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Corte Suprema: 10 preguntas y respuestas sobre la designación de Lijo y García-Mansilla

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Gobierno nombró en comisión a sus 2 candidatos al máximo tribunal. Según la Constitución, este tipo de designaciones expiran al final del próximo período ordinario de sesiones, es decir, el 30 de noviembre.
  • La Corte Suprema le tomó juramento a García-Mansilla, pero rechazó licencia solicitada por Lijo y estableció que el magistrado debe renunciar a su juzgado para asumir en la Corte.
  • El mecanismo regular de designación de jueces de la Corte establece que el Poder Ejecutivo propone y el Senado presta acuerdo con el voto de 2 tercios de sus integrantes. La Cámara alta tratará hoy desde las 14 los pliegos de Lijo y García Mansilla.

El Gobierno nacional oficializó el 25 de febrero último la designación de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces “en comisión” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A 10 meses de haberlos postulado como candidatos al máximo tribunal, el Poder Ejecutivo avanzó con los nombramientos por decreto y responsabilizó al Senado por no haber tratado estos pliegos.

La Corte le tomó juramento a García-Mansilla 2 días después del decreto de designación, pero el tribunal rechazó la licencia que había solicitado Lijo para no renunciar a su cargo de juez federal mientras dure su nombramiento en comisión. El Senado tratará hoy desde las 14 los pliegos de Lijo y García Mansilla para el máximo tribunal de justicia del país.

En esta nota, preguntas y respuestas sobre las designaciones dispuestas por el Presidente.

1) ¿Qué decidió el Gobierno sobre las vacantes en la Corte Suprema?

El Poder Ejecutivo nombró a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla “en comisión”, con el objetivo de “normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros”, según informó en el comunicado. Al día siguiente del anuncio se publicó el decreto de designación, y un día después García-Mansilla juró como juez de la Corte.

2) ¿Qué son los nombramientos en comisión?

La Constitución Nacional establece que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Es decir, es un mecanismo de excepción, con escasos antecedentes, y sólo habilitado en períodos en los que el Congreso no está en funcionamiento.

3) ¿Cuál es el mecanismo regular de designación de jueces de la Corte Suprema?

La Constitución establece que para designar a un juez de la Corte el Poder Ejecutivo debe elegir a un postulante y luego el Senado debe aprobarlo por mayoría de 2 tercios para convertirlo en magistrado. Además, el Decreto 222/2003 reglamentó la participación de la sociedad civil a través de la realización de audiencias en las que se pueden presentar impugnaciones y apoyos a las candidaturas.

4) ¿Qué pasó con estos candidatos antes de su nombramiento en comisión?

En abril de 2024 el Gobierno anunció la postulación de Lijo y García-Mansilla como candidatos a ocupar las 2 vacantes en el máximo tribunal. A fines de mayo, y tras el período de adhesiones e impugnaciones, envió ambos pliegos al Senado. A fines de agosto los postulantes concurrieron al Senado para responder preguntas de los integrantes de la Comisión de Acuerdos.

Luego, el trámite de ambos expedientes se estancó porque los candidatos no reunían las firmas necesarias para conseguir dictamen de comisión. El presidente Javier Milei incluyó estas designaciones en el temario de acuerdos para las sesiones extraordinarias y a mediados de febrero el pliego de Lijo obtuvo dictamen favorable, pero no el de García-Mansilla.

5) ¿Qué puede pasar tras los nombramientos en comisión?

Como se explicó, los nombramientos tienen vigencia hasta que finalice el próximo período de sesiones ordinarias, que comienza este sábado 1º de marzo y termina el 30 de noviembre. En paralelo, el Gobierno anunció que insistirá con los pliegos de los candidatos para realizar el procedimiento regular que prevé la Constitución, con acuerdo del Senado.

Si el Senado no trata los pliegos, las designaciones en comisión estarán vigentes hasta el 30 de noviembre. Si los aprueba y presta acuerdo, con el voto de los 2 tercios de los presentes, los jueces tendrán estabilidad en el cargo. Si el Senado lo trata y los rechaza, la Constitución no indica qué sucede con los nombramientos en comisión. Y la vía de destitución de los jueces de la Corte es el juicio político.

