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Objeción de conciencia: qué es y cómo se aplica en la Argentina

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) contempla que los profesionales de la salud se nieguen a practicar un aborto a causa de sus convicciones, pero deberán derivar a la paciente a otro médico, sin dilaciones.
  • La iniciativa que debate el Senado de la Nación dispone que las instituciones privadas o de seguridad social que no cuenten con médicos no objetores deberán hacerse cargo del traslado de la gestante a otro centro de salud de iguales características.
  • Otras normativas de la Argentina las obligan a contar con personal disponible para la práctica.

El proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) aprobado por la cámara de Diputados de la Nación y en tratamiento en el Senado contempla el derecho de los profesionales de la salud a ejercer la objeción de conciencia.

La iniciativa, que ya obtuvo dictamen de comisiones en la cámara alta, contiene dos artículos en los que se prevé la posibilidad de que médicos y otros profesionales manifiesten su negativa a practicar abortos alegando convicciones personales, y dispone cómo deberán actuar las instituciones de salud en estos casos.

En esta nota te explicamos qué es la objeción de conciencia, cómo se presenta en el proyecto que debate el Senado y qué ocurre en otras leyes argentinas.

La objeción de conciencia

La objeción de conciencia es un derecho personal que se desprende de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, y consiste, según un artículo del docente e investigador Luis Blanco (UBA) publicado por el Ministerio de Salud de la Nación, “en negarse a intervenir en un hecho o acto de cualquier índole que violente las convicciones éticas y/o a las creencias religiosas propias”.

Por su parte, la Academia Nacional de Medicina la define como “un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó por primera vez la objeción de conciencia en el caso “Portillo” de 1989. Gabriel Portillo se había negado a realizar el servicio militar obligatorio alegando que sus convicciones religiosas como católico le prohibían matar, por lo que fue condenado a cumplir con el tiempo original de conscripción más un año adicional.

Al llegar el caso al máximo tribunal, los jueces en el voto mayoritario ponderaron la “libertad de cultos y de conciencia” derivada de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, por lo que permitieron a Portillo realizar el servicio militar “sin el empleo de armas”, aunque ratificaron la condena a cumplir un año extra de conscripción.

Qué dice el proyecto de aborto legal

En el caso del aborto, el proyecto de IVE que obtuvo media sanción en Diputados dedica dos artículos a la objeción de conciencia. El primero de ellos estaba contemplado en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, y el segundo fue agregado durante el debate en las comisiones de la Cámara baja.

El artículo 10 contempla el derecho de los profesionales de la salud que deban intervenir en la interrupción voluntaria del embarazo a ejercer la objeción de conciencia. Quienes opten por esta posición deberán mantenerla en todos sus ámbitos de trabajo -ya sea en el sector público o privado-, derivar a las pacientes para que sean atendidas por otro profesional “sin dilaciones”, y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica. Además, contempla sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles ante el incumplimiento de estos requisitos.

El proyecto no permite la objeción de conciencia “en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable” o en los casos de la atención sanitaria postaborto.

El artículo 11, incorporado en Diputados, establece que los efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social (no públicos) que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación”.

La institución deberá asegurarse que la derivación ocurra hacia un efector de similares características (si es una clínica privada, no debe derivar a un hospital público o de seguridad social) y tendrá que hacerse cargo de los gastos asociados al traslado.

Voces a favor y en contra

La Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, que desde 2005 aboga por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, planteó sus diferencias con la incorporación de la objeción de conciencia en el proyecto.

En un artículo publicado recientemente sostienen: “Nuestro proyecto no contempla la objeción de conciencia por el uso violatorio a los derechos de las mujeres y personas gestantes del que ha hecho abuso el personal médico antiderechos. La experiencia indica que es la puerta de entrada del incumplimiento de la ley, y la obstrucción del acceso”.

La Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, Vilma Ibarra, se refirió a esta situación durante el debate del proyecto en el plenario de comisiones del Senado: “La Corte Suprema dice específicamente que deberá exigirse que la objeción sea manifestada en el momento de implementación del protocolo o al inicio las actividades de los establecimientos de salud de forma tal que toda institución que atienda las situaciones aquí examinadas cuenten con los recursos humanos suficientes para garantizar la práctica”.

