Mariano Cúneo Libarona y la diversidad sexual: qué leyes y tratados internacionales garantizan el derecho a la identidad de género en la Argentina
- El Ministro de Justicia de la Nación causó controversia con sus dichos sobre diversidad sexual. “Nosotros rechazamos la diversidad de identidades sexuales que no se alinean con la biología. Son inventos subjetivos”, dijo el funcionario.
- Diversas leyes nacionales garantizan la diversidad sexual y la no discriminación, como la Ley de Identidad de Género, la Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley de Reproducción Asistida y el Código Civil y Comercial de la Nación.
- A nivel internacional, diversos organismos se han pronunciado sobre la identidad de género y la diversidad sexual. En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la primera resolución de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género.
El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, estuvo presente en la Comisión de Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados el martes último y habló sobre la identidad de género. “Nosotros rechazamos la diversidad de identidades sexuales que no se alinean con la biología. Son inventos subjetivos”, dijo el funcionario.
Los dichos de Cúneo Libarona, que había sido convocado a Diputados por el cierre de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y para abordar políticas públicas en materia de géneros y diversidades, causaron controversia rápidamente en el debate público.
¿Qué dice la ley argentina sobre la identidad de género? ¿Qué leyes y tratados internacionales fueron ratificados por nuestros país sobre este tema? ¿Por qué es un derecho la diversidad sexual?
La identidad de género está garantizada por ley
A pesar de los dichos de Cúneo Libarona, la identidad de género está garantizada por ley en la Argentina. El 9 de mayo de 2012 -durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria)- se sancionó la Ley N° 26.743, que reconoce el derecho de las personas a ser inscriptas en su DNI y otros documentos personales acorde con el nombre de elección y el género con el que se autoperciben.
La norma entiende como identidad de género “a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”, que puede “involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Además, la normativa establece que toda persona tiene derecho “al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
Otras leyes nacionales también garantizan la diversidad sexual, como la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario -sancionada el 15 de julio de 2010-, que permite los matrimonios entre parejas del mismo sexo.
“La Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley de Identidad de Género, la Ley de Acceso Integral a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, el Código Civil y Comercial son garantías primarias generales del derecho a la no discriminación. El concepto constitucional y convencional de las familia(s) integra a la diversidad y protege los planes de vida de las personas”, señaló en X Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista y profesor titular de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Respecto a la diversidad sexual y afectiva, en el nuevo Código Civil y Comercial “no se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, se mantiene el avance logrado con la Ley 26.618 de matrimonio igualitario y se consolida el concepto de vida en común como eje de la unión matrimonial”, explica un documento del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sobre la diversidad sexual y los derechos humanos. Además, incorpora la figura de la unión convivencial (concubinato); es decir, la unión de 2 personas del mismo o de diferente sexo.
Por su parte, la Ley de Reproducción Asistida (26.862) establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.
“No son inventos subjetivos. Es un derecho que aparece en la ley argentina. La realidad es que siendo ministro él está para hacer cumplir las leyes que no está cumpliendo. Es angustiante volver a un discurso medieval que puede ocasionar ataques focalizados”, señaló a Chequeado Fabiana Túñez, ex directora del Instituto Nacional de las Mujeres durante la gestión de Mauricio Macri (Cambiemos).
En la misma línea, Natalia Gherardi, directora Ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), señaló a este medio: “Las declaraciones del ministro de justicia son una nueva muestra de su desconocimiento sobre las leyes vigentes y su total desinterés por las obligaciones del Estado que debe garantizar por su función institucional. Al mismo tiempo, busca distraer con sus posiciones inadmisibles la única realidad inobjetable: la desarticulación de las políticas públicas para atender las violencias”.
Qué dice la legislación internacional sobre el tema
“La Ley de Identidad de Género plantea consonancia con los tratados internacionales que la Argentina incorporó con la reforma de la Constitución nacional de 1994, tratados como la Convención Americana, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos Humanos”, explicó a Chequeado Emiliano Litardo, abogado, magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos (UBA) y co-redactor de la Ley de Identidad de Género.
“El derecho a la identidad de género se sustenta en tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y rango supralegal, así como en decisiones de los órganos de estos tratados que tienen un impacto a nivel doméstico, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los estándares y obligaciones internacionales en materia de identidad de género y orientación sexual están protegidos por un marco específico del derecho internacional de los derechos humanos, que incluye la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Declaración de Montréal (2006) y los Principios de Yogyakarta (2006)”, sumó Gherardi.
A nivel internacional, diversos organismos internacionales se han pronunciado sobre la identidad de género y la diversidad sexual. En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la primera resolución de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género.
La adopción de esta primera resolución allanó el camino para el primer reporte oficial de Naciones Unidas en la materia denominado: “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género”.
El Comité de Naciones Unidas -que monitorea el cumplimiento con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)- estableció que el término “sexo” se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, mientras que el término “género” se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.
En América Latina, los países de la región que han adoptado la ley para permitir a una persona cambiar de sexo y nombre en documentos oficiales, además de la Argentina, son: Ecuador, Colombia, Bolivia, Panamá, Chile y Uruguay. En 2021, la Ciudad de México se sumó con una regulación local que reconoce formalmente a la comunidad trans.
Fecha de publicación original: 28/08/2024
Comentarios
Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.
Muchas gracias