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24 de marzo: ¿qué significan los términos memoria completa, centros clandestinos, terrorismo de Estado y organizaciones guerrilleras?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Con motivo del 24 de marzo, fecha en la que se conmemora el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, el Gobierno nacional difundió un video en la cuenta oficial de la Casa Rosada.
  • En esta fecha aparecen habitualmente en el discurso público, de un sector y del otro, diferentes términos para tratar de explicar qué pasó durante la dictadura militar y quiénes fueron los protagonistas de ese período.
  • En esta nota te hacemos un glosario sobre el tema.

Con motivo del 24 de marzo, fecha en la que se conmemora el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, el Gobierno nacional difundió un video en la cuenta oficial de la Casa Rosada. El mismo fue retuiteado por el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza), quien dijo: “Por una memoria completa para que haya verdad y justicia”. Por su parte, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Frente de Todos) recordó esta fecha en X haciendo mención “al mayor centro clandestino de detención de la dictadura cívico-militar, la ESMA”. 

En esta nota, qué significan los términos “memoria completa” y “centros clandestinos”, entre otros que están en el discurso público.

“Memoria completa”

En el trabajo “Los años de Brinzoni y Bendini. La memoria institucional del ejército sobre la represión”, la doctora en Ciencias Sociales Valentina Salvi investiga sobre la consigna “memoria completa”. Allí, explica que el término lo menciona por primera vez el ex jefe del ejército, el general Ricardo Brinzoni, quien ocupó ese cargo entre diciembre de 1999 y mayo de 2003.  

“Con esta consigna, el ejército buscó (…) posicionarse públicamente con un discurso verosímil capaz de disputarles a los organismos de derechos humanos la verdad sobre el pasado reciente para avanzar hacia la ‘reconciliación nacional’. Asimismo, la memoria dejó de ser una categoría exclusiva de los organismos de derechos humanos para convertirse también en una categoría nativa de los militares y sus allegados civiles”, explica la investigadora.

“La memoria completa propuesta por el general Brinzoni consideraba que la memoria social sobre la década del ‘70 era una memoria ‘parcial’, es decir, que la memoria construida en torno a la figura de los desaparecidos era una ‘“memoria injusta’”, indica Salvi.

En “Por las otras víctimas. Expertise y compromiso militante en las iniciativas del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (Celtyv)”, el sociólogo Cristian Palmisciano explica que en los años que siguieron a la creación del museo de la memoria en el predio de la ex-ESMA en 2004 “un conjunto de agrupaciones promovieron la consigna (N. de la R.: memoria completa) movilizados por la reapertura de los juicios por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura”.

Desde sus inicios, el Celtyv estuvo presidido por la actual vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel (La Libertad Avanza), quien pide que se juzgue también los actos de “los guerrilleros” de la misma forma que a los militares: “Yo creo que acá hay que juzgar y condenar a todos los que hayan cometido delitos. Sea quién sea”. 

“Centros clandestinos de detención”

Los centros clandestinos de detención son los espacios en los cuales fueron torturadas, detenidas y/o exterminadas personas por parte de las fuerzas del Estado durante la última dictadura militar. La sentencia del Juicio a las Juntas ya enumeraba a muchos de esos espacios, que funcionaron en dependencias de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, pero también en casas particulares, fábricas, hospitales, escuelas, entre otros espacios. 

Hasta el momento, según datos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se han logrado identificar aproximadamente 800 espacios que funcionaron como centros clandestinos. Algunos de estos sitios vinculados al terrorismo de Estado fueron reconvertidos en Espacios para la memoria

En la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) funcionó uno de los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio más grandes de la última dictadura. Una de las particularidades de este centro fue el funcionamiento de una sala clandestina de maternidad, donde nacieron al menos 34 bebés de detenidas-desaparecidas. La mayoría fueron posteriormente apropiados. 

“Terrorismo de Estado”

Se usa habitualmente el concepto “terrorismo de Estado” para referirse a lo ocurrido en la Argentina entre 1976 y 1983. No se trata sólo de una apreciación política: es un término utilizado en muchos fallos judiciales. 

En 2018, la Corte Suprema dictó el fallo “Videla” (en ese momento, el ex dictador ya había fallecido). Allí, entre otras cosas, el máximo tribunal señaló que “el juzgamiento de los hechos perpetrados durante el terrorismo de Estado ha afrontado dificultades excepcionales derivadas, en parte, del dominio de las estructuras estatales que -durante años- tuvieron sus autores, y también de las múltiples medidas que fueron articuladas para evitar represalias futuras y garantizar impunidad”. 

Y agregó: “No escapa al conocimiento judicial que, con el objetivo de dificultar o impedir el juzgamiento de los crímenes cometidos durante el último gobierno militar y garantizar la impunidad de sus autores, se destruyeron archivos, se amedrentaron testigos, se dictaron leyes de autoamnistía y se ‘desaparecieron’ personas. Sería más que ingenuo considerar que un Estado usurpado, cuyos agentes y estructuras ejecutaron un plan sistemático en el marco del cual fueron cometidos crímenes atroces, fuera -a la vez- un Estado dispuesto y/o capaz de investigar, juzgar y castigar esos delitos”. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Justicia federal argentina han descripto al “terrorismo de Estado” con las siguientes características: la suspensión de todo derecho y garantía constitucional; la inexistencia de un poder judicial independiente; la ejecución de una planificada metodología de secuestros, tortura y desaparición masiva de personas; la existencia de una legalidad represiva dictada desde el poder; y la existencia de una planificada acción cultural y periodística tendiente a mostrar los conflictos como si fuera una guerra.

