Claves para entender el fallo contra la Argentina por la expropiación de YPF

- Una jueza de los Estados Unidos le dio la razón a los demandantes y señaló que fueron perjudicados por la estatización, al no realizar una oferta por las acciones que poseían en la compañía.
- Sin embargo, ordenó que el monto que el país deberá pagar se defina en un nuevo proceso, dado que no se pudo determinar la fecha en la que el país activó la oferta pública de adquisición de la compañía.
- El demandante es el fondo Burford Capital, que le compró el derecho a litigar a una compañía argentina que quebró tras la expropiación de YPF.
La jueza del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, falló que la Argentina deberá pagar una indemnización al fondo Burford Capital por la estatización de la empresa YPF, ocurrida en 2012.
La magistrada, que actúa en lugar del fallecido juez Thomas Griesa, aseguró que los demandantes “tienen derecho a una sentencia sumaria contra la República por sus reclamaciones por incumplimiento de contrato” en el caso de la expropiación de YPF, pero desligó a la compañía del litigio. Es decir, que será el país, y no la empresa (que tiene el 49% de las acciones en manos privadas), quien deberá responder a la demanda.
Además, Preska decidió que el monto de la indemnización se resuelva en un nuevo proceso judicial, dado que no se pudo determinar la fecha en la que el país activó la oferta pública de adquisición de la compañía (que inició el proceso de estatización). En tanto, nuestro país aún cuenta con instancias de apelación para revertir la medida.
En esta nota te contamos cuál es el litigio que originó la demanda y cómo actuaron los diferentes gobiernos en la defensa del caso.
Fondo Burford Capital: quién es el demandante
Burford Capital es lo que se denomina un hedge fund o fondo de cobertura, que se dedica a la compra de los derechos de litigio de empresas quebradas de todo el mundo y luego inicia juicios por sumas mucho mayores. En otras palabras, funciona a nivel judicial del mismo modo que los llamados “fondos buitre” lo hacen con la compra de títulos de deuda de alto riesgo.
Concretamente, este fondo adquirió el proceso de quiebra de 2 empresas del Grupo Petersen: Petersen Energía Inversora y Petersen Energía, que poseían acciones por el 25% de YPF, compradas a la petrolera española Repsol en 2 operaciones en 2008 y 2011.
Los Eskenazi adquirieron las acciones a través de préstamos de bancos internacionales, y se comprometieron a pagar con el giro de dividendos de sus acciones en la empresa petrolera. En su estrategia de defensa ante la Justicia de los Estados Unidos, el Gobierno argentino consideró “fraudulenta” esta operación, por lo que alegó que no debía continuarse con el litigio.
El pago de los créditos se vio interrumpido con la estatización del 51% de las acciones de YPF, que fueron expropiadas por el Estado argentino a la española Repsol. A partir de entonces, la administración de la compañía prohibió el giro de dividendos, lo que provocó la quiebra de las empresas de los Eskenazi, que no pudieron afrontar sus deudas con los bancos extranjeros.
La quiebra de las 2 compañías del Grupo Petersen recayó en el Juzgado Mercantil N° 3 de Madrid, que designó a un síndico y subastó el derecho a litigar. Quien compró esa posibilidad fue Burford Capital, ya conocido en nuestro país porque también intervino, con la misma lógica, en el caso de Marsans, la antigua propietaria de Aerolíneas Argentinas.
Consultados al respecto en esta nota, voceros del Grupo Petersen señalaron que con la estatización “se modificaron las condiciones con las que el grupo había entrado y devolvía los créditos y, al no poder hacerlo, muchas acciones se las quedaron los bancos acreedores. Y, por otra parte, quedaron un montón de créditos impagos, por eso las empresas se presentan en quiebra en Madrid”.
El juicio contra YPF
La demanda principal del hedge fund se sostiene en que, según el artículo 7° del Estatuto de YPF, si alguien compraba más del 15% de la empresa debería ofrecer lo mismo a todos los accionistas y no sólo a Repsol. Además, se alega perjuicio porque tras entrar en la compañía (los primeros interventores fueron los entonces viceministro de Economía, Axel Kicillof, y el ministro de Planificación Federal, Julio de Vido), el Estado decidió suspender el giro de dividendos que había sido acordado entre Repsol y el Grupo Petersen, lo que desencadenó que las empresas de los Eskenazi entraran en default al no poder pagar sus deudas.
Burford Capital utilizó como argumento en su demanda la intervención de Kicillof ante el plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Asuntos Constitucionales, y Minería, Energía y Combustibles del Senado, el 17 de abril de 2012, cuando se debatía la expropiación de YPF.
Entonces, Kicillof, que se desempeñaba como viceministro de Economía, se refirió al artículo 7° del estatuto de la compañía, al señalar que “en ese leonino estatuto interno que dijeron que si alguien osaba poner un pie, como al propio Estado… Porque créanme que si uno quería comprar acciones para entrar a la compañía y pasaba el 15%, pisaba la trampa del oso y tenía que comprar el ciento por ciento a un valor equivalente a US$ 19.000 millones. ¡Porque los tarados son los que piensan que el Estado tiene que ser estúpido y comprar todo según la ley de la propia YPF, respetando su estatuto! ¿Si no dónde está la seguridad jurídica? Señores, fue una empresa, se reunieron y dijeron: ‘¿Cómo podemos hacer para que nadie nunca intervenga en el control de la compañía?’”.
