La Nación: La defensa de los DD.HH. debería alcanzar tanto al terrorismo de Estado como al accionar guerrillero
En su editorial del domingo 29 de abril, el diario La Nación afirma que “en la defensa de los derechos humanos deberían estar alcanzados tanto quienes murieron o desaparecieron a manos del terrorismo de Estado como las muchas víctimas del accionar guerrillero”, aludiendo a que la condición de crímenes de lesa humanidad (CLH) también debería ser aplicada a las acciones de los grupos armados que existieron en la Argentina durante los últimos años de la década del 60 y los primeros de la década del 70.
No se pretende con este chequeo desestimar el reclamo de las víctimas de actos de terrorismo, quienes tienen un claro derecho de acceso a la justicia y podrían denunciar al Estado, ya sea por omisión o falencias en términos de investigación y enjuiciamiento, o falta de reparación o apoyo. Sin embargo, ¿existe un mandato jurídico para que La Nación equipare las acciones de ambos actores?
Uno de los argumentos de quienes reclaman penas para los responsables de actos terroristas en la Argentina, es que el terrorismo se encontraría comprendido dentro del marco de crímenes internacionales y, en consecuencia, merecerían idéntico tratamiento que los del terrorismo de Estado. Existen organizaciones internacionales, como el GAFI, que exigen reiteradamente a los países la tipificación del delito de “terrorismo”, pero la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no ha podido definir de manera oficial el significado del término, y en la lista de competencias del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) tampoco figura como un crimen.
Los actos de violencia cometidos por grupos armados podrían encuadrar entonces en otras dos categorías del derecho internacional: los CLH y los crímenes de guerra. No existe, sin embargo, una norma de derecho internacional general que coloque a los actos de terrorismo dentro de las dos tipologías de crímenes anteriores. Cada uno de esos delitos exige además, elementos específicos para ser encuadrados como tales.
Fabricio Guariglia, especialista en derecho penal internacional y funcionario de la CPI, explicó a Chequeado.com que “los requisitos para la aplicación de estas categorías son sumamente estrictos”. Estos son: ataque generalizado o sistemático contra la población civil por parte de una política estatal, en el caso de CLH, y existencia de un conflicto armado de carácter no internacional, para los crímenes de guerra. Es dudoso que estos requisitos se hayan cumplido en el plano fáctico de la Argentina, “de todos modos -aclaró Guariglia-, esto no es algo que pueda descartarse a priori sino que reclama al menos un examen inicial de cada caso concreto”.
La posición de que los CLH sólo podían vincularse a acciones desde el Estado perduró hasta que en la década del 90 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) reconoció, en el caso “Dusko Tadic”, que ciertos actores no estatales podían cometer delitos de este tipo. Pero esta condición sólo podía darse si los grupos controlaban el territorio o se podían mover libremente en él. El Estatuto de la CPI da un paso más y admite la comisión de CLH en función de una “política organizacional”, sin exigir los requisitos restrictivos de “Tadic”.
La orden de arresto contra Joseph Kony, líder del Ejército de Resistencia del Señor en Uganda, y los juicios en ciernes contra políticos de Kenia organizadores de una red de violencia postelectoral, por parte de la CPI, son otros ejemplos actuales de casos de agentes no estatales responsables por actos que se pueden configurar como CLH.
En el caso de los grupos armados en la Argentina, en cambio, Guariglia observa: “Es discutible si al momento de comisión de los actos terroristas en nuestro país la doctrina de la responsabilidad de grupos cuasi-estatales ya había comenzado. Pero incluso si este fuera el caso, la interpretación aplicable tendría que ser restrictiva (a lo sumo, la adoptada por el TPIY en Tadic)”.
Otra diferencia entre los delitos cometidos por el Estado y los grupos armados es que sólo los primeros pueden ser CLH. Fueron los fallos de la CSJN los que ayudaron a definir en el país qué era un CLH, y que ratificaron que los crímenes cometidos por las organizaciones armadas no eran tales.
Uno de esos fallos fue el denominado “René Derecho”, en el que la Corte analizó un pedido de las partes que solicitó que el caso se considerara como crímen de “lesa humanidad”. Pero finalmente la Corte determinó que no lo era, por no contar con la principal característica que debe tener este delito: que sea llevado a cabo por aquellos que tienen la finalidad de defender o garantizar la convivencia pacífica de la sociedad (ya sea gobiernos u organizaciones cuasi-gubernamentales).
Por otra parte, en el fallo “Arancibia Clavel”, que la CSJN emitió en 2004, se estableció que los CLH tenían como una de sus características la imprescriptibilidad. Así, dispuso que el crimen de terrorismo, al no estar incluido en la categoría de crímenes penados por el derecho internacional consuetudinario (es decir, crímenes gravísimos que violan normas de validez universal y, por ende, imprescriptibles), debía ser juzgado como un “crimen común”, por lo que pasado un lapso de tiempo ya no puede ser juzgado.
Este nuevo paradigma significó que el enjuiciamiento de grupos armados no podía ser aplicado retroactivamente a hechos cometidos hace 30 años, y allí estableció una diferencia con los crímenes cometidos por las autoridades militares (es decir, CLH) a partir de 1976. Para este último caso, la Corte entendió que aunque los delitos habían sido cometidos con anterioridad a la aprobación del Estado argentino de la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, no se forzaba “la prohibición de irretroactividad de la ley penal”, sino que se reafirmaba “un principio instalado por la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de comisión de los hechos”.
Fecha de publicación original: 08/05/2012
Comentarios
En ningún punto de la editorial se "alude" a la condición de los CLH ni de la demarcación de delitos. Y en el punto señalado habla sobre la "defensa de los derechos humanos", en mi opinión, criticando a los Organismos de DDHH(o sea, defender tanto a las victimas de terrorismo de estado como de actos de grupos armados).
Lo que busca la editorial es la declaración por parte de los grupos armados de un arrepentimiento explicito de los actos cometidos en la década del 70.
Que un delito no sea CLH no significa que atente contra los derechos humanos.
En todo caso, el Estado puede generar legislación para evitar que sucedan nuevamente, o para discutir si entran en una categoria especial que no proscribe. El punto de la no proscripción de DLH es que son ejercidos por el que detenta el monopolio de la fuerza; en cambio, un crimen comun se supone que sus causantes son capaces de ser detenidos y juzgados por el Estado en su momento.
Un análisis con sentencia del tipo "verdadero", "falso", etc. que parte a partir de alusiones, atadas a la subjetividad del que lee no carece de validez.
el articulo confunde derechos humanos con crimen de lesa humanidad.
No justifica el "INSOSTENIBLE"
Quien puede escribir esto?
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