¿También esto Echegaray?
En su columna de hoy del diario La Nación, el periodista Joaquín Morales Solá menciona que “los argentinos deberán declarar en la Aduana, al regresar de un viaje, si han comprado en el exterior camisas, zapatillas o calzoncillos” y señaló al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, como el responsable de fijar “300 dólares como franquicia máxima para compras en el exterior, si fueran países no limítrofes”. Sin embargo, la norma que reglamenta el tema es la Resolución General de la Administración Nacional de Aduana (ANA) Nº 3751, del 29 de diciembre de 1994. Establece que “el equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre de pago de gravámenes relativos a: a) ropas y objetos de uso personal; y b) libros, folletos y periódicos”, y que “el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 300 o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50%”. Se trata, por otra parte, de una medida usual en el tratamiento de pasajeros en muchos países, con diferentes modalidades, no muy distintas a las aplicadas en la Argentina: en este caso, responde al régimen de equipaje establecido en el Mercosur (artículo 9). En Chile también el monto es el mismo.
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