Coronavirus: cuándo pueden volver al trabajo los contagiados y los contactos estrechos
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto con el Ministerio de Salud de la Nación emitieron mediante la resolución 2022-27 las recomendaciones para el regreso al trabajo de aquellas personas que hayan tenido diagnóstico positivo de coronavirus o sean contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19.
Vuelta al trabajo de los contagiados
Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico positivo y que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:
–Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
–Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada -bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Según la resolución, “en todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.
Vuelta al trabajo de los contactos estrechos
Los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo a las 3 situaciones siguientes:
– Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
–Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días podrán continuar con sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de las autoridades de cada jurisdicción. Además, deberán maximizar las medidas preventivas (uso obligatorio del barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente) y se sugiere la realización de un test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
–Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A su vez, deberán maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Por último, en todos estos casos, desde la cartera de Trabajo señalaron la importancia de que los empleadores garanticen las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores.
Fecha de publicación original: 19/01/2022
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