6) Si el nombramiento es provisorio, ¿qué pasa con el cargo de juez federal de Ariel Lijo?

García-Mansilla proviene del ejercicio de la profesión, es decir que no tiene otro cargo público en paralelo. Por eso, la Corte ya le tomó juramento como juez en comisión. Lijo es juez federal porteño desde 2004. Asumir como ministro de la Corte implica dejar ese juzgado. El magistrado, ante la posibilidad de que ese nombramiento pudiera no perdurar más allá del 30 noviembre, pidió licencia sin goce de haberes como juez federal. La Cámara Federal porteña, el tribunal de alzada del juzgado de Lijo en Comodoro Py, aceptó su pedido de licencia.

Sin embargo, la Corte Suprema rechazó el pedido de licencia. El máximo tribunal remarcó que el otorgamiento de este tipo de licencias son facultad de la Corte Suprema (y no de los tribunales inferiores) y señaló: “La designación de un juez en comisión, independientemente de que esté sujeta a un término (…), supone que quien es designado lo es como titular del cargo. Eso es, centralmente, lo que distingue a un juez en comisión de un juez subrogante, cuya designación también es temporaria (aunque por otras razones) pero que no es titular del cargo que subroga. Y la Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos de juez”.

Por eso, la Corte no le tomará juramento a Lijo hasta que no renuncia o hasta que no tenga acuerdo del Senado. La resolución fue firmada por 3 de los 4 jueces del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el flamante juez García-Mansilla. Ricardo Lorenzetti no firmó la decisión.

7) ¿Por qué la Corte Suprema tenía 2 vacantes?

Hasta el decreto de Milei, el tribunal funcionaba con 3 magistrados por la renuncia de Juan Carlos Maqueda en diciembre de 2024 y de Elena Highton de Nolasco en octubre de 2021. De acuerdo con la ley vigente, sancionada en 2006, el máximo tribunal debería funcionar con 5 magistrados.

Además de García-Mansilla, recientemente designado, integran la Corte Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidente) y Ricardo Lorenzetti.

8) ¿Cuál es el problema de que la Corte Suprema funcione con 3 magistrados?

Como la ley establece que la Corte debe tener 5 jueces, la resolución de un expediente que llega a su consideración debe contar con el voto conjunto de la mayoría del tribunal. En un tribunal de 5 jueces se forma mayoría con el voto de 3. Al contar sólo con 3 magistrados, y necesitar una mayoría de 3 votos, sus fallos debían salir por unanimidad.

Si existía una disidencia, se debía recurrir a conjueces o a los presidentes de las cámaras del fuero federal para definir un caso. Según el Gobierno, “apelar a un mecanismo que implique una constante alternancia de jueces en la composición del Máximo Tribunal podría impactar sobre la estabilidad de su jurisprudencia, lo cual se proyectaría sobre la previsibilidad y seguridad jurídica que resultan necesarias en un Estado de Derecho”.

En diciembre de 2024, ante las advertencias del Gobierno sobre posibles nombramientos en comisión y ante la inminente jubilación de Maqueda, la Corte dictó una acordada para actualizar el mecanismo de designación de conjueces en los casos en los que la Corte no lograra mayorías por disidencias, excusaciones, recusaciones u otros motivos. Ricardo Lorenzetti votó en disidencia y señaló: “La urgencia pareciera estar dada por la necesidad de condicionar la llegada de otros dos nuevos jueces para integrar el Tribunal”.

9) ¿Cómo fueron nombrados los jueces de la Corte Suprema en las últimas décadas?

Cuando Mauricio Macri (Cambiemos) asumió la presidencia, en diciembre de 2015, también existían 2 vacantes en la Corte por las renuncias de Raúl Zaffaroni en octubre de 2014 y de Carlos Fayt, al día siguiente de la asunción de Macri. A los pocos días, el Presidente nombró en comisión a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti para llenar las 2 vacantes. Ante la ola de críticas, los nombrados  no asumieron, pero a mitad de 2016 obtuvieron el acuerdo del Senado y llegaron al máximo tribunal.

