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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Esmeralda Morin30 de junio de 2022 a las 3:17 pmQue pasa cuando mi expareja se vuelve a casar los bienes que están a su nombre y el en algún momento fallece puede pelearlos la nueva esposas
  • Denis30 de junio de 2022 a las 9:24 pmMi caso es, viví 22 años con mi actual ex esposo( no nos casamos) yo soy de Brasil...( No sé si hay que ver eso) tuvimos 4 hijos,y me dedique 100% a la casa y familia..mientras el creció en lo laboral,viaja por trabajos a más de 15 años ,siendo yo la encargada de todo...en la pandemia quiso el divorcio y hasta hoy no está siendo nada facil..dónde dice que no me corresponde nada ya que no he trabajado nunca y que nada me corresponderá mismo el viajando por 1 mes cada 4 meses fuera del país( antes de la pandemia era más seguido sus viajes) No tiene recibo de suelto y ni declaraciones del tales trabajos. Del cual puede decir que es indigente..siendo que tiene 2 autos de alta gama..su tarjetas bancarias dice otra cosa y la casa actual del cual alquilamos tb es en un barrio cerrado. Me urge saber que me corresponde ..sea financeiro y mis hijos..gracias
  • Rosaly6 de julio de 2022 a las 6:00 pmBuenas tardes yo me separe de cuerpo de mi esposo hace 3 años ahora me separe lo que quiero saber es,estoy por comprar una casa y por ser casada no quiero que el tenga algún beneficio alguno de ella por supuesto siendo heredero futuro mi hijo abra alguna clapsula que lo exonere y no tener problema en el futuro por adquisición de la misma
  • Cris19 de julio de 2022 a las 8:50 pmEn el caso de que una secta mormona haya comido la cabeza al padre,podría usarse para obtener la custodia?nosotros siempre quisimos educarlos lejos de las religiones pero ahora pretende que todas nos metamos con el en eso.yo no quiero eso no para mí y menos para mis hijas.
  • mccasartf1 de agosto de 2022 a las 8:15 pmhi looking good here
  • Dunia6 de agosto de 2022 a las 8:41 pmComo puedo aser si aparezco casada Enel sistema pero en mi libro de inscripción aparezco soltera y el compañero con quien m casé aparece soltero
  • Agustina villaverde12 de agosto de 2022 a las 12:16 pmQue se necesita su uno es menor de edad
  • Gustavo12 de agosto de 2022 a las 7:17 pmUna cagada, para casarte tenias q pensarlo bien, ahora p juntarte también. Prefiero estar soltero y no andar pagando un monto de dinero por que le relación no funcionó
  • Fernandez19 de agosto de 2022 a las 10:58 amTengo una amiga q hace más d 5 años q convive con su pareja y ambos cobran una cooperativa ella quiere saber si se casarán pueden seguir cobrando los dos o al casarse se lo sacan alguno muchas gracias
  • Sole23 de agosto de 2022 a las 11:25 pmHola yo hace 5 años convivo con mi actual pareja pero sigo legalmente casada con mi ex ...mi pregunta es la siguiente ..con mi actual no estamos bien el me pide que me vaya de la casa (depto que alquilamos) en caso de que yo no me vaya de este lugar va a pedir al ministerio que me saque, eso es lo que el dice ...quien debe irse el ? O yo ? Puede hacerme sacar ?

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