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#DebateEnRedes: por qué es difícil controlar la veda electoral en las redes sociales

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En 2018, la Cámara Nacional Electoral creó un registro de sitios web y redes sociales oficiales de candidatos y agrupaciones políticas para evitar violaciones a la veda.
  • Según el Código Nacional Electoral, los candidatos no pueden publicar avisos ni llamar al voto por ningún medio, incluido internet, desde 48 horas antes de la apertura de los comicios.
  • Los especialistas consideran que el control en redes es difícil y no es claro cuándo una publicación infringe la normativa o no.

Según el Código Nacional Electoral, la veda comienza 48 horas antes de los comicios. Desde entonces no se pueden realizar actos públicos de proselitismo, publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales hasta tres horas después del cierre de la votación. Además, el Código prohíbe realizar espectáculos masivos, ofrecer o entregar boletas a menos de 80 metros de las mesas de votación y la venta de bebidas alcohólicas, entre otras restricciones que podrían afectar el libre desarrollo de los comicios.

El artículo 64 del Código establece la prohibición de emitir y publicar avisos publicitarios en medios gráficos, vía pública, telefonía móvil y fija, publicidad en espectáculos públicos e incluye de manera genérica “internet”, sin referir explícitamente a las redes sociales. En caso de una infracción, la regulación establece que el juzgado federal con competencia electoral en ese lugar hará cesar el aviso.

Sebastián Schimmel, secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral (CNE), aclaró al respecto en Radio La Red que “hay que diferenciar las distintas redes” porque algunas se basan en relaciones interpersonales, como WhatsApp. Allí “no podemos inmiscuirnos, salvo que haya publicidad formal y contratada, que sí está prohibida”, sostuvo.

No obstante, Schimmel señaló que en las redes abiertas, como Facebook y Twitter (N.d.R.: también Instagram y YouTube), “las prohibiciones rigen tal como en los demás medios de comunicación”, por lo cual los candidatos no pueden realizar publicaciones dirigidas a la captación del sufragio.

Si el contenido de un post es publicidad de campaña o propagandístico dirigido a la captación del sufragio “no está admitido”, pero el secretario reconoció que “hay una frontera que a veces queda en el ámbito de lo subjetivo y otras veces requiere una definición respecto de hasta dónde es un acto que no está dirigido a la captación del sufragio y dónde comienza el acto proselitista”.

Sobre la dificultad del control y seguimiento en las redes, Martín Becerra, profesor e investigador Conicet, dijo a Chequeado que el Código debería actualizarse y agregó que “es conveniente y necesaria la veda de propaganda electoral paga, lo que es más susceptible de ser controlado, por cierto, con el objetivo de evitar o, mejor dicho, atenuar, distorsiones por parte de las formaciones políticas que en una elección poseen mayores recursos que otras”.

Por reglamentación de la CNE, los candidatos y agrupaciones tienen que declarar sus cuentas oficiales y la Justicia electoral las monitorea. “El análisis de la Justicia electoral debe detectar transgresiones, en qué consistieron, qué posición adopta la Justicia respecto del contenido orgánico y qué hace con los dirigentes que no son candidatos, pero postean contenido proselitista en las redes, o en qué medida se responsabiliza a las empresas”, explicó a este medio María Page, investigadora asociada del Programa de Instituciones Políticas de Cippec.

Por su parte, Roberto Saba, doctor en Leyes de la Universidad de Yale, Estados Unidos, y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad de Palermo, consideró que el centro de la cuestión “pasa por poder definir qué quiere decir ‘actos públicos de proselitismo’” a los que se refiere el artículo 71 inciso f del Código Nacional Electoral.

“Si adoptamos una lectura extremadamente amplia, que incluye desde el ‘proselitismo’ que se hace a través de un evento masivo en un estadio deportivo al que hacemos con amigos en una conversación de café, entonces la norma estaría, creo yo, afectando el derecho a la libertad de expresión”, manifestó Saba. Por eso, señaló que “es preciso determinar qué es lo que se está buscando con la prohibición”.

La finalidad de la norma, destacó, “radica en evitar que se lo atosigue al votante hasta el momento mismo en que está por emitir su voto con actos de partidos políticos o de gente que trabaje para ellos, o de los propios candidatos”.

María Esperanza Casullo -politóloga, docente universitaria de la Universidad Nacional de Río Negro, especialista en temas de democracia y sistemas de partidos- reflexionó sobre las restricciones que plantea el Código y recomendó pensar a qué respondían esas regulaciones. “Básicamente la idea era evitar que se armaran aglomeraciones de gente con alcohol y terminaran a las piñas”, ejemplificó; y remarcó que “el contexto ahora es otro”, aunque también anotó hay una “zona gris” en la interpretación y aplicación de la norma.

¿Qué publicaron los candidatos de las dos fuerzas más votadas en 2019?

Chequeado analizó la actividad de los perfiles públicos de Facebook e Instagram de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación, desde el 25 de octubre de 2019 -a las 8 AM comenzó de la veda- hasta el 27 luego de haberse comunicado oficialmente los resultados de los comicios, según los datos del escrutinio provisorio.

En el caso de la fórmula del Frente de Todos, ambos candidatos -Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner- publicaron en Facebook e Instagram una imagen de su boleta a las 7:48 y 7:49 horas del 25 de octubre, es decir, unos 10 minutos antes del inicio de la veda. En la leyenda de Fernández de Kirchner se lee: “El domingo votemos por el futuro de todos y todas. Para volver a poner a la Argentina de pie. #YoVotoPorTodos”.

Luego, durante el día publicaron fotos del paseo matinal de Dylan, el perro de Alberto Fernández, e imágenes en homenaje a Néstor Kirchner por los nueve años de su fallecimiento. No faltó la foto de Fernández emitiendo su voto. En la cuenta de Fernández de Kirchner también se observaron imágenes de Kirchner y del momento del sufragio de la candidata a la vicepresidencia.

El domingo 27 Mauricio Macri compartió su foto votando y un video saludando a la gente, entre otros. El candidato a vicepresidente de Juntos por el Cambio, Miguel Ángel Pichetto, publicó videos del cierre de campaña el 25 de octubre a la madrugada (00:14 y 00:38), antes del inicio de la veda.

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