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¿Los presos cobran más que los jubilados?

Distintos medios de comunicación y dirigentes políticos se hicieron eco del aumento salarial que percibirán los presos a partir del 1 de agosto. “Aumentaron el sueldo a los presos: ahora ganan 46% más que un jubilado”, tituló el sitio Infobae. Perfil.com eligió un titular parecido: “Insólito: por suba del salario mínimo, un preso gana más que un jubilado”. El precandidato presidencial Sergio Massa también se refirió a esta cuestión. “Que hoy una persona detenida gane más que un jubilado es parte del despropósito de las prioridades en Argentina. Al Gobierno le interesan más los presos que los jubilados”, dijo el diputado del Frente Renovador.

¿Es correcto decir que los presos ganan más que los jubilados? ¿Qué cambió en los últimos días respecto al salario de los que trabajan en prisión? ¿Es una decisión del Gobierno nacional?

En primer lugar, hay que aclarar que el hecho que produjo estos títulos y declaraciones no fue un aumento específico a los salarios de los presos, sino la habitual actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que abarca a todos los trabajadores en relación de dependencia. De acuerdo a lo decidido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, los trabajadores que cumplen jornada legal completa no cobrarán menos de $5.588 a partir de agosto.

La inclusión de los trabajadores penitenciarios en este convenio no surge de una decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, sino de un fallo judicial. En diciembre de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que una persona detenida que trabaja debe tener los mismos derechos que establece la Ley de Contrato de Trabajo para los trabajadores en libertad, y exhortó a distintos organismos del Estado vinculados con asuntos penitenciarios a elaborar un régimen laboral que contemple las especificidades de las personas detenidas.

“Las personas que allí son alojadas pierden transitoriamente el derecho a la libertad ambulatoria, pero también como lo señala el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional conservan todos aquellos derechos que la Ley no cercena”, señaló en su blog Leandro Halperín, abogado y especialista en sistemas penitenciarios.

Como menciona Infobae, el SMVM actualizado a $ 5.588 es un 46% superior a la jubilación mínima, que desde marzo de este año es de 3.821 pesos. Tanto Perfil.com como Infobae, sin embargo, comparan la jubilación mínima con la más alta retribución posible para una persona privada de su libertad.

Del total de personas detenidas en todas las cárceles del país, sólo el 39,5% trabaja, pese a que la Ley 24.660 lo declara como “un derecho y un deber del interno”. Además, según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, sólo un 18% cumple jornadas de entre 30 y 40 horas semanales, cantidad que le permitiría llegar a los $ 5.588 que fija el Consejo del Salario. Es decir, la comparación de presos con jubilados excluye a un 82% de detenidos que cobran menos que el mínimo o no trabajan, y a cerca de un 25% de jubilados que cobran más que el haber mínimo.

Las notas de Infobae y Perfil.com señalan como ventaja, además, que los presos, a diferencia de los jubilados, no deben pagar comida, luz, gas y otros servicios. La ley que regula el trabajo carcelario, sancionada en 1996, preveía que un 25% del salario fuese a costear los gastos del interno en el Servicio Penitenciario. Este artículo de la ley fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en 2011 por controvertir el artículo 18 de la Carta Magna y otros tratados internacionales con jerarquía constitucional.

El máximo tribunal, por unanimidad, señaló que el artículo 18 de la Constitución “impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.

Agradecemos a todos los lectores que sugirieron este chequeo.