En defensa de esta posición, Santiago Pérez Teruel, abogado del equipo de Kicillof, indicó en esta nota sobre el artículo 7° que “lo que decidió el Congreso fue aplicar la Constitución, que es superior al estatuto privado de la empresa, y lo que correspondía hacer era el proceso constitucional vigente de expropiación. Esta decisión se toma porque hay un interés público comprometido, que, en este caso, era el control de una empresa que es clave para el desarrollo estratégico del país”.
En ese contexto, Pérez Teruel sostuvo que “se está discutiendo si se aplica una regulación comercial o si el Estado tiene capacidad soberana para expropiar un bien cuya utilidad reporta un beneficio para los argentinos”.
Respecto de la prohibición del giro de dividendos, el abogado respondió que “la decisión de repartir dividendos o no en una empresa la tiene la mayoría. Un socio minoritario no puede decidir que se repartan los dividendos”. Y aclaró que “en lo que se estaría agraviando Petersen es en la imposibilidad de cumplir compromisos privados respecto de los cuales el Estado nacional ni YPF tienen que ver. Si apalancaron la compra de acciones con un contrato privado con un banco, es un riesgo empresario que corrieron ellos”.
La defensa de la Argentina
La demanda por la expropiación de YPF se inició en abril de 2015, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria), y el proceso se extendió durante la gestión de Mauricio Macri (Cambiemos) y el actual mandato de Alberto Fernández (Frente de Todos). Pese a estos cambios, la estrategia de la defensa argentina no se modificó.
Durante el gobierno de Macri fue el Procurador del Tesoro de la Nación, Bernardo Saravia Frías, quien encabezó la estrategia argentina, que podría simplificarse en 2 puntos centrales: aseguró que la compra de acciones del Grupo Petersen a Repsol fue “fraudulenta”; y que la jurisdicción donde deben zanjarse este tipo de conflictos es la argentina, porque aquí está radicada la empresa YPF.
Este último punto fue rechazado el 24 de junio de 2019 por la Corte Suprema de Estados Unidos, que confirmó la jurisdicción neoyorquina. Sin embargo, el 11 de julio de ese año la jueza Preska decidió evaluar la cuestión ante un nuevo pedido de la defensa del país, rechazando una moción de Burford para iniciar prontamente el juicio.
En este recurso de “forum non conveniens”, el país alegó que “los demandantes no pueden demandar a la Argentina en este Tribunal porque el control de las disputas de ley argentina que surjan de los estatutos de una corporación argentina deben ser llevadas a la jurisdicción donde la corporación mantiene su domicilio social, que en este caso es la Ciudad de Buenos Aires, Argentina”.
Además, la Procuración, a través del estudio Skaden, Arps, Slate, Meagher & Flom de los Estados Unidos, sostuvo que el Grupo Petersen y Repsol “celebraron un conjunto altamente dudoso de acuerdos falsos para adquirir sus acciones de YPF, basadas en una transacción de autosuficiencia que usó de forma inadmisible el capital propio de YPF para permitir que los demandantes ‘compren’ sus acciones y ‘reembolsen’ a Repsol. Debido a la naturaleza impropia de los Acuerdos Repsol-Petersen (que causaron daños al Gobierno y al Pueblo argentino), deben anularse ab initio y, por lo tanto, los demandantes no tienen legitimidad para demandar a la Argentina”.
Para la defensa, el Grupo Petersen compró las acciones sin riesgo alguno, ya que pagaría los créditos con los dividendos de la compañía, los cuales tenía asegurados porque gracias a la posición mayoritaria que contaba en sociedad con Repsol, habían decidido distribuirse el 90% de las ganancias.
“Para garantizar que Petersen pueda pagar los ‘préstamos’ que recibió de Repsol, Petersen y Repsol también acordaron incorrectamente que distribuirían como dividendos el 90% de las ganancias de YPF, en lugar de reinvertir esas ganancias en YPF, y además acordaron pagar una cantidad adicional como dividendo especial de $ 850 millones, independientemente de las ganancias reales”, señalaron.
Voceros del grupo Petersen se defendieron al sostener que “la operación está registrada en la SEC de Estados Unidos (la Comisión de Bolsa y Valores), en la Bolsa de España, tiene el aval de los bancos internacionales… Tendría que haber una conspiración internacional, pasó por muchos filtros”.
La decisión de Preska
En el fallo publicado este viernes, la jueza hizo lugar al pedido de los demandantes al señalar que la Argentina “prometió a los tenedores de valores que les proporcionaría una salida compensada si recuperaba el control sobre el número requerido de acciones”.
No obstante, indicó que “los demandantes han demostrado la existencia de un contrato válido y vinculante contra la República, pero no contra YPF”, por lo que eximió a la compañía de afrontar las indemnizaciones.
Durante el proceso, Burford reclamó entre US$ 12 mil millones y US$ 17 mil millones con intereses. Por su parte, en diciembre de 2021 YPF comunicó a sus accionistas que un fallo en contra podría costarle a la compañía hasta US$ 5.200 millones, una cifra inferior a la reclamada.
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