Caso Santiago Maldonado: qué es una desaparición forzada, los antecedentes y condenas
El 1 de agosto último organismos de derechos humanos denunciaron la desaparición de Santiago Maldonado, un joven de 28 años que, de acuerdo con lo que señalaron dos testigos mapuches ante la Fiscalía General de Trelew, fue visto por última vez cuando la Gendarmería nacional lo detuvo en el desalojo de una protesta de esa comunidad, que reclamaba por la liberación del dirigente Facundo Jones Huala.
Gendarmería niega haber detenido al joven y la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, sostuvo en varias ocasiones que no hay pruebas de que esta fuerza lo haya detenido. Además, comunicó oficialmente a la Justicia que “conforme lo informado por las fuerzas policiales y de seguridad dependientes de este Ministerio de Seguridad, no se ha procedido a la detención de una persona con el nombre de Santiago Andrés Maldonado”.
El juez federal de la causa, Guido Otranto, dijo en una entrevista en radio Con Vos no tener pruebas de que Maldonado haya sido detenido, y en un primer momento señaló que los testigos no habían declarado ante la Justicia. Desde entonces, algunos de los miembros de la comunidad mapuche sí declararon ante la Justicia haber visto la detención y se hicieron allanamientos en diferentes escuadrones de la fuerza de seguridad.
Organismos de derechos humanos, por su lado, hablan de una posible “desaparición forzada”. La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, por ejemplo, denunció que el caso se trataba de un desaparecido en democracia, y se realizaron marchas para exigir al Estado su pronta aparición. El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, por otra parte, exigió al Gobierno nacional que adoptara “una estrategia integral y exhaustiva para la búsqueda y localización”.
¿Qué es una desaparición forzada?
De acuerdo con la definición de la ONU, una desaparición forzada es la detención de una persona por parte de “agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto”, y que luego “se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad” negándoles así la protección de la ley. Este delito específico tiene en la Argentina, de acuerdo con el Código Penal (artículo 142 ter), una pena de entre 10 y 25 años.
¿Qué antecedentes existen?
Los antecedentes más claros de desapariciones forzadas son aquellos producidos durante la última dictadura militar (1976-1983), período en el cual miles de personas fueron secuestradas y desaparecidas sin ninguna protección legal y sin dar información sobre su paradero.
Pero existen también otros precedentes ocurridos durante la democracia. De acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, hubo desde 2002, el primer registro de la base de datos pública, ocho casos caratulados como “desaparición forzada”. Cuatro de ellos fueron en la Provincia de Buenos Aires, tres a manos de la policía provincial y un cuarto en el que no se precisa la institución responsable; dos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a manos de la Policía Federal; uno en Chubut, en el que la Policía provincial fue responsable; y el último en Córdoba, en 2015 (último año con registros), que tampoco tiene asignado a los responsables.
Los organismos dedicados a investigar estos casos, sin embargo, registran un número mayor. En un informe de 2013, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) enumera algunos de los casos registrados, que incluyen:
El CELS identifica como características comunes de las víctimas el hecho de que se trata de “jóvenes, provenientes de sectores humildes de la sociedad”. De acuerdo con Federico Efron, coordinador del área Litigio y Defensa Legal del CELS, las desapariciones suelen ser una forma extrema de la violencia policial, que se utiliza como un último recurso para esconder la violencia previa.
¿Hubo condenas a los responsables?
Existen condenas a los responsables involucrados en la desaparición de algunos de estos jóvenes, como es el caso de Gorosito, en el que tres policías fueron condenados a 12 años de prisión, luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que exigió un nuevo juicio, después de que en el primero se absolviera a los policías.
Las condenas no se produjeron, sin embargo, en todos los casos. La figura de desaparición forzada existe en el Código Penal sólo desde 2011, por lo que muchos casos ahora considerados como tales no tuvieron necesariamente esa carátula.
Un caso paradigmático es el de Iván Torres, quien desapareció en Chubut en 2003. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por la desaparición forzada en 2011 y lo intimó a investigar para “establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables”. Sólo en 2016 el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó a dos policías a 15 y 12 años por el caso, y absolvió a otros seis.
El caso de Luciano Arruga, por ejemplo, se mantiene sin dilucidar a más de ocho años de su desaparición. Aunque se probó que fue atropellado cuando cruzaba la avenida General Paz, no se determinó aún qué pasó en las horas previas. Se sospecha que el cruce se dio porque escapaba del asedio policial. En 2015, sin embargo, el ex policía bonaerense Julio Torales fue condenado a 10 años de prisión por haber torturado a Arruga cuando estuvo detenido en una ocasión anterior.
Existen otros casos en los que las investigaciones siguen abiertas, como el de Solano, en el que hay siete policías procesados pero no se hizo aún el juicio; o el caso de Garrido y Baigorra, en el que no se identificaron a los culpables y se destituyó al juez que tuvo la causa, luego de una condena por parte del Corte Interamericana.
En este sentido, el CELS concluye: “Persiste una resistencia por parte de las autoridades de iniciar las investigaciones bajo esta figura, ya que en general su primera definición consiste en esperar un tiempo específico para ver si en realidad la persona no está perdida o si no fue secuestrada por agentes privados. Estos obstáculos fuertes que se interponen principalmente en los primeros momentos de las investigaciones, que son los días esenciales, suelen conllevar pérdidas significativas de elementos probatorios que serían cruciales para determinar el paradero de la persona”.
Fecha de publicación original: 18/08/2017
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