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¿Los presos cobran más que los jubilados?

Distintos medios de comunicación y dirigentes políticos se hicieron eco del aumento salarial que percibirán los presos a partir del 1 de agosto. “Aumentaron el sueldo a los presos: ahora ganan 46% más que un jubilado”, tituló el sitio Infobae. Perfil.com eligió un titular parecido: “Insólito: por suba del salario mínimo, un preso gana más que un jubilado”. El precandidato presidencial Sergio Massa también se refirió a esta cuestión. “Que hoy una persona detenida gane más que un jubilado es parte del despropósito de las prioridades en Argentina. Al Gobierno le interesan más los presos que los jubilados”, dijo el diputado del Frente Renovador.

¿Es correcto decir que los presos ganan más que los jubilados? ¿Qué cambió en los últimos días respecto al salario de los que trabajan en prisión? ¿Es una decisión del Gobierno nacional?

En primer lugar, hay que aclarar que el hecho que produjo estos títulos y declaraciones no fue un aumento específico a los salarios de los presos, sino la habitual actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que abarca a todos los trabajadores en relación de dependencia. De acuerdo a lo decidido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, los trabajadores que cumplen jornada legal completa no cobrarán menos de $5.588 a partir de agosto.

La inclusión de los trabajadores penitenciarios en este convenio no surge de una decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, sino de un fallo judicial. En diciembre de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que una persona detenida que trabaja debe tener los mismos derechos que establece la Ley de Contrato de Trabajo para los trabajadores en libertad, y exhortó a distintos organismos del Estado vinculados con asuntos penitenciarios a elaborar un régimen laboral que contemple las especificidades de las personas detenidas.

“Las personas que allí son alojadas pierden transitoriamente el derecho a la libertad ambulatoria, pero también como lo señala el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional conservan todos aquellos derechos que la Ley no cercena”, señaló en su blog Leandro Halperín, abogado y especialista en sistemas penitenciarios.

Como menciona Infobae, el SMVM actualizado a $ 5.588 es un 46% superior a la jubilación mínima, que desde marzo de este año es de 3.821 pesos. Tanto Perfil.com como Infobae, sin embargo, comparan la jubilación mínima con la más alta retribución posible para una persona privada de su libertad.

Del total de personas detenidas en todas las cárceles del país, sólo el 39,5% trabaja, pese a que la Ley 24.660 lo declara como “un derecho y un deber del interno”. Además, según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, sólo un 18% cumple jornadas de entre 30 y 40 horas semanales, cantidad que le permitiría llegar a los $ 5.588 que fija el Consejo del Salario. Es decir, la comparación de presos con jubilados excluye a un 82% de detenidos que cobran menos que el mínimo o no trabajan, y a cerca de un 25% de jubilados que cobran más que el haber mínimo.

Las notas de Infobae y Perfil.com señalan como ventaja, además, que los presos, a diferencia de los jubilados, no deben pagar comida, luz, gas y otros servicios. La ley que regula el trabajo carcelario, sancionada en 1996, preveía que un 25% del salario fuese a costear los gastos del interno en el Servicio Penitenciario. Este artículo de la ley fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en 2011 por controvertir el artículo 18 de la Carta Magna y otros tratados internacionales con jerarquía constitucional.

El máximo tribunal, por unanimidad, señaló que el artículo 18 de la Constitución “impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.

Agradecemos a todos los lectores que sugirieron este chequeo.

