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Coronavirus: ¿qué dice la nueva resolución sobre el cuidado de niños y niñas?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación publicó una resolución a través de la cual se autoriza el traslado de niños, niñas y adolescentes en casos específicos y en beneficio de su interés.
  • En el caso de padres separados, la recomendación es reducir al mínimo los traslados.
  • Para poder circular, el adulto a cargo deberá completar una declaración jurada que está disponible en la web. Puede ser impresa o escrita a mano.

Tras el anuncio presidencial que dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” para frenar la propagación en el país del COVID-19 y fijó como una de las excepciones a las “personas que deban asistir a (…) niños, a niñas y a adolescentes”, muchos padres separados con hijos empezaron a hacerse preguntas. ¿Qué pasa durante la cuarentena con los niños, niñas y adolescentes que habitualmente viven algunos días en la casa de uno de los padres y otros, en la del otro? ¿Pueden ellos ir de una a otra casa libremente durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria? La respuesta breve es “no”. El aislamiento alcanza a los menores y es también en beneficio de su salud.

Los menores deben cumplir el aislamiento en el domicilio que funciona como su “centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”, de acuerdo con la Resolución 132/2020 dictada por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Sólo podrán trasladarse una vez si el inicio de la cuarentena los encontró en el domicilio del otro padre o, si por razones laborales o de salud, el padre con el que estén conviviendo deba ausentarse del domicilio. La norma recomienda profundizar los medios tecnológicos para mantener fluidez en la relación con el otro progenitor.

La resolución dispone que, “teniendo en cuenta que la norma citada [en referencia al decreto presidencial que dispuso la cuarentena obligatoria para todos] establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio; las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera restrictiva”. Y agrega que, “en virtud de la situación de excepcionalidad, y respecto de sus progenitores, se trataría de un supuesto de cuidado personal unilateral, debiendo el progenitor conviviente llevar adelante todo lo que esté a su alcance para que los/las hijos/as mantengan una fluída comunicación con el progenitor no conviviente, tal como lo dispone los artículos 652 y 653 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este contexto excepcional, tal fluidez implicaría profundizar los medios tecnológicos”.

Sofia Harari, especialista en Derecho de Familia, respaldó la decisión oficial y señaló a Chequeado que “el derecho de contacto paterno filial tiene que ceder frente al cuidado y la situación de emergencia sanitaria”. Respecto de la cantidad de hogares con hijos de padres separados, la abogada precisó que, aunque no hay un dato oficial a nivel nacional, su cálculo es que actualmente al menos 1 de cada 4 hogares están en esta situación.

El Ministerio de Desarrollo de la Nación establece que a partir de ahora y en las circunstancias que se precisan los menores pueden ser trasladados, pero la persona a cargo del menor debe llevar una declaración jurada para ser presentada en caso de que sea demorada por las fuerzas de seguridad encargadas de hacer cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Esta declaración está disponible en este enlace. El documento se puede imprimir y completar o se puede copiar a mano, pero el texto debe ser idéntico al que figura en la web del Gobierno nacional.

La medida se llevó a cabo para garantizar que los chicos estén siempre al cuidado de un mayor, ya que “por motivos laborales, de asistencia de un tercero u otras causas de fuerza mayor deba [la persona a cargo del menor] ausentarse del hogar”.

En la resolución también se aclara que una excepción por la cual un chico puede ser trasladado es “cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño o niña, se pueda trasladar al hijo o hija al domicilio del otro progenitor”.

Equidad en el cuidado

Esta resolución oficial, según explicaron desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades, también se creó para que haya equidad de responsabilidad entre progenitores al momento de cuidar a los menores.

En este sentido, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) publicó un informe en el cual explica que en este contexto “la suspensión de las clases y la reducción de la circulación impacta directamente sobre la carga de cuidado que enfrentan las familias”, y que “este trabajo adicional recae de forma casi exclusiva sobre las mujeres, como consecuencia de un pacto implícito de género que vulnera su autonomía económica”.

A nivel nacional, las mujeres dedican el doble de tiempo a las tareas domésticas y de cuidado, como limpiar la casa, cocinar o cuidar a los niños. Son 6,4 horas contra las 3,4 que dedican los hombres. Y esto en entre quienes dicen que las realizan, porque mientras el 90% de las mujeres lo hace, entre los hombres el porcentaje cae a 58%. Los datos surgen de una encuesta nacional realizada por el INDEC en 2013 (último disponible).

 

Si querés estar mejor informado sobre la pandemia, entrá al Especial Coronavirus.

Fecha de publicación original: 24/03/2020

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Comentarios

  • Martín Cacciaguerra8 de mayo de 2020 a las 4:46 pmNecesito asesoramiento para el caso que padre y madre trabajen en relación de dependencia en el sector privado. Cómo se debe distribuir el cuidado?, gracias
  • Abril5 de junio de 2020 a las 11:51 pmSoy personal civil de la policia de la ciudadad you esposo del gobierno nacional y esencial en caba se hay olvidado de traspasar el decreto que dictó nación sobre quién cuida a los niños cuando los dos somos supuestamente esenciales ? No hay nada que nos defienda , debería dejarlos en la calle y soportar enojos porque no tenemos con quien dejarlos? Busque lectura y no encontré naaa en caba al respecto .
  • Soledad28 de junio de 2020 a las 9:48 amBuenos días necesito asesorarme somos padres separados yo trabajo en delivery 10 hs por día para cumplir 48 hs semanales y mi ex es policía con quien dejo a mi hijo de diez años? Me puedo tomar licencia con goce de sueldo ? Esa es mi pregunta ya
  • GISELA29 de junio de 2020 a las 4:30 pmNecesito asesoramiento para el caso que padre y madre trabajen en relación de dependencia en el sector privado. Cómo se debe distribuir el cuidado?, gracias
  • Natalia6 de julio de 2020 a las 10:16 amNecesito saber si me corresponde licencia por maternidad con goce de sueldo. Trabajo en el ámbito privado en la parte de diseño pero me hacen ir igual a realizar tareas varias. Tengo un nene de 4 años que tengo que dejarlo con mi suegra que es una persona de riesgo.
  • Walter10 de julio de 2020 a las 3:43 pmHola consulta soy de la provincia de Neuquen y mis hijos con su madre se fueron a vivir el año pasado a Cipolletti Río Negro como hago para poder estar con ellos si en mi provincia esta restringido la circulación y desde Cipolletti solo pasan a Nqn los esenciales gracias
  • Alberto Jimenez Ocampo CC 70031133 de medellin14 de julio de 2020 a las 1:55 pmBajo que criterios puede una comisaria de familia autorizar el traslado de niñas de 5 y 2 años respectivamente durante siete dias cada quincena, una distancia minima de 15 Kms en cada traslado entre zona rural de diferentes municipios, sin tener en cuenta otros posibles recorridos. Es importante tener en cuenta que se puede tener comunicación por video-llamada diaria. Además estos se pueden hacer a sitios de alta contaminación covid 19

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