Si ya existe un nuevo Código Procesal Penal de la Nación, ¿por qué no se implementa?
En su discurso ante el Congreso, el presidente de la Nación, Mauricio Macri, habló sobre la reforma del Código Procesal Penal: “El centro de la reforma es pasar del modelo actual, donde los jueces investigan y deciden, a uno más rápido y oral en el que los fiscales tengan más protagonismo. Le pido a los legisladores que le den a estos temas la importancia que merecen para cuidar a todos los argentinos”
Es cierto que hoy el sistema penal federal argentino funciona con un sistema antiguo, pero la entrada en vigor de la reforma estaba prevista para marzo de 2016 y no se implementó por una decisión del actual gobierno.
La descripción de Macri sobre qué implica la reforma procesal penal es acertada. Básicamente, se trata de cambiar la forma en la que la Justicia Federal y Nacional lleva adelante las investigaciones y los juicios. Uno de los principales cambios tiene que ver con la diferenciación de roles entre jueces y fiscales.
Hoy en día, en el sistema “mixto”, los jueces de instrucción (Claudio Bonadío, Ariel Lijo, Sebastián Casanello, entre otros) cumplen dos funciones incompatibles: conducen la investigación y se controlan a sí mismos. Por ejemplo, si consideran que debería allanarse la casa de un funcionario investigado para buscar los documentos que demuestran un soborno, estos jueces ordenan el allanamiento y al mismo tiempo controlan si su decisión está bien tomada. Esto impacta negativamente tanto sobre el resguardo de las garantías de los investigados como sobre la eficacia de la investigación.
Por esta razón, durante los últimos 30 años la mayoría de los países de América Latina y de las provincias argentinas han avanzado hacia sistemas “acusatorios”, que se caracterizan por algunos principios básicos. Uno de ellos es la oralidad, como menciona el Presidente: la metodología de toma de decisiones ya no se centra en un expediente escrito sino en una audiencia oral y pública. Otro es la división de funciones: el fiscal es quien conduce la investigación y el juez controla que no se violen las garantías de las personas investigadas. Volviendo al ejemplo del allanamiento, el fiscal es quien lo pide y el juez quien lo autoriza (si considera que está justificado y es necesario) o lo rechaza.
Sin embargo, la afirmación del Presidente es engañosa en tanto traslada a los legisladores la responsabilidad de que la reforma procesal penal no esté implementada. En diciembre de 2014 se sancionó la Ley 27.063, que aprueba el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. En junio de 2015 fue el turno de la Ley 27.150, que reglamenta la implementación de dicho Código. El artículo segundo de esa ley establecía que el nuevo Código entraría en vigencia “en el ámbito de la Justicia Nacional, a partir del 1° de marzo de 2016”, y “en el ámbito de la Justicia Federal, de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación”.
Sin embargo, en diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 257/2015, que reformó la ley de implementación del nuevo Código suspendiendo su entrada en vigencia. Ahora, el nuevo artículo 2 de la Ley 27.150 establece que el Código “entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo de la Magistratura de la Nación”.
Al día de hoy, la Comisión Bicameral no ha determinado el cronograma de implementación progresiva. En estos años, la Comisión ha decidido que la reforma comenzará a implementarse en las jurisdicciones de Salta (que incluye las provincias de Salta y Jujuy) y Comodoro Rivadavia (Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut). En febrero de 2016, la Comisión Bicameral resolvió que el nuevo Código entraría en vigencia en estas dos jurisdicciones durante primer semestre de 2017, pero no fijó una fecha específica y esto nunca se cumplió.
De este modo, si el Poder Ejecutivo Nacional no hubiera suspendido la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, esta ley hoy estaría aplicándose por lo menos en la Justicia Nacional (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Es necesario que el Decreto 257/15, que suspendió su aplicación, sea analizado en el marco de la relación que el Gobierno nacional ha tenido con la ex procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. En primer lugar, Gils Carbó fue una de los funcionarios a los cuales Macri le solicitó su renuncia cuando asumió la Presidencia. Frente a su negativa, una de las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo consistió en presentar un proyecto al Congreso para reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Este proyecto, criticado por distintos sectores académicos y políticos, respondió a la intención de quitar facultades a la Procuradora. El ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, sostuvo en su momento que “hay que hacer transformaciones en la ley orgánica para que el procurador no acumule tanto poder como pasa ahora. […] Es necesario avanzar en la reforma del Ministerio, acumuló mucho poder y es necesario que haya muchos controles”.
Además, en varias oportunidades se contempló públicamente la posibilidad de que Gils Carbó fuera removida a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, aunque finalmente no se optó por esta vía. En julio de 2017, el diputado Pablo Tonelli expresó: “No descarto que se destituya por decreto a Gils Carbó”.
En igual sentido, el Gobierno manifestó públicamente su voluntad de no implementar el nuevo Código Procesal Penal de la Nación mientras Gils Carbó continuará en su cargo. Días antes de la publicación del Decreto 257/15, Garavano afirmó que “la Procuradora por cuestiones técnicas, la reforma Procesal Penal y demás, sería conveniente que diera un paso al costado, es mi opinión personal”. También sostuvo, en esos días, lo siguiente: “Estamos esperando que [la Procuradora] renuncie […] Está trabando reformas que son necesarias”. Gils Carbó renunció a su cargo el 31 de diciembre de 2017.
En síntesis, es engañosa la afirmación del Presidente. Es cierto que el Congreso debe fijar un cronograma de implementación para el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, si el Poder Ejecutivo no hubiera suspendido la entrada en vigencia del mismo, hoy estaría siendo implementado por lo menos en la Justicia nacional en la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha de publicación original: 01/03/2018
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