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Comentarios

  • JcJ29 de julio de 2015 a las 6:22 pmLo que esta mal es que se les pague, sea la suma que sea. Estos tienen ART, algo que los profesionales que trabajan en los penales, NO TIENEN. Averiguen... Penal de máxima seguridad den Rawson. Tiene un hospital que funciona dentro, los medicos NO tienen ART.
    • rodrigo espina30 de julio de 2015 a las 11:13 amPorque Los medicos no estan expuestos a que en medio de su laburo se les caiga un pedazo de chapa o que se les rompa un hueso, puede que le pase al que le esté atendiendo en medio de su trabajo, pero los presos estan en ese peligro de romperse algo porque trabajan en construcciones.
      • Gustavo30 de julio de 2015 a las 11:58 amEso de que no estan expuestos no solo es mentira, sino que no tiene vlaidez. Todos deberian tener ART. Ahora, que los que trabajan ahi no tengan ART no quiere decir que los presos que laburan no deban tenerla. Lo que hay que hacer es que todos la tengan.
        • Ruben Dario Atias30 de noviembre de 2015 a las 9:15 pmEntonces están mejor los presos que la gante libre,¿que clase de condena es esa para un asesino? que no paga ni luz ni gas ni alquiler y estan con todas las comodidades teniendo hasta television se pasan todo el día descansando,¿esa es una condena para un delincuente.
      • Fabian30 de julio de 2015 a las 4:59 pmHe trabajado algo más de 28 años como docente dentro de unidades penitenciarias de la provincia de Buenos Aires. No sólo el deplorable estado edilicio es una amenaza para cualquiera que transite por allí... No se puede ignorar que, determinadas situaciones de tensión entre los internos, te llevan muchas veces a tener un fierro en el cuello, pararte sobre un colchón rociado con gas oil y otras aventuras más bizarras... ¿No es acaso un riesgo laboral contemplable? Ah... Los docentes bonaerenses que trabajan en Contextos de Encierro disponen de A.R.T.
        • ESTELA5 de noviembre de 2016 a las 10:35 pmTIENEN QUE ESTUDIAR Y SER MEDICO Y SOBRE TODO ....NO ROBAR!!!1QUERES UNACUNITA DE ORO PARA LOS PRESOS??
        • ESTELA5 de noviembre de 2016 a las 10:40 pmcuando no ...los maestros ...les encanta ser los victimas de la sociedad ...maestros ....eran los de antes
      • silvana2 de agosto de 2015 a las 3:06 pmRodrigo espina, ART, significa accidentes riesgo del trabajo, no es sólo para construcciones.Las secretarias, tienen ART, maestras, en fin tods las profesiones, algunas el riesgo será que se les caiga una viga, otras tendrán otro riesgo, pero obviamente los médicos no tienen, porque el estado es el principal "negrero", los médicos se pagan su monotributo, no tiene empleador, por consiguiente no tiene ART, la ART es una obligación del empleador
    • José Ryb.30 de julio de 2015 a las 2:37 pmEs verdad, no deberían pagarles, y deberían obligarlos a trabajar. Y si no quieren, que les peguen hasta que trabajen! Eso es lo que está bien.
      • Agustin30 de julio de 2015 a las 4:21 pmJosé, la abolición de la esclavitud en la argentina data del año 1853. Que la propongas 162 años después es preocupante
        • BF31 de julio de 2015 a las 11:43 amEso de que el trabajo obligatorio, es esclavizar a alguien, es una falacia, puesto que hay países europeos que hacen trabajar a los presos para pagar los gastos que generan y ninguna entidad a nivel mundial que abogue por los derechos humanos, los ha acusado de practicar la esclavitud con sus presos.
          • jorge1 de agosto de 2015 a las 1:29 amMe gustaria saber cual, en Texas no es asi como se dice, cobran un salario minimo. Pero no me gusta generalizar me gustaria saber cual, y que pasa si no trabaja se lo golpea o se lo deja en aislamiento. Para saber me gustaria ver cuales son esos paises
        • Paula31 de julio de 2015 a las 12:31 pmGracias
        • Tobias6 de agosto de 2015 a las 7:02 pmComo podes comparar la esclavitud con hacer trabajar un preso? tenes una neurona en marcha por lo menos? un esclavo nunca tuvo posibilidad de nada, en cambio un preso tuvo su libertad y EL OPTO por delinquir y quedar preso, nadie fue y lo metio en la carcel porque si... asi que me parece perfecto, que los obliguen a trabajar y no les den ni 20 pesos por lacras de mierda, asi van a ver lo que se siente trabajar todos los dias para comprarse algo
          • ESTELA5 de noviembre de 2016 a las 10:36 pmmuy buen comentario
        • Graciela12 de agosto de 2015 a las 3:01 pmTal vez ,deberían trabajar hasta saldar con una especie de indemnizacion el daño que hicieron.
          • d12 de noviembre de 2016 a las 9:59 ameso se aplicarìa si te robaron digamos 10 mil pesos, con indemnizaciòn pongamos unos 15 mil. llega a 15 mil pesos de sueldo y te los pagan.... pero si te mataron un hijo? cuànto vale esa vida?
