Cómo es el trámite para circular por la vía pública durante la cuarentena
Durante los primeros días de vigencia del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que dispuso la cuarentena total, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias solicitaron a las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento que realizaran un trámite de autorización para circular. Este fin de semana, el Gobierno nacional dispuso que todos los que se encuentren en esta situación deben tramitar un certificado único que depende del Ministerio del Interior de la Nación.
A través de la Resolución 48/2020 del Ministerio, se implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19” para todo aquel que se encuentre exento de cumplir el aislamiento. Este documento personal e intransferible se tramita a través de la plataforma “Trámites a Distancia”, el cual deberá ser presentado a la autoridad correspondiente al momento de circular por la vía pública, junto con el DNI. El certificado tendrá una validez de 7 días corridos y podrá ser renovado.
Sin embargo, las personas que deban circular “por razones de fuerza mayor”, tal como lo indica el inciso 6 del artículo 6º del DNU, no están obligadas a portar ni tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación. En esa situación, deberán portar los documentos necesarios que justifique la excepcionalidad de la salida del aislamiento.
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Fecha de publicación original: 30/03/2020
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