“La función social de la propiedad significa expropiación de terrenos”
La función social de la propiedad es un concepto que busca regular la propiedad privada, pero que erróneamente se asocia con la expropiación de la misma. Este tema estuvo en debate recientemente, porque era un reclamo histórico de diversas organizaciones y no fue incluido ─luego de las modificaciones del Poder Ejecutivo─ en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado este mes por el Congreso y que entrará en vigencia en enero de 2016.
A través de la función social de la propiedad se busca alcanzar un uso efectivo y responsable del suelo, es decir, armonizar la propiedad privada con el interés social. Los especialistas explican que esto implica en la práctica otorgarle al Estado herramientas para regular el derecho a la propiedad privada, y para que el acceso al suelo no esté determinado únicamente por el mercado inmobiliario.
Sin embargo, la función social de la propiedad no equivale a la expropiación de terrenos. Sí se contempla esa posibilidad en la Ley de Acceso Justo al Hábitat, que entró en vigencia en la Provincia de Buenos Aires en enero de 2013 y utiliza este concepto como principio rector, pero sólo hace referencia a la expropiación por parte del Municipio en los casos en que luego de cinco años los propietarios de un terreno no hayan cumplido con la obligación de parcelar o edificar que establece la ley (ver: “De qué se trata la Ley de Acceso Justo al Hábitat”).
El investigador del Instituto del Conurbano Bonaerense (UNGS-ICO) Raúl Fernández Wagner explicó a Chequeado que hay otros casos en los que el Gobierno sí puede expropiar. “Por ejemplo, cuando decide que va a trazar un camino y expropia una franja de campo (…) sería un daño muy grande que tuviera que andar esquivando campos. Es decir, la expropiación se ejerce en general para obra pública, pero no está asociada con la función social de la propiedad”, aclaró Fernández Wagner.
Concretamente, la función social de la propiedad pretende limitar la especulación inmobiliaria e incorporar terreno vacante al mercado, según los especialistas. Esto implica promover ya sea el alquiler o la venta de viviendas vacías, como por ejemplo con un impuesto que regule estas prácticas, y el uso de terrenos o lotes que se encuentran ubicados en lugares con acceso a la infraestructura urbana.
Según Ana Pastor, presidente de la Asociación Madre Tierra y miembro de la red Habitar Argentina, estas medidas no sólo apuntan a aumentar la cantidad de viviendas disponibles, sino también a disminuir los precios de los alquileres y las ventas del mercado inmobiliario. “Es una cuestión de oferta y demanda: si es mayor la demanda que la oferta, sube el valor del bien. Si esos bienes son puestos en función social, vendidos o alquilados, el valor del bien baja”, explicó.
La función social de la propiedad fue reconocida por primera vez en la Argentina en la Constitución de 1949, que luego fue derogada durante la dictadura en 1955. Actualmente, tiene jerarquía constitucional -por la reforma de 1994 que incorpora al texto de la Constitución los tratados internacionales- ya que el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, pero el Estado puede subordinar ese uso y goce al interés social”. En 14 Constituciones provinciales también se reconoce este principio.
En este sentido, Fernández Wagner aclaró que “un juez podría fallar dentro de un caso en nombre de la función social de la propiedad porque está reconocida en la Constitución”. Pero el especialista advirtió que en el país no existe todavía una ley urbanística nacional y, en general, es difícil la implementación de este principio.
Un comunicado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) reconoce que al tener rango constitucional, la función social de la propiedad es un instrumento de carácter general que sirve como base para legislaciones internas. Sin embargo, el CPACF critica la manera en que se buscó incluir en el Código porque resultaba vaga y de esta forma “los habitantes no tienen reglas claras de sujeción para desarrollar los actos de su vida civil en los términos que determina la Constitución Nacional”.
La relación con los asentamientos informales
La existencia de asentamientos informales en el país, como las villas, está relacionada con cuestiones de acceso al suelo como se explica en este chequeo. De acuerdo con datos del Censo 2010 del Indec, el 14,2% de los habitantes del país se encuentra en una situación de tenencia irregular.
Según Pastor, las personas de sectores bajos y medios que no pueden acceder al mercado formal inmobiliario se ven empujados a los asentamientos informales. “Históricamente en los sectores bajos una pareja nueva alquilaba mientras ahorraba para comprarse un lote en la periferia. Este proceso se vio interrumpido cuando, por un lado se terminó el acceso al crédito, y por otro, los clubes de campo entraron a disputarles territorio en las periferias a los sectores populares. Así, el valor del terreno en la periferia aumentó y, quienes tenían terrenos dejaron de lotearlos y venderlos en cuotas a los sectores necesitados”, afirmó Pastor.
El relevamiento de asentamientos informales de la ONG Techo establece que en la mayoría de los asentamientos informales del país la tendencia es no tener boleto de compra-venta (84%), es decir, que muchas veces son consecuencia de tomas de tierra. “La problemática de la situación irregular de la tenencia del suelo es amplia y abarca incluso a los sectores medios de la Argentina y no solo a los habitantes de villas y asentamientos”, concluye el documento.
Comentarios
Si no puedo usar una propiedad prefiero que el Estado la expropie pagando el valor de mercado.
No implica expropiación pero muchas veces sería mejor que así lo hiciera
Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.
Muchas gracias