      • Mariano24 de septiembre de 2015 a las 7:10 pmVos si que sabes
      • nando7 de enero de 2016 a las 12:59 amSi a los presos los tratamos como ANIMALES,no te quejes cuando salen y hacen ANIMALADAS.
        • ESTELA5 de noviembre de 2016 a las 10:37 pmy cuando todavia no son presos ...quien los llama animales??...nadie si no tenes maldad ....
    • Sol M1 de agosto de 2015 a las 12:08 pmDecir que esta mal que se les pague lleva a dos posibilidades: o estas en contra de que los presos trabajen o estas a favor de imponer el trabajo forzado, que en Argentina es ILEGAL. Para que lo fuera habría que reformar la constitución y dejar de adherir a los tratados de derechos humanos.
      • Julian4 de agosto de 2015 a las 3:23 pmLos presos no merecen tener derechos humanos, algo habrán hecho que por algo son presos. Debería ser obligación que sirvan a la comunidad trabajando y alivianando gastos que pagamos con los impuestos todos nosotros.
        • Sol M13 de agosto de 2015 a las 4:25 pmEn nuestro pais los presos si tienen derechos, todos menos el de la libertad. Lo que os crees que "debería ser" se contrapone a la constitución nacional y a la declaración de derechos humanos. A veces tiramos opiniones asi sin pensar, desde la bronca, pero ¿realmente estarías dispuesto a sostener que habría que cambiar la constitución para permitir el trabajo forzado y la tortura a cualquier persona que cometa un delito penal?
        • ESTELA5 de noviembre de 2016 a las 10:39 pmeso es una gran verdad , matan gente roban y la misma soociedad tiene que mantener estos marranos!!! (pobres marranos)
    • david3 de enero de 2016 a las 4:18 pmel problema es que los médicos no tengan art y no al revés
  • Marcos29 de julio de 2015 a las 6:27 pmMe encantaría a ver a un Estado que defienda con tanta pasión los derechos de las víctimas.
    • Ernesto30 de julio de 2015 a las 9:16 pmMarcos, el tuyo es un excelente ejemplo de argumento falaz. El estado tiene leyes y suscribe convenios internacionales, debiendo respetar ambas cosas, no se trata de "pasión",sino de una función que tiene por definición. Si leés con atención la nota, se trata de leyes y de fallos judiciales que obligan a cumplir con esas leyes ¿Por qué, entonces, hacer que se cumplan ciertas leyes significa que las ""víctimas" no tengan derechos?
      • D3 de agosto de 2015 a las 11:32 pmFue sarcástico Marcos. Argumento falaz, nada, dejá de hacerte el elocuente que no te sale. No expuso ningún argumento, hizo un comentario. Y lo tuyo si es un argumento falaz, por que parece que estás viviendo en la 4ta luna de Saturno, ¿acaso no viste como están las cosas acá? Hablás de "cumplimiento de la ley" como si fueramos el ejemplo vivo de un país con la Justicia flamante y funcional. Todavía no se sabe quien mató a un fiscal federal que estaba investigando a Cristina, todavía no se sabe que pasó con Julio Lopez, todavía no se sabe en que quedaron las quichicientas causas de Boudou, se está postulando Scioli a presidente con dos causas penales vigentes. O sos un total desinformado o estás "desinformado" adrede.
        • Juninense8 de agosto de 2015 a las 7:03 pmPero pibe no entendes nada!!! Lee el articulo y lee lo que dice Ernesto. Que tiene que ver ser o no un país con Justicia Flamante y funcional? Podes no estar de acuerdo con las leyes, pero eso es otro tema. Acá las leyes el estado las tiene que hacer cumplir. Despues si quieren cambiarlas para eso está el congreso no las redacciones delos diario o estudios de tv.
    • hebe goñi31 de julio de 2015 a las 11:59 amnada mas cierto, aca todo es al revés......Sera el reino????????
    • Sandra4 de febrero de 2018 a las 6:46 pmEstimado... los derechos son para todas y todos por igual, y frente a la ley del mismo modo. me parece que su discurso es el que repetitivamente se oye, y que no sería muy pensado, y si uno considera que sus derechos están siendo vulnerado, pues hay que reclamar. pero aquí, se ajusta a la ley.
  • Raquel29 de julio de 2015 a las 6:29 pmMuy buena la aclaración de los datos. Hace mucho a la cuestión. Gracias Chequeado!
  • sebastian29 de julio de 2015 a las 6:29 pmAún asi y todo, aquel preso que cobre el SMVM si lo comparamos con el jubilado que gana la mínima... sigue siendo mayor lo del preso..
    • Sol M1 de agosto de 2015 a las 12:16 pmSi el preso esta jubilado gana la minima. ¿Y vas a proponer entonces que bajen las jubilaciones? El aumento del salario mínimo beneficia a millones de trabajadores y sólo a un bajo porcentaje de presos (los que trabajan). Siempre que suba el smvm va a subir el ingreso de los presos que trabajan, y siempre que suban las jubilaciones van a subir los ingresos de los presos jubilados. Indignarse ahora sería tan absurdo como poner el grito en el cielo si suben las jubilaciones.
