Causa “Vialidad”: ¿Cristina Fernández de Kirchner puede ir presa a una cárcel común o tendrá prisión domiciliaria?

- La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa “Vialidad”, en la que se juzgó el direccionamiento de obras viales en Santa Cruz en favor del empresario Lázaro Báez.
- El cómputo de la pena y la ejecución posterior de la pena impuesta está a cargo del tribunal oral que llevó a cabo el juicio y de los jueces de ejecución.
- Ante estos tribunales la ex presidenta podría solicitar que se le aplique el beneficio de la prisión domiciliaria. Uno de los criterios es tener más de 70 años, algo que se da en este caso, aunque la decisión final la tienen los jueces de ejecución.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa “Vialidad”, en la que se juzgó el direccionamiento de obras viales en Santa Cruz en favor del empresario Lázaro Báez.
Con el voto de sus 3 jueces, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja que había presentado la defensa de la ex presidenta y dejó firme la sentencia en su contra, que incluye la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
¿Cristina Fernández de Kirchner puede ir presa?
La ex presidenta tiene una condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, que fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 en diciembre de 2022 y confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en noviembre de 2023. Ahora, la Corte Suprema confirmó la condena, que esta forma quedó firme y en condiciones de ser ejecutada.
Pero la Corte no resuelve el formato de ejecución de la pena. Tras confirmar la condena ahora debe enviar el expediente al Tribunal Oral que dictó la sentencia, que debe oficializar el cómputo de la pena y su fecha de vencimiento.
Sin embargo, tras ser notificada, la defensa de la actual presidenta del Partido Justicialista podría solicitar que se le aplique el beneficio de la prisión domiciliaria. Esta decisión queda en manos de los jueces en base a determinados criterios que establece la ley para la aplicación de este beneficio.
¿Cuáles son los criterios que establece la ley para aplicar la prisión domiciliaria?
Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, contempla 6 supuestos en los que se pueden basar los magistrados para conceder una prisión domiciliaria. Uno de ellos es “cuando un detenido supere los 70 años de edad”.
Fernández de Kirchner cumplió 72 años en febrero. Es decir que si la condena queda firme, los jueces podrán decidir, en función de su edad y otros factores, si le corresponde o no la prisión domiciliaria. Sin embargo, no se trata de un beneficio “automático”: la ley dice que el juez “podrá” disponer de este beneficio en base a los supuestos, pero se evalúa caso por caso.
Otros supuestos para conceder este beneficio son: “Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad”; “cuando el detenido padezca una enfermedad terminal”; “cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano”; “a una mujer embarazada”; “a la madre de un menor de 5 años o de una persona con discapacidad”.
¿Qué necesitaba la Corte Suprema para resolver el recurso?
La Corte actualmente funciona con 3 magistrados: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Como la ley establece que debe tener 5 jueces, la resolución de un expediente que llega a su consideración debe contar con el voto conjunto de la mayoría del tribunal, como ocurrió en este caso. En un tribunal de 5 jueces se forma mayoría con el voto de 3. Al contar sólo con 3 magistrados, y necesitar una mayoría de 3 votos, sus fallos deben salir por unanimidad, tanto para la confirmación de la condena como para su revocación.
¿Qué hubiera pasado si la Corte Suprema no alcanzaba la mayoría para fallar?
Cuando no se alcanzan las mayorías necesarias para resolver un expediente, sea por recusación de un juez, excusación, licencia o vacancia, se debe convocar a otro juez.
El Decreto 1285/1958 prevé que primero debe realizarse un sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y las cámaras federales con asientos en las provincias. Si esto no fuera posible, se debe realizar un sorteo en un listado de 10 conjueces que son nombrados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado.
En diciembre de 2024 la Corte dictó una acordada para actualizar y agilizar este mecanismo. Dispuso que si al finalizar la circulación de un expediente se advierte que no hay mayorías, el secretario de la Corte debe informar por escrito a los jueces y, a los 15 días hábiles, dar aviso a las partes de la celebración de la audiencia en la que se efectuará el sorteo.
¿Qué hubiera pasado si se revocaba la condena?
Si la Corte no hubiera confirmado la condena tal como la recibió de la Cámara de Casación, se hubiera abierto un abanico mucho más amplio de posibilidades. El máximo tribunal podría haber devuelto el expediente a las instancias inferiores para que se dicte otro pronunciamiento en uno u otro sentido, lo que hubiera dilatado el trámite de las actuaciones y alejado la posibilidad de alcanzar una sentencia firme en el corto plazo.
También podría haber dictado la absolución de la ex presidenta.
Actualización 10/06/2025: Se actualizó la nota para incorporar la confirmación de la condena contra Fernández de Kirchner por parte de la Corte Suprema.
Fecha de publicación original: 09/06/2025
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