Fallo de la Corte Suprema: ¿qué es el “2×1”?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable el cómputo conocido como “2×1” para la prisión de un condenado por delitos de lesa humanidad. Este beneficio, que permite reducir una pena de prisión, fue otorgado por una ley sancionada en 1994, pero derogada en 2001.
La Corte tomó esta decisión ante un pedido de Luis Muiña, un civil condenado por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas en 1976, durante la última dictadura militar. En un fallo dividido, la mayoría compuesta por Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti convalidó el principio de ley penal más benigna, contemplado en el Código Penal de la Nación. Para Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, que votaron en disidencia, esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
Si bien este fallo sólo tiene efecto sobre la detención de Muiña, podría ser aplicado en el futuro a cientos de militares condenados por delitos de lesa humanidad que se encuentran en una situación similar. La presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, calificó el fallo de “abominable” y adelantó que harán presentaciones en organismos internacionales para revertir la resolución.
¿Qué es el “2×1”?
Este beneficio surge de la Ley 24.390, sancionada por el Congreso en 1994. La norma determinó que la prisión preventiva no podía extenderse por más de dos años (con la posibilidad de solicitar una prórroga de un año en investigaciones complejas). La prisión preventiva es un recurso al que puede acudir un juez cuando considera que un imputado que está siendo investigado (aún sin condena) puede fugarse o entorpecer la investigación.
Con esta ley, los legisladores buscaron dar un plazo razonable a los procesos penales y a su vez limitar el impacto de la prisión preventiva. Por eso, en su artículo 7 se estableció que luego de los primeros dos años de prisión preventiva “se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”. Es decir que luego de la condena se contabilizaba a este período de prisión preventiva como una parte de la pena impuesta. Esta ley, sin embargo, fue derogada en 2001.
¿En qué expediente falló la Corte?
La Corte falló en el caso de Muiña por las desapariciones en el Hospital Posadas. Muiña fue detenido el 1° de octubre de 2007, cuando el juez federal Daniel Rafecas dispuso su prisión preventiva. El 30 de septiembre de 2009 se cumplieron los dos años de prisión preventiva que fijaba la Ley 24.390, por lo que comenzó a tener vigencia el llamado “2×1”.
El 29 de diciembre de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 porteño condenó a Muiña a 13 años de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad, agravado por violencia, amenazas y tormentos. Este fallo quedó firme en agosto de 2013, cuando la Corte rechazó su recurso extraordinario. Un mes más tarde, con el fallo firme, el Tribunal Oral realizó el cómputo de la pena teniendo en cuenta el criterio del “2×1” y fijó el final de la condena en noviembre de 2016. La aplicación de este criterio fue rechazada en marzo de 2014 por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que consideró que la Ley 24.390 no se encontraba vigente en el momento en que se cometió el delito ni en el momento de la detención, por lo que no era aplicable este beneficio. El caso pasó luego a la Corte. Muiña, sin embargo, se encuentra en libertad condicional desde abril de 2016.
¿Qué dijo la mayoría de la Corte?
Según Highton, Rosenkrantz y Rosatti, por aplicación del artículo 2 del Código Penal de la Nación, Muiña tiene derecho a que se le aplique la ley penal más benigna, aunque no sea la que estuviera vigente en el momento del delito ni de su detención. En este caso, se trata de la Ley 24.390, derogada hace más de 15 años. Los magistrados sostuvieron que a la hora de aplicar la ley penal más benigna no importa cuál sea el delito y destacaron que la ley que estableció el “2×1” no fijó excepciones para su aplicación.
Para Gustavo Arballo, abogado y autor del blog Saber Derecho, la garantía de la ley penal más benigna “aplica a los casos donde la pena bajó después de que se cometió el delito”. Coincidió en que este principio contempla a todos, sin excepciones, y “basta con que haya estado en vigencia en cualquier ‘tiempo intermedio’ aunque luego -como en el caso del 2×1- se haya derogado”.
En cambio, los jueces Lorenzetti y Maqueda, en la disidencia, señalaron que “no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad”. Describieron, por otra parte, que “el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales, sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible”.
Fecha de publicación original: 03/05/2017
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