos décadas se dictaron 446 condenas por aborto.
De estas cifras se desprende que, entre 2002 y 2008, 22 mujeres fueron condenadas por “aborto propio o consentido” (no hay datos entre 1990 y 2001). Además, tanto en estos datos como en los más recientes se puede ver que no se registran condenas para el “aborto cometido por un profesional”.
Al margen de las estadísticas, algunos de estos casos han llegado a ser noticia en medios nacionales e internacionales. Tal es el caso de Belén, una joven tucumana que estuvo 29 meses presa acusada de haber abortado en el baño de un hospital. Según explicó su abogada Soledad Deza a Chequeado, Belén sufrió un aborto espontáneo y en la causa no se pudo probar que el feto que se encontró haya sido de ella. Sin embargo, en un primer momento se la acusó de “aborto seguido de homicidio” y después se cambió la calificación a “homicidio con alevosía agravado por el vínculo”.
Belén fue liberada en agosto de 2016 y absuelta por la Corte Suprema tucumana en marzo de 2017, que advirtió también sobre la violación del secreto profesional de los médicos del hospital.
Pero también existen otros casos:
-Una mujer de 37 años en Jujuy fue acusada de homicidio después de ser denunciada por una doctora del hospital Oscar Orías. La médica detectó lesiones de un posible aborto por lo que la denunció en la comisaría local. La mujer fue detenida junto con dos amigas, acusadas de complicidad.
-Patricia está presa en la Unidad Penitenciaria 47 de la provincia de Buenos Aires después de abortar a los cinco meses de gestación. La condenaron por “homicidio agravado por el vínculo”. Ella asegura que no sabía que estaba embarazada.
-Yamila, en Rosario, sufrió un parto espontáneo y fue condenada en primera instancia a nueve años de prisión. Estuvo presa nueve meses y también cumplió arresto domiciliario hasta que la Cámara Penal la absolvió.
La abogada que defendió a Belén, que forma parte de la agrupación Católicas por el Derecho a Decidir, alertó sobre consecuencias de la judicialización diferentes a la prisión: “Muchos de los casos en los que el Estado persigue penalmente a las mujeres se archivan y, por ende, no se borran de sus antecedentes. Por eso, cuando alguna de ellas pretende obtener un certificado de buena conducta o de falta de antecedentes penales para un trámite o para conseguir trabajo, no puede conseguirlo”.
Las organizaciones de la sociedad civil advierten también que el estado actual de la legislación tiene impacto en la salud pública: “La capacidad disuasoria de la penalización es baja o directamente nula y sólo sirve para extender la inseguridad de la práctica que implica, además, un riesgo de muerte para las mujeres más pobres de nuestra sociedad”.
Fecha de publicación original: 08/05/2018
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