Axel Kicillof, sobre Cristina Fernández de Kirchner: “La mayor dirigente política del país está proscripta”
- El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires realizó esta afirmación durante su discurso de apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura bonaerense.
- La Vicepresidenta puede presentarse a las elecciones como candidata al cargo que desee, ya que la sentencia que dispuso su inhabilitación para ejercer cargos públicos no se encuentra firme.
- La condena puede ser apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tienen plazos estrictos para resolver, según las normas vigentes.
El gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, se refirió a la situación judicial de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y, al respecto, indicó: “La mayor dirigente política del país está proscripta”. La frase, que forma parte de su último discurso ante la Legislatura bonaerense para la apertura de las sesiones ordinarias, es falsa.
Como se indicó en este chequeo a una frase similar del jefe de Gabinete de la Nación, Agustín Rossi, la condena contra la vicepresidenta de la Nación, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 porteño en la causa “Vialidad”, no se encuentra firme. Por eso, la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra Fernández de Kirchner aún no tiene efectos y, por lo tanto, la presidenta del Senado y ex presidenta de la Nación (2007-2015) puede presentarse a las elecciones de este año como candidata al cargo que desee. E inclusive, de resultar electa, puede asumir en el cargo y ejercerlo, mientras esa sentencia no esté firme.
La condena puede ser apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tienen plazos estrictos para resolver, según las normas vigentes.
Desde la Gobernación bonaerense dijeron a Chequeado que Kicillof basó sus dichos “en la sentencia de la causa que la inhabilita de por vida a ejercer cargos públicos” y que “mientras los fundamentos de esa causa no se publiquen, no se puede apelar”, por lo que “hoy está sentenciada”. Y agregaron: “Lo ha explicado infinidad de veces el Gobernador. ‘Proscripta de hecho’ es el término que siempre usa Axel”. A continuación, los argumentos que sostienen el falso a la frase del gobernador.
¿Qué pasó con la Vicepresidenta en la causa “Vialidad”?
El 6 de diciembre último, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 -integrado por Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu- condenó a Fernández de Kirchner a 6 años de prisión en la causa conocida como “Vialidad” por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Además, dictó la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
En ese expediente se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 -durante las gestiones de Néstor Kirchner (Partido Justicialista) y Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria)- y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.
¿Por qué Cristina Fernández de Kirchner sí puede ser candidata?
La inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al igual que la condena de prisión, sólo se ejecuta o tiene vigencia una vez que una sentencia queda firme. ¿Qué significa que la condena quede firme? Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.
En el caso de Fernández de Kirchner, la defensa puede apelar ante la Cámara Federal de Casación Penal y, en caso de que este tribunal confirme la sentencia, aún podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sólo si la Casación y el máximo tribunal confirmaran la condena se trataría de una sentencia firme y empezaría a tener efectos.
La Ley 23.298 de Partidos Políticos enumera un listado de grupos de personas que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 condenó a 6 años de prisión a la ex mandataria y la inhabilitó de forma perpetua para ejercer cargos públicos. Esto también está regulado por el Código Penal, que habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.
El argumento de buena parte del oficialismo es que la condena dictada en diciembre último deja a la Vicepresidenta “a tiro” de una proscripción inminente. La oposición sostiene que el “a tiro” puede durar años o incluso no llegar nunca, si el fallo se revoca total o, incluso, parcialmente.
Los tiempos del proceso penal
En el juicio de “Vialidad” ya se leyó el veredicto y -como se dijo- aún quedan 2 instancias judiciales para apelar: la Cámara de Casación y la Corte Suprema. Pero este proceso no comenzó, ya que las partes tienen que presentar sus recursos de apelación tras la publicación del fallo con los fundamentos de la condena y esto todavía no ocurrió. Solamente se leyó el veredicto. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 9 de marzo próximo.
Según el Código Procesal Penal de la Nación, desde el momento en que se notifica la sentencia, hay un plazo de 10 días hábiles para interponer el recurso de casación. El Tribunal Oral tiene 3 días para resolver si concede el recurso (por jurisprudencia, esto siempre se concede en los casos de condenas). En caso de hacerlo, hay otros 3 días, que se cuentan a partir del momento en el que el recurso llega a Casación, para que las partes se presenten ante este tribunal a mantener el recurso. Y luego, otros 10 días para que los interesados examinen el expediente. En resumen, con todos estos plazos cumplidos se llegaría a mediados de abril.
Aquí comienza la parte menos estricta en cuanto a plazos. El Presidente de la Sala debe fijar una audiencia, pero el Código no establece en qué fecha debe realizarse ese debate oral. Tras la audiencia, el Código sostiene que la Sala tiene 20 días para resolver. Pero ese plazo no es perentorio, sino ordenatorio, es decir que no es de cumplimiento obligatorio y, en casos complejos como el de la vicepresidenta, suele ser mucho más prolongado.
A todo esto, hay que sumarle los tiempos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tiene ningún tipo de plazos para resolver un recurso extraordinario federal.
Si se mira el calendario electoral, la Ley 26571, que instauró las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), establece que el 24 de junio próximo (50 días antes de los comicios) es la fecha límite para la presentación de las listas de precandidatos. Por lo tanto, los tiempos de la Justicia le permitirían a la vicepresidenta ser candidata a cualquier cargo público.
Los ejemplos cercanos en el tiempo
En la causa “Ciccone”, el ex vicepresidente Amado Boudou (Frente para la Victoria) fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 en agosto de 2018. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena en julio de 2019, 11 meses después. Y la Corte Suprema confirmó la condena un año y medio después, en diciembre de 2020.
Se trata de un plazo corto, si se compara con otros expedientes complejos: en la causa por la llamada “Tragedia de Once”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 dictó sentencia en diciembre de 2015 y la Sala II de la Cámara de Casación confirmó las condenas en mayo de 2018, 2 años y medio después. Y la confirmación de la Corte llegó en septiembre de 2020, a casi 5 años de la primera condena.
En noviembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 sobreseyó a la Vicepresidenta en la causa “Hotesur”. A casi 15 meses, la Cámara Federal de Casación Penal aún no resolvió el caso. Fernández de Kirchner también fue sobreseída en la causa “Dólar futuro”. En este caso se trató de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal. La causa está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde junio de 2021, aún sin resolución.
También la Cámara Federal de Casación Penal tiene pendiente de resolución el sobreseimiento de la Vicepresidenta en la causa por el Memorándum de Entendimiento con Irán. La causa también lleva más de un año en manos del tribunal y no tiene resolución.
Por todo lo expuesto, la frase del gobernador Kicillof, quien aseguró que la vicepresidenta Fernández de Kirchner está “proscripta” es falsa porque, aunque pesa sobre ella una sentencia a prisión con inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, ella no está firme, puede ser apelada y, por lo tanto, puede presentarse a las elecciones como candidata al cargo que desee.
Fecha de publicación original: 06/03/2023
Comentarios
Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.
Muchas gracias