“Forzando un poco esto, nosotros hemos ido un poco más allá. Hemos previsto la situación de que si todos los efectores de salud en una institución fueran objetores de conciencia, efectivamente haya un mecanismo de derivación en forma temporaria y sin dilaciones para evitar que no se afecte otro derecho”, agregó.

Por su parte, la diputada nacional de Juntos por el Cambio, Silvia Lospennato, sostuvo a Chequeado que la incorporación del artículo 11 “abre una posibilidad para que las instituciones confesionales puedan derivar y no estén obligadas a contratar a un no objetor”.

Sobre la posibilidad de que esta situación genere obstrucciones a la práctica, como sostiene la Campaña Nacional por el derecho al aborto, aseguró: “Va a haber instituciones que tienen un 100% de objetores de conciencia. Esto es una realidad”. En ese sentido, indicó que la incorporación del artículo 11 “les garantiza [a las instituciones que no cuenten con médicos no objetores] que si hacen un convenio de derivación con otra institución no van a tener que contratar a alguien más”.

Por su parte, Nicolás Lafferriere, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina (UCA) y director del Centro de Bioética, Persona y Familia, indicó a este medio que si bien “el proyecto contempla la objeción de conciencia individual, la restringe seriamente”. En ese sentido, señaló que el artículo 10 “establece que la objeción solo puede ser ejercida por el profesional de la salud que interviene de manera directa en el aborto (lo que parece dejar fuera a enfermeras y enfermeros, genetistas, ecografistas, farmacéuticos, etc.); obliga a derivar a la paciente, lo que significa una forma de cooperación con la acción objetada, y amenaza con sanciones al objetor”.

También cuestionó la incorporación del artículo 11 del proyecto, al sostener: “Al obligar a las instituciones objetoras a derivar a la paciente, está forzando a la institución a cooperar con el acto que se considera injusto”.

Y agregó: “El artículo confunde la objeción de conciencia individual con el plano institucional. El fundamento de la llamada ‘objeción de conciencia institucional’ no está dado por el hecho de que todos los profesionales que integren un establecimiento de salud sean objetores, como parece desprenderse de la norma, sino en que su ideario o estatutos o normas fundamentales contemplan principios que defienden la vida desde la concepción. Así, está en juego la libertad de asociación, además de las libertades de conciencia, de pensamiento y de culto”.

La objeción en otras leyes argentinas

La objeción de conciencia también está contemplada en el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que indica: “Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de la ILE, siempre y cuando no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio”.

También aclara que “la objeción de conciencia es siempre individual. Todos los efectores de salud en condiciones de practicar ILE deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a la misma”.

El Protocolo fue confeccionado tras el fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema de Justicia, que en 2012 determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible.

En el fallo, además, el máximo tribunal le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”. Y autorizó la objeción de conciencia “sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención”.

Finalmente, la Ley N° 26.130 que regula las intervenciones de contracepción quirúrgica -ligadura de trompas o vasectomía- también contempla la objeción de conciencia, pero a diferencia del proyecto de legalización del aborto dispone que los establecimientos de salud “están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata”.

 

Mirá todos los datos y chequeos sobre el aborto en la Argentina.

Fecha de publicación original: 28/12/2020

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Comentarios

  • marcelo germán gelcich28 de diciembre de 2020 a las 11:50 amEstimados, aprecio mucho vuestra labor bienintencionada, revestida de la seriedad que aporta el dato objetivo. Por tal motivo, quisiera mencionarles 2 problemas de este artículo: 1) cuando se hace mención a "otras leyes..." se hace mención a un "protocolo" que NO está LEGISLADO. 2) se omite un dato muy importante: la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud prevé: "ARTICULO 10. — Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), de la presente ley". Es el caso de objeción de conciencia institucional más claro que hay en la legislación argentina. Saludos cordiales.
  • Sonia Martínez29 de diciembre de 2020 a las 12:02 amSera que también expresan la objeción de conciencia cuando un femicida o un violador necesita atención médica. Por lo que parece la objeción de conciencia de algunos profesionales, por supuesto que no de todos, alimenta el negocio del aborto clandestino. Que sea Ley

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