Néstor Kirchner (Frente para la Victoria), entre 2003 y 2004, tras varias renuncias y destituciones vía juicio político de algunos magistrados de la Corte, nombró a 4 jueces en el máximo tribunal. En todos los casos se cumplió con el procedimiento de postulación del Ejecutivo y acuerdo con los 2 tercios del Senado. En ese momento, la Corte se integraba con 9 jueces.

Los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) y Alberto Fernández (Frente de Todos) no designaron jueces en la Corte.

10) ¿Hay antecedentes de jueces de la Corte Suprema que fueron nombrados en comisión?

Dejando de lado los casos de Rosenkrantz y Rosatti, que fueron nombrados en comisión pero no asumieron en esa condición, existen algunos antecedentes de jueces de la Corte Suprema designados bajo este formato. Todos los casos, sin embargo, son previos a la última reforma constitucional, que impuso el requerimiento de una mayoría agravada de 2 tercios para el nombramiento de jueces de la Corte.

Un trabajo publicado por el constitucionalista Pablo Manili señala que en septiembre de 1962 el presidente interino José María Guido nombró en comisión como juez de la Corte a José F. Bidau, “en momentos en que el Congreso estaba ‘en receso’ por el golpe de Estado ocurrido meses antes y por decisión del propio Guido”. En 1964 el Senado reanudó sus actividades y no prestó acuerdo a Bidau, que dejó su cargo ese año.

El trabajo de Manili menciona otros antecedentes: en 1889 el presidente Miguel Juárez Celman nombró a Luis Varela en la Corte y al año siguiente hizo lo mismo con Abel Bazán. Ambos jueces obtuvieron luego el acuerdo del Senado. Y dos casos más: Benjamín Paz, nombrado en comisión por Carlos Pellegrini, en 1892; y Dámaso Palacio, designado por José Figueroa Alcorta en 1910 bajo esta misma cláusula constitucional.

 

Actualización 06/03/2025: la nota fue actualizada tras el rechazo de la Corte a la licencia de Lijo.

Fecha de publicación original: 26/02/2025

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Comentarios

  • Oscar27 de febrero de 2025 a las 7:26 pmLa constitucion dice que tiene que haber 5 jueces,hay que cumplir con ella.al senado eso no le importa( menos jueces para juzgarlos)
  • Daniel28 de febrero de 2025 a las 12:18 pmHola Gente! Una pequeña corrección: lo de Carlos Pellegrini fue en 1892 y no en 1982. Por lo demás, esclarecedor. Gracias
  • Ale28 de febrero de 2025 a las 5:00 pmHay un error de fecha en el último párrafo
  • María Elena28 de febrero de 2025 a las 5:37 pmCarlos Pellegrini el 1982 no existía.
  • María Elena28 de febrero de 2025 a las 5:41 pmEn 1982 Carlos Pellegrini ya no existía.
  • graciela tortora28 de febrero de 2025 a las 11:54 pmBuenas noches, les comento que hay un error en este artículo. Benjamín Paz fue nombrado Ministro de Justicia en el mes de julio de 1892 ( nunca podría ser en 1982 ya que falleció en 1902 y Carlos Pellegrini en 1906). Por favor, corrijan el dato. Muchas gracias.
  • Gastón Aliaga3 de marzo de 2025 a las 1:32 pmExcelente portal. Es de mucha creer.
  • Cecilia Monaco4 de marzo de 2025 a las 1:21 pmNombrado en comisión por Carlos Pellegrini en 1892 (no 1982!)
  • Diego20 de marzo de 2025 a las 1:25 pmSi bien la Constitución no indica expresamente que pasa si el Senado rechaza durante el periodo de sesiones el pliego de alguien nombrado en Comisión durante el receso del Senado, si el Senado no presta acuerdo rechazándolo, el nombramiento en comisión cesa inmediatamente sin tener que esperar al final de las sesiones ordinarias. Esa es la interpretación constitucional de la CSJN en el caso "Montero" (Fallos 241:151) citando los antecedentes de la Convención Constituyente de 1860, la jurisprudencia norteamericana, y la doctrina nacional y norteamericana. Así que tienen que rectificar la respuesta 5 y no hay necesidad de juicio político, solamente no se presta acuerdo rechazando el pliego.

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