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Claves para entender el acuerdo de intercambio de información financiera que firmó la Argentina con EE.UU.

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El convenio -que fue publicado por el Tesoro estadounidense el 1° de enero de este año- es automático y el primer traspaso de datos se realizaría en septiembre de 2024. 
  • La AFIP recibirá información sobre cuentas financieras en EE.UU de personas humanas o jurídicas con residencia fiscal en la Argentina.
  • El acuerdo se encuadra en la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) sancionada en EE.UU. en 2010 para luchar contra la evasión fiscal en el extranjero.

El acuerdo de intercambio de información fiscal firmado entre la Argentina y los Estados Unidos entró en vigencia el 1° de enero de este año y el primer traspaso recíproco de datos se produciría en septiembre de 2024

Este convenio había sido firmado por el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, y el embajador de los EE.UU., Marc Stanley, a principios de diciembre con el objetivo de “conocer el estado de las cuentas que los ciudadanos argentinos tienen en ese país”, según indicó el titular de Hacienda argentino en su cuenta de Twitter en ese momento. 

El documento fue oficializado a partir de su publicación en el sitio web del Tesoro de los Estados Unidos el 1° de enero y en la biblioteca digital de Tratados de la Cancillería Argentina el 5 de este mes. 

En esta nota, analizamos cuáles son los puntos principales del acuerdo y qué dudas persisten en relación con este convenio firmado por nuestro país y los EE.UU..

1. ¿Qué información financiera es objeto de intercambio en el marco de este acuerdo?

 

El acuerdo prevé el intercambio de información financiera entre ambos países cuando se trata de una “cuenta de depósito” (cuenta corriente o de ahorro, entre otras), ésta es mantenida por una persona física residente en la Argentina y, además, se le acreditan más de US$10 de intereses a dicha cuenta en un año calendario determinado. En el acuerdo también se contemplan las cuentas que no sean de depósito siempre y cuando el titular resida en nuestro país y, además, aquellas de las sociedades (empresas) con residencia fiscal en la Argentina. 

Para ser objetivo de intercambio de información, en estas cuentas deben acreditarse ingresos girados por fuentes estadounidenses, por ejemplo, un banco o una sociedad de bolsa de dicho país. La información que se reporte deberá ser, según el acuerdo, desde el año 2023. 

Asimismo, la Argentina se comprometió a enviar información sobre contribuyentes residentes en EE.UU. con cuentas financieras abiertas en nuestro país, bajo condiciones similares. 

2. ¿Qué información no es objeto de intercambio en el marco de este acuerdo?

Según el documento oficial, no es objeto de intercambio la información sobre rentas que no provengan de cuentas financieras, como las rentas de alquileres. Tampoco la renta que surge de una fuente no estadounidense sobre un activo depositado en ese país. Por ejemplo, si una persona radicada en la Argentina tiene Obligaciones Negociables (bono corporativo de renta fija) de la empresa YPF depositadas en un banco de EE.UU., en este caso no es una cuenta reportable porque la renta se genera en nuestro país. 

Otra información que no está alcanzada son las rentas en cuentas de personas jurídicas extranjeras, pero que pertenecen a sujetos radicados en la Argentina. Por caso, un argentino que tiene una fábrica en Bolivia y que abrió una cuenta a nombre de la empresa en EE.UU. Lo mismo ocurre si un argentino con cuentas abiertas en EE.UU. se muda a Uruguay y pierde la residencia fiscal en nuestro país. 

El acuerdo también puede perder vigencia si se incumple el requisito de confidencialidad de la información intercambiada. “La información no puede ser utilizada para un caso de persecución política, por ejemplo”, destacó a Chequeado Martín Caranta, contador público y socio en el estudio Lisicki, Litvin y Asociados

3. ¿Se podría intercambiar información sobre propiedades de argentinos en EE.UU.?

No. El acuerdo de intercambio es sobre las rentas financieras obtenidas en EE.UU. Lo que sí podría ser informado es el caso de un propietario que reciba el pago de un alquiler (que es una renta pero no financiera) y al depositar ese importe en el banco obtenga un interés. 

4. ¿Cuál es la diferencia entre este acuerdo y el firmado durante la gestión de Mauricio Macri?

 

El acuerdo de intercambio de información firmado en 2016 -durante la gestión de Alfonso Prat Gay en el Ministerio de Economía de la Naciónse aplica para el traspaso de datos a requerimiento; es decir, EE.UU. responde a solicitudes de datos sobre un contribuyente en particular. 

