Es falso el posteo sobre la ley que establece la obligatoriedad, la inmunidad legal y la confidencialidad de la vacuna contra el coronavirus
- El proyecto de Ley de vacunas contra la COVID-19 no se promulgó, sino que hasta el momento recibió media sanción de la Cámara de Diputados y aún falta el tratamiento en el Senado.
- El texto no hace referencia a la obligatoriedad de aplicación de una futura vacuna; tampoco establece “inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios” sino que propone marcos jurídicos para potenciales conflictos contractuales entre el Estado y las empresas que produzcan la vacuna.
- La “confidencialidad” de los componentes de la vacuna no rige ni para la ANMAT ni el Ministerio de Salud de la Nación, sino que limita la publicación de los datos tras su evaluación y aprobación.
Circula en Facebook un posteo con una imagen capturada de una sesión legislativa de la Cámara de Diputados de la Nación junto con un texto que indica: “Se aprobó en Diputados la Ley de VACUNA OBLIGATORIA DEL COVID 19… Con inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios y “confidencialidad” del compuesto de la vacuna” (sic). Sin embargo, esto es falso.
Según los datos aportados por la red social al momento de elaboración de esta nota, hubo distintas publicaciones con la misma imagen que en su totalidad fueron compartidas más de 4 mil veces y también llegó al número de WhatsApp de Chequeado (+54 9 11 3679-0690) para ser verificado.
Si bien la captura que contiene el posteo es real y corresponde a la sesión legislativa de la Cámara de Diputados del 7 de octubre último, es necesario aclarar que la aprobación del proyecto denominado “Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID 19” significó la obtención de la media sanción; esto significa que todavía debe pasar por la Cámara de Senadores para convertirse en ley.
Hasta el momento, no hay ninguna vacuna contra la COVID-19 que haya sido aprobada en la Argentina por una autoridad sanitaria para su venta, suministro y aplicación de manera masiva. En este sentido, es falso que el proyecto de Ley plantee que la aplicación de una futura vacuna será obligatoria. Inclusive, tampoco está considerado que se introduzca en el Calendario Nacional de Vacunación, regulado por la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación.
En esa línea, el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos), autor del proyecto de ley que recibió media sanción y de la Ley 27.419, explicó a este medio que “se desconoce, cuando esté lista esta vacuna, si el Ministerio de Salud la considerará parte del Calendario o hará una campaña en particular sin incorporarla”.
No otorga “inmunidad legal” a los laboratorios
Por otro lado, el posteo refiere a la “inmunidad legal para los laboratorios por efectos secundarios”. Chequeado explicó en una nota anterior que el espíritu de estas leyes, que también se discuten en otros países, no es perjudicar a los ciudadanos sino establecer marcos legales que faciliten el trabajo de investigación y desarrollo en el contexto de crisis sanitaria por la pandemia.
En este sentido, Yedlin explicó a este medio que la propuesta “no otorga ninguna protección jurídica” a los laboratorios sino que permite la “prórroga de jurisdicción”, lo que “significa que, si hay un problema legal y si esta prórroga de jurisdicción es exigida en alguno de los contratos [entre el Estado y estas compañías], puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca”. “Ese lugar puede no ser necesariamente la Argentina”, completó.
Este punto está indicado en el Artículo 2º del proyecto de Ley que habilita al Poder Ejecutivo Nacional a incluir “cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero”. La prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por efectos adversos que se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen.
Y, en caso que exista la intención de un ciudadano de iniciar un proceso judicial contra la empresa proveedora de la vacuna está contemplado en el mismo artículo: “En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.
La “confidencialidad” de la vacuna
Finalmente, respecto a la “confidencialidad” de los componentes de la potencial vacuna, el proyecto de Ley autoriza a “incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional”, siempre y cuando éstas respeten “las leyes 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias”.
Yedlin aseguró que el Artículo 4º del proyecto de Ley “maliciosamente se interpretó que eso significa que los argentinos se aplicarán una vacuna que nadie sabrá cómo está hecha”.
“Para que la la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) registre la vacuna y el Ministerio de Salud de la Nación la autorice, toda la fórmula estará absolutamente expuesta, las fases 1, 2 y 3 [de los ensayos clínicos], los efectos colaterales, cuáles son los menores y cuáles los peores. Inclusive el último átomo de la vacuna va a ser evaluada”, agrega Yedlin.
Las “cláusulas de confidencialidad” establecidas en el proyecto se refieren exclusivamente a que los datos de la fórmula de la vacuna no se publiquen, en base a los acuerdos de confidencialidad del mercado internacional. Pero no rige ni para la Anmat ni el Ministerio de Salud de la Nación que estarán informados sobre la transparencia en la gestión y la evaluación técnica de la vacuna.
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Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.
Fecha de publicación original: 19/10/2020
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