    • ivanna1 de enero de 2016 a las 6:56 pmNo. Porque lo que falta en este artículo es la repartición de ese sueldo. El preso no percibe el SMVM completo, se reparte entre la víctima/familia, familia del preso y un fondo para cuando el preso sea liberado., antes además retenía una parte el estado. El trabajo se paga, especialmente si son PRIVADOS los que contratan a los presos para fabricar cosas, que luego se venden, porque no es el estado el empleador.
  • miguel duque29 de julio de 2015 a las 6:40 pmpara tener en cuenta tambien de la ley 24660 art. 120 y 121 aclara una serie de retenciones e indisponibilidad de fondos (entre los que se encuentra el costo de manutencion declarado inconstitucional, no obstante ello habria que verificar si todo el articulo fue declarado inconstitucional o solo lo que se refiere en 1 de los 4 puntos a los gastos de manutencion.) Por otra parte la modificacion del salario minimo vital y movil, se debe determinar sobre las horas efectivamente trabajadas, para determinar los montos devengados. Tambien habria que aclarar que existen actividades contratadas a terceros usuarios de las las instalaciones carcelarias, con actividades y regimenes laborales que se aplican segun la actividad especifica que desarrollen. Respecto a las jubilaciones con el mismo criterio del salario minimo vital y movil, la minima jubilatoria debiera ser por lo menos igual a dicho salario minimo.
    • hugo31 de julio de 2015 a las 8:56 am". Respecto a las jubilaciones con el mismo criterio del salario minimo vital y movil, la minima jubilatoria debiera ser por lo menos igual a dicho salario minimo." ? que tomaste ? propones el 100% o mas movil de jubilacion ? con que lo pagas ? ni en luxemburgo pagan eso
      • Sol M1 de agosto de 2015 a las 12:18 pmHugo, no es la opinión de Miguel, es la ley. Si estas jubilado y vas preso no se reduce tu jubilación, xq según la ley el único derecho que afecta la condena es el de libertad
        • hugo3 de agosto de 2015 a las 10:00 amsol ... no entendiste nada . le critico a miguel que diga "Respecto a las jubilaciones con el mismo criterio del salario minimo vital y movil, la minima jubilatoria debiera ser por lo menos igual a dicho salario minimo" , cosa que dice textualmente . me parece un completo disparate
          • Sol M4 de agosto de 2015 a las 4:31 pmTenes razón Hugo, habia entendido mal, y s´, lo que dice Miguel es un disparate, no solo por lo alta que es una tasa de reemplazo del 100, sino porque desconoce que un salario se destina a los gastos de una familia y no de una persona, como la jubilación (por lo cual es razonable que sea mas alto que la jubilación)
  • raul29 de julio de 2015 a las 6:44 pmExcelente trabajo. Muy claro, sobre todo porque detalla los puntos que más interesan a la opinión pública. Lamento que, al menos, no sugiera la intención de Perfil e Infobae de mal informar a los ciudadanos. Saludos
  • Matias29 de julio de 2015 a las 6:56 pmY sí, dado que la esclavitud fue abolida en 1813 y toda persona que trabaja debe recibir un sueldo, de lo contrario sería ilegal e inmoral. Está preso, no esclavizado. Por otro lado, y pasando por alto que es obvio que un trabajador va a cobrar más que un jubilado porque ninguna jubilación es el 100% del sueldo, les descuentan el 25% del sueldo por los gastos de manutención en la cárcel. Las víctimas o familiares de las víctimas pueden reclamar el 10% del sueldo en forma directa, aunque pocos lo hacen y el 35% se entrega a la familia del preso si éste tenía familia a cargo. Es decir que un preso con familia a cargo y víctima reclamante cobra el 30% (Artículo 121 de la ley 24660)
    • Mario Sambrano31 de julio de 2015 a las 11:39 amMuy tendencioso lo tuyo de tomar como que el 35% de lo cobrado como algo deducido del pago cuando va a su propia familia. Sacando cuentas, un preso gozaria del 65% del sueldo (30 para el y 35 para la familia), lo cual es mas q un jubilado
      • Sol M1 de agosto de 2015 a las 12:21 pmNo hay nada de tendencioso. La condena es para el que vete el delito, no para su familia. Si un padre va preso tiene obligación de pasar cuota alimenticia como cualquier papa que se va de la casa de sus hijos x el motivo que sea.
  • Pablo29 de julio de 2015 a las 7:00 pmEste articulo me hace preguntar ¿A donde va ese mencionado 25%?
