Piumato: “En el Ministerio de Trabajo el 75% de los empleados están precarizados”
El secretario general de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), Julio Piumato, criticó el proyecto sobre concursos en el Poder Judicial. Entre otras cosas, apuntó a las consecuencias que podrían tener sobre los trabajadores del rubro la figura de “locación de servicio” que incluye el artículo 2 del proyecto. “Vienen a precarizar el Poder Judicial, como hacen en las oficinas del Estado. En el Ministerio de Trabajo el 75% de los empleados están precarizados, no tienen estabilidad ni obra social”, expresó.
La afirmación refiere a los trabajadores con contratos anuales. Estos alcanzan el 70% del total del personal en la administración del Ministerio de Trabajo de la Nación. El porcentaje supera lo permitido por la normativa vigente para tareas temporales.
Los factores que definen el trabajo precario son, entre otros, aquellos contratos que no tienen obra social, no tienen aportes jubilatorios o poseen fecha de finalización, como expresa un artículo de María Marta Formichella, investigadora del CONICET y del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur (IIESS).
La precariedad laboral “se identifica como una inserción laboral endeble de los trabajadores asalariados. (…) Da cuenta de características ocupacionales que impulsan, o al menos facilitan, la exclusión del trabajador del marco de su ocupación y se expresan en la participación intermitente en la actividad laboral, la existencia de condiciones contractuales que no garantizan la permanencia de la relación de dependencia (contratos de tiempo parcial, eventual, etc.)”, según una publicación de 2008 del Ministerio de Trabajo junto con el Banco Mundial.
El Ministerio tiene un total de 4089 trabajadores, de los cuales un 66% (2700) son contratados (ver cálculos acá). Esto surge de considerar la Administración Central, y los Organismos Descentralizados, como la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Las Instituciones de la Seguridad Social (ANSES), si bien dependen del Ministerio, tienen cierta autonomía, e incluso sus trabajadores se rigen por un convenio colectivo de trabajo diferente.
Si solo se considera a la Administración Central, el personal contratado representa un 70 por ciento. La información proviene del último Boletín Fiscal difundido por la Secretaría de Hacienda, con datos del tercer trimestre del 2012.
De acuerdo a la información publicada por el propio Ministerio de Trabajo, en la cartera hay más de 2900 personas contratadas en forma temporal bajo diferentes modalidades, cuyo vínculo finaliza antes de fin de año. La forma de contrato más representativa (casi 2700 personas) remite al artículo 9 del anexo de la ley 25.164, llamada “Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional”.
La legislación establece que el número de contratos por tiempo determinado “no podrá superar en ningún caso el porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo”, y tendrá relación con la cantidad de trabajadores en planta permanente del organismo. Además, “comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales”.
El decreto 214/2006, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, es el que establece el límite para este tipo de contratos. Así, “el Personal No Permanente de las Jurisdicciones y entidades descentralizadas no superará un porcentaje de hasta el 15% del Personal Permanente”.
Este tipo de contratos no es un fenómeno exclusivo del Ministerio de Trabajo, sino de varias dependencias del Estado, y tampoco es algo reciente. “La precarización laboral en el Estado es un flagelo que se da en todo nivel. Desde el punto de vista de la administración pública, esto es ‘conveniente’ por el hecho de permitir una mayor flexibilidad a la hora de achicar el ‘gasto público’ y disminuir la incidencia de los salarios en el presupuesto destinado al funcionamiento del Estado. A su vez, genera disciplinamiento ante el temor del despido”, consideró Hernán Izurieta, delegado general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el Ministerio.
Izurieta agregó también que “a los contratados por el artículo 9 se les hace aportes de obra social, previsionales y el régimen de vacaciones es similar al trabajador de planta permanente. Pero existen diferencias salariales, y lo sustancial es la ausencia de estabilidad laboral (por ejemplo, no existe el concepto de licencia sin goce de sueldo). En el caso de los contratados por el PNUD [N. de R.: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo] la precarización es total, ya que al ser monotributistas y facturarle a dicho organismo, el Estado no reconoce la relación de dependencia y ni siquiera tienen formalmente vacaciones”.
Por esta situación, desde el Ministerio de Trabajo se abrieron concursos para el ingreso a planta permanente. A nivel nacional, tanto en el sector público como en el privado, las distintas estimaciones ubican el trabajo precario entre el 35% y el 46%, de acuerdo a qué se entienda dentro de la categoría. Para más información, ver: Moyano: “No es posible que haya el 40% de trabajo precario”.
Fecha de publicación original: 23/04/2013
Comentarios
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