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En la Argentina, el comercio de órganos está prohibido por ley

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En el país la donación de órganos es voluntaria y gratuita, y la legislación argentina prohíbe expresamente su comercialización.
  • La escasez de órganos es una problemática mundial y es la principal limitación para el trasplante, pero debe resolverse en el sistema sanitario y con participación de la comunidad.
  • No toda persona fallecida puede ser donante: la donación depende de las características de la muerte.

Última actualización: 03/05/2023

El 2 de junio de 2022, el diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires (La Libertad Avanza), Javier Milei, habló sobre la posibilidad de instalar un mercado de venta de órganos en el programa radial “Lanata sin Filtro”, a raíz de una pregunta del periodista Jorge Lanata, quien fue trasplantado de riñón en 2015. Allí, opinó: “Mi primera propiedad es mi cuerpo. ¿Por qué no voy a poder disponer de mi cuerpo?”.

Esta semana el precandidato presidencial volvió sobre el tema. Durante una entrevista con Todo Noticias (TN), Milei dijo: “En la Argentina mueren por año 350 mil personas que por la Ley Faustina (sic) son todos potenciales donantes. La pregunta es: ¿por qué hay 7.500 personas que están sufriendo esperando un trasplante?. Hay algo que no está funcionando bien. Lo que uno está proponiendo es buscar un mecanismo de mercado para resolver este problema”. 

En realidad, Milei se refirió a la Ley Justina que dispone que toda persona mayor de 18 años es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. En esta nota te contamos por qué el comercio de órganos está prohibido en la Argentina y por qué es un mito creer que toda persona fallecida es efectivamente un donante de órganos.

En la Argentina la venta de órganos está prohibida por ley

En la Argentina la donación de órganos es voluntaria y gratuita, y la legislación argentina prohíbe expresamente su comercialización. Así lo señala la Ley 27.447 de trasplante de órganos, tejidos y células, y lo ratificó también en un comunicado el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).

“La legislación argentina, como en todos los países del mundo en que se desarrollan trasplantes, regula minuciosamente toda la actividad de donación y trasplante, de tal manera de ofrecer una garantía de transparencia y trazabilidad de todos los procesos, generando la confianza de la sociedad”, señaló el Incucai.

Y agregó: “Las políticas sanitarias, a través del sistema de donación y trasplante, garantizan la equidad en el acceso al trasplante para toda persona que lo necesite, independientemente de su condición social o económica”.

La Ley 27.447 establece que queda prohibido cualquier transplante “cuando no se respeten los principios de voluntariedad, altruismo o gratuidad”, o cuando se de una “contraprestación u otro beneficio por la donación de órganos, tejidos o células o intermediación con fines de lucro y la realización de cualquier actividad vinculada a esta ley sin respetar el principio de confidencialidad”.

Esto se fundamenta en los siguientes principios:

  • La posibilidad de la compra venta y de poner precio a un órgano o a una parte del cuerpo transforma al ser humano de sujeto en objeto y vulnera los Derechos Humanos y la dignidad humana, consagrada en las Declaraciones de Derechos Humano.
  • Se vulneraría el principio de justicia como equidad, y consagraría las condiciones de inequidad ya que el supuesto “vendedor” lo haría por necesidad y el “comprador” lo haría por sus posibilidades económicas.
  • Además, el ejercicio de la autonomía se sustenta en la libertad para la toma de decisiones. En este sentido queda claro que la decisión de vender un órgano basado en las necesidades económicas implica coacción y no puede considerarse autónoma.

Respecto a las donaciones en vida, el Incucai enfatizó que en el país solo está permitida la donación de órganos en vida para los mayores de 18 años en caso de parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuges, o personas que mantengan una unión convivencial, y agregó: “De esta forma, se garantiza que no exista comercio ni ningún tipo de contraprestación por la donación de órganos”.

“El acto de donación tiene características propias desde el punto de vista del derecho: es personalísimo, esencialmente revocable y gratuito, e incluye 2 valores propios: ser altruista y solidario. La concepción del acto de donación que tenemos todos los profesionales de áreas críticas es la de ser una acción de benevolencia, humanidad y generosidad extrema”, señaló en otro comunicado la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI).

No toda persona fallecida puede ser donante de órganos

La escasez de órganos es una problemática mundial y es la principal limitación para el trasplante. “Siempre habrá más personas que requieran un trasplante de órganos que personas que efectivamente puedan ser donantes, por lo cual siempre van a existir las listas de espera”, explicó el Incucai. 

Y agregó: “Esto se debe a que no toda persona fallecida puede ser donante: la donación depende de las características de la muerte. Para poder donar órganos, el fallecimiento debe producirse en la terapia intensiva de un hospital, y la muerte debe certificarse según criterios neurológicos. Solo así puede mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento del fallecimiento hasta que se produce la ablación de los órganos”. 

Una muerte de estas características se produce en, aproximadamente, 4 de cada 1000 casos. “La problemática de la escasez de órganos y tejidos se resuelve en el sistema sanitario con la participación de la comunidad, cuando ante el fallecimiento de una persona el personal de salud inicia el proceso de donación”, aclaró el Incucai.

Llegado el momento, los médicos determinan cuáles son los órganos aptos para el trasplante, tras realizar estudios de laboratorio y garantizar la ausencia de enfermedades infectocontagiosas.

Además, con las características biológicas y grupo sanguíneo del donante se inicia la búsqueda de los posibles receptores a través de un sistema informático denominado SINTRA. Se toma en cuenta el grado de urgencia de los receptores, la compatibilidad biológica entre donante y receptor para evitar el rechazo y la antigüedad en lista de espera, entre otros parámetros.

Según Briony Swire-Thompson, investigadora científica senior en la Universidad del Nordeste (Estados Unidos), es importante desmentir desinformaciones -como en este caso sobre la venta de órganos- todas las veces que haga falta dado que las personas no suelen creer más en ellas porque se las desmienta.

Para expresar la voluntad de donar órganos y tejidos, ingresar al siguiente link.

 

Actualización 03/05/2023: se actualizó la nota con la última información disponible.

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Comentarios

  • Eugenia2 de diciembre de 2022 a las 7:55 pmSoy victims
  • Natanael Serrano3 de septiembre de 2023 a las 5:40 pmMuchachos, son un medio que se denomina "chequeado". Sería saludable dar a los fragmentos de entrevistas el tenor que merecen. En la entrevista en cuestión no se "hablaba sobre la posibilidad de instalar un mercado de venta de órganos". "Chequeado" no implica "no tendencioso". Saluditos.
  • Martin7 de enero de 2024 a las 3:06 pmHola ay alguna compensación por donar un órgano?

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