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El caso Alperovich y la “inhabilidad moral”

Tras la denuncia hecha por su sobrina por abuso sexual, el senador nacional por Tucumán José Alperovich (del bloque Peronismo Tucumán) solicitó licencia en el Congreso. Pero, además, el abogado tucumano Gustavo Morales presentó un pedido de remoción del ex gobernador del Parlamento por “inhabilidad moral”. ¿De qué se trata esa figura?

Es una herramienta distinta al desafuero. La quita de fueros se origina a partir del pedido de un juez e implica que el senador o diputado deje de tener inmunidad de arresto, es decir, que pueda ser detenido. Eso está contemplado en los artículos 69 y 70 de la Constitución nacional y regulado por la llamada “ley de fueros”.

Lo que pidió Morales respecto de Alperovich es otra herramienta, que implica echarlo del Senado y que no interfiere con la investigación judicial. El artículo 66 de la Constitución nacional dispone que cada Cámara “podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno”.

Si la Cámara reúne los dos tercios de los votos puede remover a cualquiera de sus miembros por estas causales. A mediados de 2017, el oficialismo buscó remover del cargo al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido por “inhabilidad moral”, ya que había sido procesado en cinco expedientes de corrupción. Sin embargo, no alcanzó la mayoría necesaria y el pedido fue rechazado. Meses más tarde, la Cámara baja aprobó el desafuero de De Vido solicitado por el juez federal Luis Rodríguez en la causa por irregularidades en la mina de Río Turbio. Desde ese momento el ex ministro de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner se encuentra detenido en el penal de Marcos Paz.

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Comentarios

  • Juan Carlos Blanco29 de noviembre de 2019 a las 9:33 amEn realidad los "fueros" no existen en la legislación argentina. Se trata, en todo caso, de inmunidades parlamentarias que atañen al arresto y a la palabra del legislador en el ejercicio de sus cargo. Es decir que no incumben a la comisión de delitos comunes, como maliciosamente ha interpretado la corporación legislativa en su propio beneficio, obviamente.

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