Skip to content
Esta nota tiene más de un año
Verificaciones FacebookFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Es falso el posteo sobre la ley que establece la obligatoriedad, la inmunidad legal y la confidencialidad de la vacuna contra el coronavirus

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El proyecto de Ley de vacunas contra la COVID-19 no se promulgó, sino que hasta el momento recibió media sanción de la Cámara de Diputados y aún falta el tratamiento en el Senado.
  • El texto no hace referencia a la obligatoriedad de aplicación de una futura vacuna;  tampoco establece “inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios” sino que propone marcos jurídicos para potenciales conflictos contractuales entre el Estado y las empresas que produzcan la vacuna.
  • La “confidencialidad” de los componentes de la vacuna no rige ni para la ANMAT ni el Ministerio de Salud de la Nación, sino que limita la publicación de los datos tras su evaluación y aprobación.

Circula en Facebook un posteo con una imagen capturada de una sesión legislativa de la Cámara de Diputados de la Nación junto con un texto que indica: “Se aprobó en Diputados la Ley de VACUNA OBLIGATORIA DEL COVID 19… Con inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios y “confidencialidad” del compuesto de la vacuna” (sic). Sin embargo, esto es falso.

Según los datos aportados por la red social al momento de elaboración de esta nota, hubo distintas publicaciones con la misma imagen que en su totalidad fueron compartidas más de 4 mil veces y también llegó al número de WhatsApp de Chequeado (+54 9 11 3679-0690) para ser verificado.

Si bien la captura que contiene el posteo es real y corresponde a la sesión legislativa de la Cámara de Diputados del 7 de octubre último, es necesario aclarar que la aprobación del proyecto denominado “Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID 19” significó la obtención de la media sanción; esto significa que todavía debe pasar por la Cámara de Senadores para convertirse en ley.

Hasta el momento, no hay ninguna vacuna contra la COVID-19 que haya sido aprobada en la Argentina por una autoridad sanitaria para su venta, suministro y aplicación de manera masiva. En este sentido, es falso que el proyecto de Ley plantee que la aplicación de una futura vacuna será obligatoria. Inclusive, tampoco está considerado que se introduzca en el Calendario Nacional de Vacunación, regulado por la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación.

En esa línea, el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos), autor del proyecto de ley que recibió media sanción y de la Ley 27.419, explicó a este medio que “se desconoce, cuando esté lista esta vacuna, si el Ministerio de Salud la considerará parte del Calendario o hará una campaña en particular sin incorporarla”.

No otorga “inmunidad legal” a los laboratorios

Por otro lado, el posteo refiere a la “inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios”. Chequeado explicó en una nota anterior que el espíritu de estas leyes, que también se discuten en otros países, no es perjudicar a los ciudadanos sino establecer marcos legales que faciliten el trabajo de investigación y desarrollo en el contexto de crisis sanitaria por la pandemia.

En este sentido, Yedlin explicó a este medio que la propuesta “no otorga ninguna protección jurídica” a los laboratorios sino que permite la “prórroga de jurisdicción”, lo que “significa que, si hay un problema legal y si esta prórroga de jurisdicción es exigida en alguno de los contratos [entre el Estado y estas compañías], puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca”. “Ese lugar puede no ser necesariamente la Argentina”, completó.

Este punto está indicado en el Artículo 2º del proyecto de Ley que habilita al Poder Ejecutivo Nacional a incluir “cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero”. La prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por efectos adversos que se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen.

Y, en caso que exista la intención de un ciudadano de iniciar un proceso judicial contra la empresa proveedora de la vacuna está contemplado en el mismo artículo: “En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.

La “confidencialidad” de la vacuna

Finalmente, respecto a la “confidencialidad” de los componentes de la potencial vacuna, el proyecto de Ley autoriza a “incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional”, siempre y cuando éstas respeten “las leyes 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias”.

Yedlin aseguró que el Artículo 4º del proyecto de Ley “maliciosamente se interpretó que eso significa que los argentinos se aplicarán una vacuna que nadie sabrá cómo está hecha”.

“Para que la la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) registre la vacuna y el Ministerio de Salud de la Nación la autorice, toda la fórmula estará absolutamente expuesta, las fases 1, 2 y 3 [de los ensayos clínicos], los efectos colaterales, cuáles son los menores y cuáles los peores. Inclusive el último átomo de la vacuna va a ser evaluada”, agrega Yedlin.

