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La Justicia no les permitirá entrar a votar a quienes digan estar cursando la COVID-19, ser contactos estrechos y/o tener síntomas

Los jueces federales con competencia electoral están advirtiendo que a las personas que manifiesten presentar síntomas compatibles con COVID-19 (caso sospechoso), ser contactos estrechos de casos positivos confirmados y/o estar cursando la enfermedad no se les permitirá ingresar a las escuelas a votar en las PASO del domingo 12.

La razón esgrimida es que, aunque en la Argentina votar es un deber y un derecho, la regla sanitaria mundial por la pandemia de coronavirus es que estas personas, en estas 3 causales, deben permanecer aisladas para no propagar contagios.

La pandemia de coronavirus aún no fue superada en la Argentina, pese al avance de la campaña de vacunación y a que la situación epidemiológica está mejorando (descienden tanto las infecciones como las muertes). Por eso, el domingo 12 todavía habrá en el país electores con síntomas, que sean contactos estrechos y/o estén con COVID-19.

Cada uno de los 24 distritos tiene un juez con competencia electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la jueza es María Servini, quien dictó un acta en la que se establece, “como regla general”, que las personas “que estén cursando la enfermedad del COVID-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella deberán continuar el aislamiento”.

En su disposición, la magistrada sostuvo que estos electores, al igual que quienes sean contactos estrechos de casos positivos confirmados, “no deberán presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto conforme a lo establecido en el artículo 12 inciso d del Código Nacional Electoral”, que establece que quedan exentos de esta obligación cívica “los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto”.

La eximición se tramita on line desde 2015, a través de esta función (Registro de Infractores al Deber de Votar) del sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE), el máximo tribunal electoral del país. Ese mismo trámite deben realizarlo aquellas personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su domicilio, quienes, además, previamente deben consignar esa situación en una comisaría (este trámite policial no rige para las causales de enfermedad o razones de fuerza mayor, dispuestas en el Código Electoral).

La jueza señaló en su oficio, librado al Gobierno y a todos los órganos intervinientes en el acto electoral en este distrito, que “en el hipotético caso en que un elector se presente ante un local de comicio manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento, y el delegado electoral labrará un acta al respecto”.

¿Y en la Provincia de Buenos Aires?

El juez electoral Alejo Ramos Padilla, de la Provincia de Buenos Aires, el distrito electoral más importante del país (el 37% del padrón nacional), afirmó a Chequeado que “el DNU 494/2021 (de medidas generales de prevención) tiene vigencia hasta el 1 de octubre, es decir que regirá para las PASO y en todo el territorio nacional”, de modo que esa es la disposición que, a su criterio, ya ordena a personas con COVID-19, que sean contactos estrechos o que presenten síntomas, que permanezcan aisladas.

Para Ramos Padilla, no hay resolución ni acordada judicial que pueda interponerse a ese decreto, que tiene fuerza de ley. Es decir que, a diferencia de Servini, en la Provincia de Buenos Aires no se dictará desde el juzgado electoral una disposición, porque sería confirmar lo que ya establece ese DNU.

“El artículo 3 del decreto, de reglas de conducta generales y obligatorias, es para todo el país. El inciso g dice que ‘en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de caso confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho de COVID-19’. No existe ninguna razón para no dar cumplimiento a ese decreto, que está en plena vigencia”, resaltó Ramos Padilla en diálogo con este medio. De cualquier manera, el magistrado hizo saber que todos los órganos y personas que intervengan en el acto eleccionario en el territorio bonaerense serán debidamente instruidos al respecto.

Además de ese DNU presidencial, en la Argentina rige el Código Penal, que en su artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

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