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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Axel25 de abril de 2022 a las 8:02 amHola mi situación es la siguiente mi pareja hace 1 mes se fue de la casa o estamos casados pero .e abandono para casarse con un extranjero por conbeniencia económica teníamos 18 años que en vdd me hacía lo mismo y por tonto o querer tener a mi familia la aceptaba pero ya me canse yo tengo a mis hijos conmigo que puedo hacer
  • Sergio28 de abril de 2022 a las 11:55 pmHola, soy padre soltero y tengo a mis hijos con migo pero si quiero juntarme con mi novia y ella tiene dos hijos por parte de ella y decidimos juntarnos y por alguna razón después de varios años no funciona la relación y decidimos separaremos, ella (mi novia) tiene derecho a bienes materiales o dinero? Por favor me pueden explicar
  • Guillermo29 de abril de 2022 a las 5:34 pmCuando te vas te llevas lo puesto si ahí hijos .,desde el día que tenes hijos la casa no es más tuya .
  • Marianela1 de mayo de 2022 a las 10:56 amConsulta. Yo antes de casarme mi esposo tenia un terreno y una casilla. Pero junto hicimos ampliación a la casilla y otra casa en el terreno. Me corresponde a mi o no?
  • Nena17 de mayo de 2022 a las 3:23 amYo viví 17 años con mi pareja nunca se divorcio y acaba de fallecer tengo derecho yo a alguna pensión? No sé divorcio de su primer pareja.
  • Beatriz19 de mayo de 2022 a las 8:13 am¿Es legal que mi madre se case con mi suegro? ¿Mi madre con el padre de mi marido?
  • Alejandro20 de mayo de 2022 a las 2:46 pmPerdon pero no comparto lo escrito. Mi ejemplo de vida. Divorciado y relación de concubinato. No cambia nada cuando termina una relacion . Termina todo. No existe ninguna igualdad ni aqui ni rn el mundo eso es una mentiras muy grande. Yo se por que lo digo lo vivi.
  • Carrizo Ramón Carlos27 de mayo de 2022 a las 11:55 amHola buen día. Consulta estoy en pareja menos de un año . Vivimos solos los dos. Y es mi casa la compré antes de conocerla. Y empezamos a tener problemas que nos llevó aqué un Día tuvimos una pelea fuerte. Ella va a la comisaría de la mujer y hace una denuncia y el juez de guardia determina un exclucion de mi propia casa por dos meses provisoriamente. Teniendo yo en mi propia casa mi trabajo . Lo cual de ahí nacen mis únicos ingresos . Es legal que yo quede en la calle ? Sin tener dónde ir?
  • Carrizo Ramón Carlos27 de mayo de 2022 a las 11:58 amEnvié la pregunta. Necesito la respuesta gracias.
  • Karla27 de mayo de 2022 a las 12:41 pmSi estoy separada de mi esposo y estoy casada al civil .. el tiene que seguir dando dinero para mantenerme si no tengo hijos menores de edad..espero su respuesta no es mi caso pero pero si de una amiga y kisiera que nos sacarán de la duda

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