Las “cláusulas de confidencialidad” establecidas en el proyecto se refieren exclusivamente a que los datos de la fórmula de la vacuna no se publiquen, en base a los acuerdos de confidencialidad del mercado internacional. Pero no rige ni para la Anmat ni el Ministerio de Salud de la Nación que estarán informados sobre la transparencia en la gestión y la evaluación técnica de la vacuna.

Si querés estar mejor informado sobre la pandemia, entrá al Especial Coronavirus.

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

 

Fecha de publicación original: 19/10/2020

Temas

Comentarios

  • María L28 de octubre de 2020 a las 1:28 pmLa vacuna, aunque no se sabe cuál de todas las que están en fase tres, va a ser la que se compre aquí ya es obligatoriedad. Vamos que tener que chequear a chequeados! Puede que el texto de esta nueva ley no lo diga específicamente, pero ya existe en Argentina una ley sancionada afines de 2018 que es la que van a utilizar para obligar a la gente a vacunarse. Sería importante que los medios se expresaran con claridad y no confundieran la audiencia. Les dejo un link donde queda clarito la obligatoriedad: https://www.youtube.com/watch?v=_7iiPgoW9ks&t=9s
  • Danilo28 de octubre de 2020 a las 4:45 pmLos que están en contra de que sea obligatoria tienen miedo al chip? Se oponen al respeto a los semáforos? Toda la información importante la proveen voluntariamente con sus celulares, para qué inyectarles nada? No les importa poder contagiar a otros que puedan morir? Sus padres son familiares cercanos?
  • Marti29 de octubre de 2020 a las 8:51 pmLos pingos se ven en la cancha,hoy ya se sancionó en senadores,o sea chequéate esa...y cuando esté la vacuna(que aún no existe) veremos si es obligatoria o no,vis que decís chequeado? Tendremos acceso al prospecto real los ciudadanos,tendremos nuestro derecho a exigir garantías u oponernos a la inoculacion?
  • maria30 de octubre de 2020 a las 8:23 pmDEJO EL TEXTO DE LA LEY DE LA OBLIGATORIEDAD... Incorpórese al Calendario Anual de Vacunación la Vacuna contra el COVID-19 en forma gratuita y obligatoria, la que estará dirigida a toda la población, con prioridad a las personas mayores de sesenta años de edad, y a toda persona en situación de riesgo, incluyendo a los niños menores de 12 años por ser considerados principales portadores y trasmisores de la enfermedad con el objetivo de cortar la circulación viral.
  • Julieta Inés Sarmiento31 de octubre de 2020 a las 2:40 pmEs falso malicioso lo que tuerce esta nota, repudio a los desinformantes, la gente despierta y vamos a pelear por nuestros derechos. Nos han vendido como conejos de india y siguen mintiendo.
  • Telma martinez1 de noviembre de 2020 a las 8:38 pmQue raro...macri ...que desmantelo lo que pudo entre esas cosas la salud publica .....y dejo vencer vacunas quiera las vacunas obligatorias
  • Delfina Alejandra Márquez2 de noviembre de 2020 a las 10:13 pmMe parece que los falsos son ustedes... Sino, expliquen que es lo que pasó hace 4 días...? Pretenden obligarnos a meternos en el cuerpo algo sin decirnos que es... y proteguen a los laboratorios por efectos nefastos que pudieran surgir, ya que es una vacuna EXPERIMENTAL.... Pero responderá el Estado. ¿Qué tal? ¿Y saben qué?... Todes somos el Estado!!! Vamos a pagar todes, los daños que causen... y que puede ser a futuro, infertilizandonos, o generandonos enfermedades o mutaciones. La vacuna es TRANGÉNICA!!!
  • Stella Ponce3 de noviembre de 2020 a las 12:12 amCómo agente de Salud no estoy de acuerdo con la obligatoriedad de esta vacuna para el Sar Cov 2 , sino quiero aplicarme dicha vacuna , si me obligarán , estarían violando el art 17 del código civil, mis derechos constitucionales, el pacto de Helsinki , además está vacuna que se quiere aplicar la proveniente de Rusia no fue la fase 3 supervisada ni presentaron nada a la OMS y a otros organismos científicos internacionales , se desconocen que efectos adversos severos provocaría .
  • Max4 de noviembre de 2020 a las 3:09 pmhttps://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/199515/20190104 art2- inciso B b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;
  • Humberto4 de noviembre de 2020 a las 6:22 pmY que pasa con el art 17 del Codigo Civil y el art 13 de la ley 27491 ? Con esos art. nos pueden usar como chanchitos de la india o no ?

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *