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CFK tendrá prisión domiciliaria: qué es y qué implica

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara firme la condena a Cristina Fernández de Kirchner a 6 años de prisión en la causa “Vialidad”, el Tribunal Oral Federal 2 le otorgó hoy la prisión domiciliaria a la ex presidenta.
  • El arresto domiciliario es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal. Permite cumplir su condena en su domicilio bajo ciertas condiciones excepcionales.
  • La prisión domiciliaria deberá ser cumplida en el departamento que posee CFK en Constitución. Tendrá visitas limitadas y la Justicia ordenó “la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico”.

Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara firme la condena a Cristina Fernández de Kirchner a 6 años de prisión en la causa “Vialidad”, en la que se investigó el direccionamiento de obras viales en Santa Cruz en favor del empresario Lázaro Báez, el Tribunal Oral Federal 2 le otorgó hoy la prisión domiciliaria a la ex presidenta.

Con el voto de sus 3 jueces, el máximo tribunal había rechazado el recurso de queja que había presentado la defensa de la ex presidenta y había dejado firme la sentencia en su contra, que incluye la inhabilitación para ejercer cargos públicos de por vida. Es decir que no podrá ser candidata a cargos electivos en las elecciones bonaerenses del 7 de septiembre.

¿Qué es la prisión domiciliaria y cuándo se aplica?

El arresto domiciliario es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal. Esto aplica tanto a detenidos que se encuentran procesados con prisión preventiva como a personas con sentencia firme que están cumpliendo su condena en prisión.

Se trata de una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal, que son los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena una vez que queda firme una condena.

Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla 6 supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria:

  • Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad;
  • Cuando el detenido padezca una enfermedad terminal;
  • Cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano;
  • Cuando un detenido supere los 70 años de edad;
  • A una mujer embarazada;
  • A la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.

El texto, además, prevé que en los primeros 3 supuestos debe existir un informe médico, psicológico y social que acredite esta dificultad para permanecer en la cárcel.

De todas maneras, la ley dice que el juez “podrá disponer” del arresto domiciliario en estos supuestos, por eso los magistrados interpretan que el beneficio no es automático. Por ejemplo, la regulación no implica que al cumplir 70 años se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que debe analizarse cada caso en particular. Por eso los tribunales difieren en distintas instancias respecto a su aplicación en un mismo caso.

¿Qué puede hacer y qué no CFK en prisión domiciliaria?

El Tribunal Oral Federal 2 dispuso que la prisión domiciliaria deberá ser cumplida en el departamento que posee CFK en Constitución. Además, dispuso una serie de reglas de conducta:

  • Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.
  • Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.
  • En el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado.

“No hay ninguna regulación legal de cómo debe suceder la prisión domiciliaria”, señaló a Chequeado Gustavo Platt, ex integrante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y especialista en ejecución penal.

En lo que respecta a su día a día, según Platt, “la persona puede trabajar, puede recibir visitas, puede acceder a medios electrónicos, como celulares, mientras eso no afecte la regla que sea permanecer en domicilio”. 

En lo que refiere al uso de dispositivos de monitoreo electrónico como tobilleras, no siempre los condenados deben utilizarlos. “En este caso, son regulaciones administrativas, sobre todo en el ámbito federal. Existen dependencias del Poder Ejecutivo que administran los dispositivos de monitoreo electrónico y, en el caso de que no se utilicen, hay un órgano de control encargado de realizar la actividad necesaria para que la resolución judicial se ejecute adecuadamente”. En el caso de CFK, la Justicia ordenó “la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico”.

Fecha de publicación original: 10/06/2025

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