Fecha de publicación original: 29/07/2015

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Comentarios

  • Ale29 de julio de 2015 a las 8:23 pmLes falto el Verdadero o falso....
  • Mariano29 de julio de 2015 a las 8:34 pmPero finalmente, los dichos (o los titulares) ¿son exactos o no?
  • facundo29 de julio de 2015 a las 7:27 pmPregunta: si entiendo bien lo que dicen en el anteúltimo párrafo es que el 100% del dinero ganado por el empleado en la cárcel va a su bolsillo? Según info que circula en FB: a)10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito (…) b) 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil c) 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento d) 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.” Gracias por aclarme esto. Saludos, F
    • Sol M1 de agosto de 2015 a las 12:25 pmFíjate que en los comentarios de aquí también lo aclaran, es como viste en face excepto en el ítem c, que fue derogado x inconstitucional en 2011, y ese porcentaje ahora se suma al del ítem d
  • SILVIA CORTESE29 de julio de 2015 a las 10:51 pmGRACIAS CHEQUEADOS LOS SIGO SIEMPRE POR RADIO, CON MARÍA ODONELL O VICTOR HUGO, GRACIAS ME QUEDO TRANQUILA CUQNDO UDS. OPINAN 100% CONFIABLES
  • carolina calafatich29 de julio de 2015 a las 11:59 pmde esta fuente extraje estos datos que están mas abajo: http://www.diarioregistrado.com/sociedad/125457-la-verdad-detras-de-los-sueldos-de-los-presos.html el número de presos que trabaja es poco más de 11 mil el número de jubilados en el país es aprox. de 6 millones. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico un preso no tiene libertad pero conserva el resto de los derechos: salud, educación, trabajo. Nuestra ley discrimina que lo producido se destine al Estado o a entidades de bien público. El salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil. Lo que no coincide con el artículo es que el 10% de lo que gana se destina a indemnizar los daños por el delito, 35% para la prestación de alimentos, 25% para los gastos que causare en el establecimiento y un 30% para formar un fondo propio que se le entregará cuando quede en libertad y así intentar reinsertarlo a la sociedad. Los rubros más frecuentes son fábricas de zapatos, panificadoras y armado de bloques de ladrillo. Además, muchas empresas privadas utilizan esa mano de obra pero tienen que cumplir con los derechos laborales como cualquier persona.
  • Mariano Kohan30 de julio de 2015 a las 8:15 amPero además la Ley 24.660 estipula que cobrarán "no menos del equivalente al 75% del SMVM", piso que resulta en $4.545. Ooootra más de las cadenas desinformativas
  • Willow30 de julio de 2015 a las 9:09 amLes hago una consulta, del sueldo bruto que ganan los que están trabajando, cuanto o es queda a ellos? Porque algunos dicen que a veces un % es para resarcir a las victimas. Gracias Saludoa
    • Sol M1 de agosto de 2015 a las 12:28 pmUn 10% es para reparaciones, pero no necesariamente a las víctimas. Puede ser para pagar los costes del proceso judicial del que resultó la condena
  • Willow30 de julio de 2015 a las 9:09 amCuanto les queda quise decir
    • Sol M1 de agosto de 2015 a las 12:31 pmEn mano se supone que nada. En el fondo que les darán a salir, entre un 55 y un 90%, dependiendo de si tuvieron que pagar cuota alimenticia de familiares a cargo.
  • Gonzalo30 de julio de 2015 a las 9:43 amYo tengo una pregunta... esa misma ley que citaron, la 24.660, regula otras cuestiones sobre el trabajo carcelario e impone que, por ejemplo, el 10% del salario de los presos sea destinado a "indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito" y otro 35% para "para la prestación de alimentos". Estos incisos de la ley 24.660, ¿tienen operatividad? ¿O con el hábeas corpus que igualó los derechos laborales de los presos con los de los trabajadores en libertad esta ley carece de operatividad alguna al respecto de temas laborales?
    • Sol M1 de agosto de 2015 a las 12:34 pmEl habeas corpus no se contrapone a la ley, de modo que no tiene porque derogarla. El único ítem no aplicable es la reténcion para gastos carcelarios, que fue declarado inconstitucional.
  • Adrian30 de julio de 2015 a las 12:18 pmMe parece que en este artículo no se jugaron demasiado, porque si se debe a un tema de SMVM, debería requerirse a nuestros representantes y/o a los jueces que sienten un precedente que un jubilado no puede ganar menos que éste salario y más aún teniendo en cuenta que el jubilado debe afrontar solito todos sus gastos (comida, vivienda, remedios, etc.) lo que le dejaría un cero de margen para comprar ni un caramelo.
    • Antonio30 de julio de 2015 a las 11:43 pmLos Jubilados Nacionales estamos amparados por el PAMI, y los medicamentos nos lo provee el PAMI gratuitamente (hasta 7 medicamentos cada mes) Y actualmente el neto de la Jubilación minima es de 3707 pesos, al menos es lo que dice mi recibo de haberes.
    • hugo31 de julio de 2015 a las 9:03 amno mientas . Un jubilado no costea todos sus gastos. si cobra la minima tiene fuertes subsidios en luz, gas, etc, y lo emeedios tienen una muy alta cobertura a traves del PAMI. Ademas el un altisimo porcentaje los hogares con jubilados tiene mas de un ingreos ( 2 jubilaciones , o jubilacion y pension ) . pretender que la jubilacion se igual al salario minimo es una profunda estupidez
    • Sol M1 de agosto de 2015 a las 12:37 pmAdemás de pocos miles de presos que perciben el salario mínimo, ese ingreso es el de millones de trabajadores que no sólo tienen que afrontar sus gastos personales, sino los de familias enteras. Es lógico que el salario mínimo deba ser mas alto que la jubilación mínima.

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