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Qué es y cuáles son los límites del derecho de admisión

El derecho de admisión que cada local se reserva implica que pueden decidir bajo criterios objetivos a quiénes se les permitirá la entrada a un lugar, pero en ningún caso ello habilita la discriminación. Un repaso de las leyes y la situación actual.

La Ley 26.370, sancionada en mayo de 2008, regula el derecho de admisión en los eventos y espectáculos públicos, que ocurren en espacios privados destinados al uso público: bares, locales bailables, restaurantes y locales de espectáculos, entre otros.

La ley establece en su cuarto artículo que el derecho de admisión y permanencia es “el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia”.

A su vez impone un límite para el ejercicio de ese derecho al indicar que “no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

La norma también regula la actividad de los controladores de admisión y permanencia, conocidos en la jerga como “patovicas”. En ese sentido, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Control y Admisión y Permanencia de la República Argentina (Sutcapra), Leandro Nazarre, consideró que es una herramienta elemental para evitar que el dueño del boliche “haga lo que quiera”.

El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los casos exclusivos enumerados en el artículo once de la ley, como cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, porten armas, tengan evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes, o por condiciones objetivas. Por ejemplo, el dueño podrá impedir que entren personas con ojotas o camisetas de fútbol, pero esto deberá ser igual para todos.

El problema de esta norma es que al tratarse la seguridad de una facultad no delegada por las provincias, cada jurisdicción debe adherir y reglamentar la ley nacional para que tenga vigencia en su territorio. Las únicas provincias que adhirieron son Buenos Aires, Chaco, Chubut, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Santa Fe pero las dos últimas aún no reglamentaron la ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el único distrito que adhirió a la Ley en 2011, no la reglamentó y en 2013 derogó la Ley 4010, por la que se adhería a la nacional.

En la única que se cumple es en la provincia de Buenos Aires”, explicó a Chequeado Oscar Castellucci, fundador de la Asociación Civil Martín Castellucci, que lleva el nombre de su hijo asesinado por un “patovica” en diciembre de 2006. Nazarre coincidió con Castelluci, aunque agregó que falta profundizar y mejorar la implementación.

Qué otras normas protegen contra la discriminación

-La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece la igualdad ante la ley.

-La ley contra actos discriminatorios, sancionada en 1988, establece que se consideran actos u omisiones discriminatorios los determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que tiene jerarquía constitucional desde 1994, dispone en su artículo quinto que los Estados partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico en el goce del derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

Ver recuadro: “Dónde denunciar en caso de ser discriminado en eventos públicos“.

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Comentarios

  • Claudia Blanco1 de marzo de 2024 a las 8:22 amHola, los centros de día para personas con discapacidad, pueden usar el derecho de admisión para con la madre de un concurrente y dejar al joven sin poder asistir más al lugar? "Echaron a mí hijo del centro de día por problemas de ellos conmigo" Es legal esto?? Necesito ayuda por favor

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