La Fragata Libertad y el derecho internacional
El canciller Héctor Timerman dio hoy una conferencia de prensa para advertir que “mañana vence el plazo para que Ghana levante el embargo” de la Fragata Libertad. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner se había referido al mismo tema en un discurso pronunciado el viernes pasado. En esa oportunidad declaró que “a la Fragata Libertad la vamos a recuperar, porque [la detención] fue hecha con clara violación a toda la normativa del derecho internacional”. Efectivamente, el embargo de la Fragata viola el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que fue ratificada por ambos países, donde se establece que “ninguna disposición de esta Convención (…) afectará a las inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estados destinados a fines no comerciales”, y el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Inmunidad Jurisdiccional de los Estados y Sus Propiedades, firmada en 2004. Respecto de la medida cautelar solicitada por el fondo NML Capital Limited, Edgar Gigena, presidente de la Comisión de Derecho Marítimo de la Asociación de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, explicó que “al ser un buque de guerra, la fragata es un medio bélico legal reconocido por la comunidad internacional y destinado a sostener la soberanía del país. Por lo tanto, tiene inmunidad al igual que la inmunidad territorial del Estado. Por ello son inembargables, salvo la renuncia expresa -no tácita- de ese derecho, algo que no ha ocurrido”.
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