“Crímenes de lesa humanidad”

Como se explicó en esta nota, para la jurisprudencia argentina los “crímenes de lesa humanidad” son aquellos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas con el Estado.

El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, establece en su artículo 7 que los crímenes de lesa humanidad son aquellos que se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. La Argentina suscribió a este estatuto a través de una ley aprobada por el Congreso en noviembre de 2000.

Cinco años antes, el país adhirió y le dio jerarquía constitucional a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, que establece que este tipo de delitos no pueden prescribir, es decir que los Estados que adhieren tienen la obligación de investigar y sancionar estos hechos y no se puede alegar el paso del tiempo como obstáculo para su juzgamiento.

“Organizaciones guerrilleras”

Entre 1959 y 1977, se contabilizan al menos 17 organizaciones armadas en la Argentina, según el trabajo “La guerrilla argentina y las masas: el ERP y su inserción”, del historiador Pablo Pozzi (Universidad de Buenos Aires). Montoneros y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), del Partido Revolucionario de los Trabajadores, fueron las 2 organizaciones guerrilleras de mayor renombre. 

En octubre de 1989 y en diciembre de 1990, el presidente Carlos Menem (Partido Justicialista) indultó a más de 1200 personas (civiles y militares) que cometieron delitos y crímenes durante la dictadura. Entre estas personas indultadas estaban los miembros de las Fuerzas Armadas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985 y algunos de los miembros de las organizaciones Montoneros y ERP. 

La reapertura de los juicios en la década siguiente y la nulidad de los indultos no alcanzó a las organizaciones guerrilleras. Esto obedece, esencialmente, a que los asesinatos cometidos por organizaciones armadas, de acuerdo con el derecho argentino y el internacional, no son considerados crímenes de lesa humanidad, como se explicó arriba y en esta nota. Esto quiere decir que son delitos que prescriben: la acción penal caduca cuando pasa determinado tiempo.

“Víctimas del terrorismo”

En 2014, Villarruel y el abogado Carlos Manfroni publicaron el libro Los otros muertos: las víctimas civiles del terrorismo guerrillero en los 70. Allí postulan que no niegan las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, pero insisten en impugnar una “jerarquía de víctimas” centrada exclusivamente en las desapariciones, y desde allí se propone “llenar un vacío y romper un silencio” sobre las víctimas civiles del “terrorismo”. 

El libro relata algunas de las historias e incluye la lista de “las 1.094 víctimas mortales del terrorismo en la Argentina”, relevadas por el Celtyv. Según la web de la asociación,“miles de personas resultaron afectadas por las acciones de organizaciones armadas como Montoneros o el ERP y a más de 40 años de los hechos continúan esperando el goce de sus derechos así como lograr el apoyo de la sociedad y del Estado”.

“Genocidio”

En la Argentina existió un plan sistemático de desaparición de personas, asesinatos, torturas y apropiación de bebés. Esto ha sido probado por la Justicia en diversos expedientes en las últimas décadas. La Argentina adhiere desde 1956 a la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que, además, fue incorporada a la Constitución en la reforma de 1994. La Convención considera genocidio a los siguientes actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”:

La primera condena judicial por “delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio” tuvo lugar en el 2006 en la ciudad de La Plata en el juicio contra el represor Miguel Etchecolatz, ex director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Desde ese momento, algunos tribunales federales han usado el concepto de genocidio para referirse a lo ocurrido en el país entre 1976 y 1983. 

“Teoría de los 2 demonios”

La denominada “teoría de los dos demonios” ha sido un conjunto de ideas extendidas en diferentes sectores de la sociedad durante el proceso de transición política en la década de 1980, según la cual existieron responsabilidades compartidas entre militares y organizaciones guerrilleras por el proceso de espiralización de la violencia política durante la década de 1970. 

En “La “teoría de los dos demonios”: un símbolo de la posdictadura en la Argentina”, la investigadora Marina Franco, doctora en historia por la Universidad de París (Francia), analiza la construcción política y memorial del término, que tiene su origen en la transición a la democracia en Argentina, en 1983, y al gobierno radical de Alfonsín.  

Allí indica que una de las acepciones se refiere a “la explicación del pasado de violencia de los años 70 como responsabilidad y resultado de 2 violencias enfrentadas (N. de la R.: el Estado y las organizaciones armadas). Fue el tópico fundamental y más visible en los primeros años de la posdictadura para explicar la violencia del pasado”.

“Nunca más”

La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) fue un organismo creado por el entonces presidente, Raúl Alfonsín, en diciembre de 1983, a pocos días de asumir, con el objetivo fue esclarecer los hechos ocurridos en nuestro país durante la última dictadura militar (1976-1983). 

La Comisión, que presidió el escritor Ernesto Sábato, recibió denuncias y pruebas sobre el destino y paradero de los desaparecidos durante la dictadura, aunque no tenía la función de juzgar, sino de presentar la información recopilada a la Justicia para que sea investigada.

Luego de un trabajo de 9 meses, la Comisión le entregó a Alfonsín el informe llamado “Nunca Más”. Esta documentación sirvió de base probatoria del Juicio a las Juntas Militares, en el que la Cámara Federal porteña juzgó y condenó en diciembre de 1985 a los principales responsables de la dictadura. El fallo fue confirmado en 1986 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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