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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Marina. Achar8 de diciembre de 2023 a las 2:44 pmVivo conviviendo 4 años con mí pareja. Fuimos a vivir en su casa ya q en esos tiempos le faltaba muchas cosas en l casa como para habitar y tuvimos que refaccionar la casa juntos y seguir adelante juntos y después de la nada el me engaño con otra chica hasta. Q decidió abandonar la casa y en esos entnces venía las veces q el quería y ya me maltrataba asique decidí denunciarle xq tenía miedo y no tenía dónde irme...y de ahí estoy con la perimetral quiero saber si tengo derecho de quedarme acá o pedirle q me compre un lugar donde pueda estar bien con mis hijos q sufrieron daños psicológicos por parte de el
  • Marina.8 de diciembre de 2023 a las 2:47 pmVivo conviviendo 4 años con mí pareja. Fuimos a vivir en su casa ya q en esos tiempos le faltaba muchas cosas en l casa como para habitar y tuvimos que refaccionar la casa juntos y seguir adelante juntos y después de la nada el me engaño con otra chica hasta. Q decidió abandonar la casa y en esos entnces venía las veces q el quería y ya me maltrataba asique decidí denunciarle xq tenía miedo y no tenía dónde irme...y de ahí estoy con la perimetral quiero saber si tengo derecho de quedarme acá o pedirle q me compre un lugar donde pueda estar bien con mis hijos q sufrieron daños psicológicos por parte de el
  • Francisco severo8 de diciembre de 2023 a las 6:24 pmBuenas tardes le comento vivo en concubinato hace como 21 años soy viudo mi pareja es casada pero no divorciada .nos queremos casar, ke necesitamos para casarnos x iglesia y civil yo tengo 71 años y mi pareja 61 y keremos seguir haciendo nuestra vida hasta el final espero repuestas gracias
  • ACKERLEY MARIA CECILIA14 de diciembre de 2023 a las 10:43 pmBuenas noches. Hace 12 años me separe ,por infidelidad...a los 2 meses de irse. Me rompió los 2 hombros , estoy con discapacidad. Fue a juicio oral, pero firmo aceptando los cargos y le dieron 3 años en suspenso. Nunca pago 1 cuota de alimentos. Nos dejó sin prepaga, teniendo yo la discapacidad...y sus hijas menores Luego en la facultad Despidió a la mayor 19 años , de la empresa con telegrama.de despido En fin...todo comenzó en 2012,hoy casi 2024...nada , nada de nada Inicie con juzgado 2 de flia , luego el 5 Me cambiaron al nuevo código Juzgado 5 de familia de Moron. Jueza Michetti.
  • Francisco24 de diciembre de 2023 a las 7:59 pmMi pregunta es si estoy casado y mi ex saco una casa ya separados como proseden los derechos
  • Ema29 de diciembre de 2023 a las 12:26 pmJosé esta juntado hace 20 años con Aurora, ella ahora (85 años) tiene alzehimer y está internada. El hijo de ella de su primer matrimonio vino al departamento a vivir con su pareja y le piden a Jose´que se vaya. Que derecho tiene José de quedarse ya que él no tiene otra vivienda?
  • Gerardo Ochoa30 de diciembre de 2023 a las 11:13 pmTengo 8 meses de separado estamos por bienes mancomunados a mi lo q me interesa tengo obligación de darle dinero dure 28años casado con ella y si me corresponde cuánto tengo q dar por mes
  • Paola Anabela castellani31 de diciembre de 2023 a las 12:51 amHola buenas noches yo soy divorciada y mi pareja soltero hace 4 años vivos juntos si el faltará algún día yo quedaría con una pensión sin tener papel de concubinato
  • Silvika7 de enero de 2024 a las 11:23 amTengo 55 años mujer. Estoy en " pareja " hace 12 años on un hombre de 67 años. Tengo hijos de veintipico y todos se llevan muy bien . El no vive en casa. Solo viene lunes a la tarde y se va a la noche. Hace 7 años que dejo de tener realciones conmigo. Nunca se divorcio de la mujer que lo dejo x otro hace 25 años,con ella tuvo una hija discapacitada que el la cuida todos los viernes hasta los domingos a la tarde. Yo lo amo pero esta situacion ya me esta pesando mi idea era que nos casemos y vivamos juntos,pero el dice que jamas se divorciara porque le tiene quee dejar la jubilacion y sus bienes a su ex cuando el ya no este porque es todo de su hija. Todo es extraño xq su ex es una mujer que esta a punto de heredar 6 propiedades y ademas tiene un hombre a su lado desde que lo traiciono a mk novio hace 25 alños. Mi situacion a estas alturas ya no la puedo sostener pero no hay forma que el entienda.
  • Miguel angel chavez7 de enero de 2024 a las 11:32 pmBuenos dias me divorcie hace años ya con centencia judicial y actas do de dicen que no hay vienes en disputa, estando casado compre un auto y ahora deseo venderlo, pero lo que no se si me ex esposa debe firmar algo? Gracias

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