    • Luciano30 de julio de 2015 a las 2:27 pmFijate en el link que esta en el texto, en donde dice que se declaro inconstitucional el articulo que establecia que un 25% del salario fuese a costear los gastos de mantención del interno(https://drive.google.com/file/d/0B6NafLbaJ62zLVY3UWZUVW1wNlU/view). El mismo te lleva al fallo de la corte y dice que ese 25% debe ir al fondo del interno. Por lo tanto, entiendo que la distribución del salario de un preso sería la siguiente: a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil; (o sea, para la familia del preso) c) 55 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida. Por otra parte, es importante destacar como dice Mariano Kohan en un comentario más abajo que, al articulo 120 de la ley .... establece que: " el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil", por lo tanto, un preso cobraría 75% del SMVM. Además, los articulos 123 a 126 establecen que: si no hubiera gastos de indemnización, entonces el porcentaje correspondiente al item a) se destinaria a la familia (prestación alimentaria). Y si el preso no tuviera prestación alimentaria iría todo lo correspondiente a este item al fondo del interno. Saludos, espero que se halla aclarado tu duda. P.D: dejo el link a la ley 24.660 "LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD" http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/Ley%2024.660.%20De%20ejecuci%C3%B3n%20de%20la%20Pena%20Privativa%20de%20la%20Libertad..pdf PD II: Este articulo de la ley tmb me parece de particular interes para discutir este tema. "ARTICULO 108. — El trabajo de los internos no se organizará exclusivamente en función del rendimiento económico individual o del conjunto de la actividad, sino que tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad." O sea, que si el objetivo del sistema peninteciario es la rehabilitación de los internos y su reinserción en la sociedad, se debe lograr inculcarles a los mismos habitos laborales apropiados, para lo cual es imprescindible a mi entender que se les pague en función de la tarea o labor que realizan como a cualquier otro trabajador (trabajo digno=salario digno, algo que lamentablemente no esta muy inculcado en la sociedad).
      • marcela31 de julio de 2015 a las 12:58 amMuy buen dato. de todas maneras, vivo rodeada de gente humilde que trabaja mas de 12 horas y no cobra el SMVM y sus sindicatos casados con el gobierno no la pelean. el trabajo del interno como el de cualquiera debería dignificar a la persona. Lo que está mal es que no dignifiquemos a un número importante de jubilados que cobra apenas $3600 pesos y con eso ademas de los servicios debe pagar medicamentos porque PAMI, no existe.
        • ismael31 de julio de 2015 a las 5:34 pmcreo justo que a los presos que trabajen se les pague porque estanb privados de su libertadd e movimiento, no de todos sus DDHH Dos noe s cirtoq ue PAMI no exista , funciona y en mi caso cubre el 100% de mi medicacion permanente (unos $ 1000 al mes) y tengo muy buena cobertura con un mdico de cabecera y una clinica para emergencias e internacion ,actividades recreativas y turisticas accesibles etc,siento que la jubilacion ahora no es solo lo q ue se cobra sino que un soporte seguro que nos confiere el Estado para no depender de la caridad ni ser una carga para nuestros hijos, obvio si fuera posible que las jubilaciuones subieran seria aun mejor ,pero los que ahora piden mas antes lo negaron y si ganan sertemos las primeras victimas del "ajuste en bien de la inversion y el futuro " obvio de los grandes magnates
        • estela2 de agosto de 2015 a las 4:35 pmPami existe y te cubre el 100% de hasta cinco medicamentos. A mi, también me cubre la insulina, tiras para medir glucemia y aparato para lo mismo. La insulina sola ya es de un valor de $3600
          • Mabel Sersosimo27 de octubre de 2016 a las 3:14 amPami cumple a. Mi x ser discapacitada me cubre. todos. mis medicamentos más oxígeno domiciliario y muchos de los medicamentos x lo que llaman " Vía de Excepción " yo diría que les cuesto algo así como 60.000 mensuales , si , ni un cero de más !! EXELENTE atención médica domiciliaria y en consultorio ! Si se x comentarios q en la provincia donde vivo , Neuquén , es una de las que mejor atención brinda .
  • Bea29 de julio de 2015 a las 7:21 pmGracias x la data
  • Daniel29 de julio de 2015 a las 7:25 pmNo es claro, no dice de donde provienen los fondos con los que se paga a un detenido, me parece que siguen justificando lo injustificable.
    • Gustavo30 de julio de 2015 a las 12:00 pmPero eso es claro. El sueldo proviene del lugar donde provea servicios. Puede ser el estado o puede ser una empresa privada. No hay mucha vuelta por ahi.

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