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Cómo será un juicio por jurado en la Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura porteña aprobó una ley que reglamenta el juicio por jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de una herramienta a través de la cual ciudadanos que nada tienen que ver con el Poder Judicial definen si una persona es inocente o culpable en un juicio. La norma fue aprobada por 55 votos a favor y 4 en contra. El juicio por jurados ya se implementa en otras 9 provincias del país, como se explicó en esta nota.

Pero, además, tanto la Constitución nacional como la porteña prevén el uso de esta herramienta. La Carta Magna local sostiene en su artículo 81, inciso 2: “Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, la Legislatura, sanciona los Códigos Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, las leyes generales de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento del juicio por jurados”.

Qué es un juicio por jurados

Según explica la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, se trata de una “forma de juzgamiento muy antigua en la que un grupo de vecinos del lugar del hecho deberán decidir 2 cuestiones: si el hecho que se juzga realmente existió, y si el acusado -de haber cometido ese hecho- es culpable o no culpable”.

Por un lado actúa la fiscalía, que ejerce la acusación; por el otro, la defensa del acusado; y quien juzga es el jurado. La moderación del debate está a cargo de un juez profesional. Durante el debate oral, el jurado no interviene. Sólo escucha a las partes. Una vez finalizado el debate oral, el jurado debe responder por mayoría esas 2 preguntas: si el hecho existió y si el acusado es inocente o culpable. En caso de dictarse la culpabilidad, es luego el juez profesional el que dispone el monto de la pena.

Qué dice la nueva ley porteña

Respecto a la integración del jurado, la nueva ley establece una conformación clásica: 12 integrantes titulares, entre los cuales debe haber como mínimo 5 hombres y 5 mujeres, y 2 miembros suplentes. Deben ser personas de entre 18 y 75 años, que sepan leer, hablar y escribir y que tengan una residencia no inferior a 4 años en la Ciudad.

La norma, que se basó en proyectos presentados por los legisladores Leandro Halperín (UCR-Evolución), Claudio Cingolani (Vamos Juntos) y María Rosa Muiños (Frente de Todos), establece que es obligatoria la utilización del juicio por jurados para delitos graves con pena máxima igual o mayor a 20 años. Esto incluye a los homicidios y a los delitos contra la integridad sexual o contra la libertad de las personas.

Por otro lado, la ley determina que el veredicto del jurado, sea para condenar o absolver, debe ser unánime. De no llegar a la unanimidad, se realizará un nuevo juicio. Establece, además, que la condena es apelable ante otras instancias, como ocurre en el resto de los procesos penales, pero en caso de absolución, la definición del jurado es irrecurrible.

“El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el tribunal y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado”, sostiene el artículo 61.

Por otra parte, no pueden ser jurados los altos cargos de los 3 poderes del Estado (presidente y vicepresidente, ministros, jefes de gobierno, diputados y senadores y jueces, fiscales y defensores), abogados, escribanos, integrantes de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. También, quedan eximidas las personas que tengan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.

“El juicio por jurados viene a saldar parte de la falta de legitimación democrática del Poder Judicial, que es visto muchas veces por la ciudadanía como un poder cerrado en sí mismo, con escasos controles sobre su funcionamiento, compuesto por una elite de personas que hacen su trabajo sin dar mayores explicaciones de ello y al cual el ciudadano común no tiene acceso”, sostiene la ley en sus considerandos.

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