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¿Qué dice la legislación sobre expropiaciones?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Miguel Ángel Pichetto, senador y candidato a vicepresidente de Juntos por el Cambio, dijo que en un eventual gobierno de Alberto Fernández quien tenga más de una propiedad lo va a tener que “entregar a la revolución”, aunque luego lo relativizó.
  • La Constitución protege la propiedad privada, pero habilita expropiaciones en casos de utilidad pública, a través de una ley y con pago de indemnización.

El senador y candidato a vicepresidente de Juntos por el Cambio, Miguel Ángel Pichetto, se refirió a un eventual gobierno de Alberto Fernández y el Frente de Todos y aseguró que “los que tengan una vivienda de más, que tal vez la consiguieron con el ahorro de toda su vida; si tienen una casa y un departamento, el departamento lo van a tener que entregar a la revolución“, señaló.

Al día siguiente, sin embargo, Pichetto relativizó sus dichos. “Casi lo hice con humor. Pero me refería a conceptos que yo no construí”, indicó. Esta idea de Pichetto sobre lo que podría pasar en un eventual gobierno de Fernández no se corresponde con la legislación vigente. Veamos qué establece la regulación actual.

La Constitución: sólo en caso de utilidad pública y con ley previa

La Constitución nacional establece en su artículo 17 que “la propiedad es inviolable” y que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella”. Pero en el mismo artículo aclara que en casos excepcionales, “la expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. Es decir que la propiedad está protegida por la Constitución, salvo en casos de interés público. La ley de expropiación del bien específico que se trate debe ser aprobada por el Congreso con mayoría simple.

La ley: el bien común y la indemnización a un valor objetivo

La Ley 21.499, de 1977, establece que la utilidad pública “comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”. Y determina que la indemnización sólo toma en cuenta el “valor objetivo del bien” y los daños producto de la expropiación, y no toma en cuenta “circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”.

El viejo Código Civil de la Nación sostenía que “nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, previa la desposesión y una justa indemnización. Se entiende por justa indemnización en este caso, no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad”. El nuevo Código Civil y comercial de la Nación, en cambios, estableció que la expropiación no debe regularse como una relación entre privados porque requiere la intervención del Estado. Por lo tanto, la consideró materia del derecho administrativo. “Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo”, sostiene el Código.

“La utilidad pública debe ser declarada por ley, lo cual es una facultad discrecional del Congreso, que en principio los jueces no pueden anular salvo casos de arbitrariedades”, describe el abogado especialista en Derecho Administrativo Agustín Gordillo en uno de sus libros, y agrega que en la práctica la indemnización no es “previa”, ya que el Estado “deposita ‘provisionalmente’ una suma de dinero insuficiente, y obtiene la transferencia definitiva del derecho de propiedad”. Luego es la Justicia la que determina el monto definitivo de la indemnización.

Quiénes pueden hacerlo: Nación, provincias, municipios y organismos autárquicos

Estas “limitaciones administrativas” a la propiedad privada, es decir la posibilidad de expropiar, puede ser definido “no sólo por la Nación sino también por las provincias e incluso en ciertos casos por las entidades autárquicas”, describe Gordillo.

A nivel nacional el proceso se regula a través de la Ley 21.499, pero las provincias tienen sus propias leyes para hacer expropiaciones. En el caso de los municipios, depende de la leyes orgánicas de cada provincia cómo es el procedimiento: en algunos casos alcanza con la declaración de utilidad pública por parte del Concejo Deliberante municipal y, en otros, el Concejo debe pedir autorización a la Legislatura provincial.

Algunos casos a nivel nacional

La última norma que dispuso expropiaciones por parte del Estado nacional se sancionó en octubre de 2018. El Congreso aprobó una ley, impulsada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que declaró de interés público y sujetos a expropiación a todos los inmuebles y predios en los que había asentados barrios de emergencia, de acuerdo al censo realizado por el Ministerio, con el fin de urbanizar esos terrenos.

Un tiempo antes, en 2016, se había aprobado una norma que hacía lo mismo con todas las instalaciones del Hotel Bauen, pero fue vetada por el presidente, Mauricio Macri. En 2015, por otra parte, se aprobó una ley para expropiar inmuebles ubicados en Florencio Varela que fueron destinados a la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Y en 2014 se declararon de interés público, “por su interés histórico y cultural”, terrenos en la Ciudad de Autónoma Buenos Aires con el objetivo de destinarlos a Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, de acuerdo a este listado publicado por la Agencia de Acceso a la Información Pública sobre casos en los que se aplicó la ley de expropiaciones.

La expropiación más recordada en los últimos años se produjo en abril de 2012, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner. Ese año el Congreso sancionó una ley que declaró de interés público y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de la petrolera YPF. Por esos años también se expropió la Compañía de Valores Sudamericana, la ex imprenta Ciccone, en medio de una investigación judicial contra el entonces vicepresidente Amado Boudou, que años más tarde fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión por este caso. En diciembre de 2008 se hizo lo mismo con la totalidad de las acciones de la empresa Aerolíneas Argentinas.

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Comentarios

  • Marta21 de noviembre de 2020 a las 6:46 amFuimos expropiados en una provincia por una municipalidad terrenos dentro del casco urbano en 2012 aun no cobramos nada.El primer juicio se les cayo por haber iniciado tarde. En el segundo que pasa con lo construido a lo que nos opusimos
  • P. U. A.24 de diciembre de 2020 a las 7:36 am¿Se expropian inmuebles privados por la ley de barrios populares?
  • Héctor15 de junio de 2021 a las 8:57 pmBuenas noches, yo tengo una propiedad en Mar del Tuyu, de la cual no puedo disponer para la venta por una ordenanza municipal que dice que se encuentra sujeta a expropiación. Pero desde que se promulgó la ordenanza ya pasaron cinco años, y hasta ahora ni comenzaron la obra prevista, el tema es que no puedo disponer de mi propiedad, que debo hacer? Gracias.

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