“Ése (en referencia al acuerdo de 2016) es un intercambio personalizado, a medida, que depende mucho de que el funcionario que reciba el pedido en EE.UU. quiera trabajar específicamente en un caso argentino”, explicó Caranta, y agregó: “El nuevo es automático y masivo, por lo que se podrían agilizar los procesos”. 

5. ¿Qué implica que el acuerdo de intercambio fiscal sea automático?

El acuerdo es automático, esto implica que los datos y la metodología del intercambio están establecidas en un modelo estandarizado. Además, es un intercambio genérico de información porque, a diferencia del que se está aplicando desde 2016, no es sobre un caso concreto sino sobre todos los contribuyentes y empresas argentinas que tienen una cuenta financiera abierta en EE.UU. 

La fecha que se estableció para recibir la información por primera vez es septiembre de 2024 -y en lo sucesivo en septiembre de cada año- con los datos que se releven a partir de la entrada en vigencia del acuerdo, es decir, 1° de enero de este año. No obstante eso, también se podrá solicitar información de años anteriores en casos concretos

Guillermo Mitchel, director de Aduanas, indicó en una entrevista radial con CNN Radio que “claramente el acuerdo entra en vigor a partir de este año, pero a posterior se podrá solicitar a EE.UU. información adicional en el marco del convenio firmado en 2016”. 

6. ¿Cuál es la importancia de este acuerdo para nuestro país?

Al momento de la firma del acuerdo, Massa aseguró: “Acceder a esta información es un acto de justicia tributaria, porque al detectar evasores fiscales podremos reducir la carga impositiva sobre todos los que día a día cumplen sus obligaciones mientras ven que otros esconden su dinero en guaridas fiscales”. 

Los especialistas tributarios coincidieron en este punto. Caranta dijo que el acuerdo “es necesario porque, en primer lugar, genera una percepción de riesgo a los contribuyentes” o, dicho de otra manera, que quienes consideren evadir impuestos sientan temor de ser descubiertos por la autoridad tributaria. 

El segundo lugar, según Caranta, el convenio sirve para “incentivar a los contribuyentes a que adhieran a un posible blanqueo de capitales para que el país pueda mejorar sus finanzas a través de un recurso extraordinario. Sin percepción de riesgo, tampoco hay necesidad de blanquear”. 

Darío Rossignolo, economista de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) especializado en impuestos y políticas fiscales, dijo a Chequeado que el acuerdo no tendrá un impacto recaudatorio significativo, pero permitiría una mayor equidad horizontal a partir de la lucha contra la evasión o la elusión fiscal por parte de algunos contribuyentes”. 

7. ¿La puesta en marcha de este acuerdo está condicionado por la aprobación de una nueva ley de exteriorización de capitales (más conocida como “blanqueo”)?

En simultáneo con la firma del acuerdo con EE.UU., el Ministro de Economía comenzó a impulsar un Proyecto de Ley de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Exteriorizado. La propuesta legislativa ya fue presentada ante el Congreso de la Nación. 

No obstante eso, el acuerdo de intercambio no está sujeto a la aprobación de ese proyecto

Caranta mencionó, sin embargo, que “las buenas prácticas de la administración tributaria y de tributación internacional recomiendan que, ante un acuerdo como éste, se habilite alguna alternativa para que aquellos que están incumpliendo se pongan a derecho”.

Por su parte, Rossignolo puntualizó que persiste “la duda con respecto a si entrará en vigencia una nueva ley de blanqueo de capitales, en especial para los contribuyentes que ingresaron en el blanqueo anterior de 2016 pero no declararon cuentas financieras en EE.UU. porque no había vigente en este país un convenio de intercambio de información”. 

8. ¿Qué beneficios obtiene EE.UU. con este acuerdo de intercambio?

EE.UU. está impulsando desde hace años convenios de intercambio con distintos países. En 2010 (presidencia de Barack Obama), promulgó la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) para luchar contra la evasión fiscal en el extranjero. Actualmente, existen 113 acuerdos FATCA en vigencia entre ese país y jurisdicciones extranjeras. La Argentina se sumó a esa lista con este último acuerdo. 

En este sentido, Caranta afirmó: “No creo que este acuerdo tenga impacto concreto más allá del cruce de información. Sin embargo, esto le permite a EE.UU. posicionarse como un país comprometido con la transparencia tributaria frente a la comunidad internacional”.

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