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Esta nota tiene más de un año

La cocina del Congreso

El Congreso Nacional ocupa un lugar destacado en la agenda de los medios de comunicación. Desde la última elección legislativa de junio de 2009 -que modificó la relación de fuerzas en el Parlamento-, diputados y senadores ganaron espacio en los medios. Sin embargo, no pocos lectores se pierden en el laberinto de cámaras, comisiones, proyectos, dictámenes y el denominado quórum. Este explicador pretende convertirse en una herramienta para entender las etapas que debe atravesar un proyecto dentro del Congreso para convertirse en ley.

1. El proyecto ingresa en las cámaras
-Los proyectos pueden ser presentados por los senadores y los diputados. Pero también pueden hacerlo los ciudadanos que formulen iniciativas propias y cumplan con los siguientes requisitos: deben contar con una cantidad de firmas que sea igual al 3% del padrón electoral del país; los firmantes deben ser oriundos de tres provincias diferentes y el Congreso debe verificar la autenticidad de todas las firmas que figuren en el proyecto.

-Existen tres tipos de proyectos: de declaración (declarar una persona ilustre, por ejemplo); de resolución (reglamento interno del Congreso) y de ley. Todos deben ingresar por la Mesa de Entradas de la presidencia de cada cámara en formato papel, en CD o en un diskette.

2. El “giro” a comisión
-Antes de llegar al recinto, el proyecto se debate en una o más comisiones. Las comisiones tienen diversas temáticas y están integradas por diputados y senadores. Tras la discusión se elabora un dictamen de mayoría -que será enviado al recinto para su debate y votación- y, eventualmente, uno o más dictámenes de minoría.

-Según el reglamento, el presidente de la cámara por la que ingresó el proyecto es el encargado de definir en un plazo máximo de aproximadamente tres días a qué comisión o comisiones será enviado. En la práctica este trabajo suele ser delegado a un asesor de confianza.

-Para cumplir con el “giro” del proyecto, la autoridad debe tener en cuenta su temática y establecer una cantidad razonable de comisiones para su discusión. Como último punto, el asesor elegirá a una de ellas como la “comisión de cabecera”.

-Por otro lado, el autor del proyecto no puede estipular a qué comisiones deberá ser enviado su texto. Eso, como se dijo, es facultad del presidente, aunque, en los hechos, muchas veces lo haga con cierta intencionalidad política (por ejemplo, el envío a una comisión que tiene una mayoría de integrantes de determinado partido). En caso de que se considere que hubo un error en el “giro” de la iniciativa, se puede pedir un “cambio de giro” o la anulación o incorporación de una comisión.

-La comisión de cabecera decide qué hacer con los eventuales predictámenes sobre el mismo proyecto, aprobados por otras comisiones. Puede tomarlos o descartarlos.

3. El dictamen de mayoría
-Una vez que cada comisión recibió los proyectos, la comisión de cabecera tiene la propiedad de establecer cuál será la metodología del debate interno (plenario, audiencia pública, conferencia de expertos, etcétera). La más utilizada es la de tres reuniones semanales de debate, que generalmente se organizan los lunes, martes y jueves.

-En segundo lugar, para lograr el quórum, en la reunión de comisión deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros.

-Los primeros en intervenir en el debate son los asesores de los legisladores, quienes están a cargo de “ajustar” los detalles técnicos de las iniciativas y enviárselos a los diputados.

-Luego, y para alcanzar el “dictamen de mayoría” (es decir, el proyecto que podrá ser tratado en el recinto), es necesario que la mitad más uno de los miembros ponga su firma en el texto final.

-Aquellos legisladores que no acuerdan con el dictamen de mayoría pueden consensuar un documento alternativo y firmar un “dictamen de minoría”. Este último no podrá ser debatido en el recinto, salvo que algunos de sus artículos sean considerados en la sesión especial (cuando se vota el proyecto en el recinto).

4. La agenda del recinto
-Los días de sesión especial (los jueves), los jefes de bloque se reúnen con anterioridad en la llamada “reunión de Comisión de Labor Parlamentaria”. Allí se negocia entre los partidos los temas que se tratarán en el recinto. Si un proyecto no obtiene consenso en esta reunión, no llega al recinto.

5. El debate y la aprobación en ambas cámaras
-Al igual que en las comisiones, ambas cámaras se rigen por la lógica del quórum para iniciar la sesión y tratar cada uno de los proyectos. Esto les permite a los senadores y diputados hacer uso de varias maniobras legislativas.

-En la Cámara baja, se necesita la presencia de 129 de los 256 diputados para alcanzar el quórum. Mientras que en la Cámara alta, ese número disminuye a 37, ya que la segunda cuenta con menor cantidad de miembros (72 senadores).

6. La reglamentación o el veto
-Una vez que un proyecto es sancionado por ambas cámaras, el Poder Ejecutivo puede promulgar (aprobar) y publicar, u observar (es decir, vetar) total o parcialmente el proyecto.

-Si no lo devuelve al Congreso en un plazo de diez días hábiles, se considera aprobada (esto es lo que se llama promulgación tácita).

-Por último, resulta importante destacar que el mecanismo de aprobación de leyes entre ambas cámaras puede tener diferentes combinaciones.

 

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Comentarios

  • Alejandra27 de junio de 2019 a las 1:23 pmquisiera saber mas sobre los drecretos delegados.

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